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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 230169 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 ca destinados a prevenir los posibles perjuicios para la ciu- dadanía y el Estado derivados de la ocurrencia de un Fe- nómeno "El Niño", para la ejecución de los proyectos en- marcados en el "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión de la aplicación de dispo- siciones de la Ley Nº 27293 para la ejecución del "Pro- grama de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003" Suspéndase, durante el ejercicio presupuestal 2002, la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyecto, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública aprobados en el marco del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003". Dicho programa, así como sus modificatorias, requiere ser aprobado, a propuesta de la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil, por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por De- creto Supremo Nº 081-2002-PCM. Artículo 2º.- Aprobación del Procedimiento Especial Dispóngase que en el plazo máximo de quince (15) días calendario la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobará, mediante Resolución, el procedimiento especial aplicable a los Proyectos de Inversión Pública a ejecutarse en el marco de lo dispuesto por la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Disposición derogatoria Déjase sin efecto el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2002-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16806 P C M Dictan normas referidas a las características que debe contar la docu- mentación oficial, así como estandari- zar uso de logos, signos distintivos y símbolos oficiales del Estado DECRETO SUPREMO Nº 091-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27658 se promulgó la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrá- tico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, entre otros aspectos, la referida Ley ha estable- cido que las funciones y actividades que realice la Admi- nistración Pública, a través de sus dependencias, entida- des y organismos, debe estar plenamente justificada y amparada en sus normas; Que, en ese contexto resulta conveniente dictar normas de carácter general que tengan por propósito regular aspec- tos relacionados con las características con que debe contarla documentación oficial, así como estandarizar el empleo de logos, signos distintivos y símbolos oficiales del Estado; En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Las entidades que integran el Poder Ejecuti- vo a nivel nacional, consignarán en su documentación oficial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, su denominación completa y/o sus si- glas institucionales aprobadas conforme a su ley de crea- ción, el Escudo Nacional con la inscripción de la República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Su- prema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Tratándose del empleo de anuncios o pane- les a través de los cuales se difunda la realización de obras públicas, la conservación o mantenimiento de infraestructura pública, o las actividades pertenecientes a cualquier progra- ma, proyecto o labor financiada con cargo a recursos públi- cos, será obligatorio el uso en el respectivo anuncio, panel o medio material empleado para la difusión pública del Escudo de la República del Perú, conjuntamente con el logo institu- cional aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- Las excepciones para la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo serán aproba- das mediante Resolución Suprema refrendada por el Mi- nistro del Sector correspondiente. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16807 Prorrogan plazo de Comisión de Transferencia para la fusión de diver- sos proyectos administrados por el PRONAMACHCS en el FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 092-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2002-PCM de fecha 21 de mayo de 2002, se dispuso la fusión por absor- ción de diversos proyectos administrados por el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conser- vación de Suelos - PRONAMACHCS en el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del Decreto Supre- mo mencionado en el considerando precedente, establece que en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia de la norma antes señalada, los proyectos que se fusionan se transfie- ren con los recursos financieros y materiales, el personal y el acervo documentario correspondientes al Fondo Na- cional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la Comisión de Transferencia conformada de acuerdo a lo señalado por el numeral 1.4 del Artículo 1º del citado Decreto Supremo, viene realizando las acciones pertinentes para cumplir con la función encomendada, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo dispuesto por el numeral 1.3 del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036- 2002-PCM, hasta el 31 de marzo del 2003; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- PRÓRROGA DE PLAZO DE LA COMI- SIÓN DE TRANSFERENCIA Prorrógase hasta el 31 de marzo del 2003, el plazo es- tablecido en el numeral 1.3 del Artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 036-2002-PCM. Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de