Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002
ARTICULO XVIII APLICACION

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 17 de setiembre de 2002

Las disposiciones de este Tratado se aplicaran desde el dia de su vigencia: a. a las solicitudes de extradicion que se encuentren en tramite y sobre las cuales aun no hubiera recaido resolucion definitiva; y b. a las solicitudes de extradicion que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en la fecha de su comision tuvieran caracter de delito en la legislacion de ambos Estados Contratantes. ARTICULO XIX DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Tratado estara sujeto a ratificacion, y entrara en vigencia al efectuarse el canje de los instrumentos de ratificacion. Dichos instrumentos de ratificacion se canjearan a la mayor brevedad posible. 2. Al entrar en vigencia el presente Tratado, quedara sin efecto el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, firmado en MORDAZA el 28 de noviembre de 1899 y el Acuerdo Complementario suscrito el 15 de febrero de 1990 en Cartagena, Colombia. 3. Cualquiera de los Estados Contratantes podra denunciar el presente Tratado cuando lo juzgue conveniente, previa notificacion escrita al otro Estado. La denuncia surtira efecto seis meses despues de la fecha de dicha notificacion. En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado. Hecho en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil uno, en dos originales, en idioma Castellano e Ingles, siendo ambos textos igualmente validos. Por la Republica del Peru (Firma) Por los Estados Unidos de MORDAZA (Firma) 16804

Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA La Republica del Peru y la Republica de Costa Rica, deseosas de estrechar sus relaciones y animados por el proposito de facilitar la administracion de justicia en la represion de los delitos y de evitar su impunidad, han acordado celebrar un Tratado de Extradicion, para lo cual han convenido lo siguiente: ARTICULO I OBLIGACION DE EXTRADITAR Las Partes Contratantes se obligan a entregarse reciprocamente, segun las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, de acuerdo con sus legislaciones internas y en base al MORDAZA de reciprocidad, a aquellas personas que se encuentren en su territorio y que MORDAZA requeridas con la finalidad de proseguir un MORDAZA penal en curso contra ellas o ejecutar una condena dictada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de la comision de un delito. ARTICULO II DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION 1.- Daran lugar a la extradicion los delitos punibles con pena privativa de la MORDAZA superior a un ano, conforme a la legislacion de ambos Estados Contratantes. 2.- Tambien daran lugar a la extradicion la tentativa en la comision de los delitos a que se hace referencia en el parrafo 1, la confabulacion o agrupacion destinada a cometerlos, asi como la participacion y asociacion en los mismos. 3.- Para efectos del presente articulo, un delito MORDAZA lugar a la extradicion independientemente de: a. que las leyes de los Estados Contratantes clasifiquen el delito en diferente categoria, o lo tipifiquen con distinta terminologia; siempre que la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados; b. el lugar donde se cometio el delito, siempre y cuando el Estado requirente tenga jurisdiccion para conocer el delito que sirve de base a la solicitud de extradicion. 4.- Concedida la extradicion por un delito, en los terminos del numeral 1) de este articulo, tambien se entendera concedida por cualquier otro especificado en la solicitud que fuere punible con pena privativa de MORDAZA igual o menor a un ano. ARTICULO III MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXTRADICION 1. La extradicion no sera concedida: a.- si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradicion. Sin embargo, no impedira la extradicion el hecho que las autoridades del Estado requerido hubieran decidido no procesar a la persona reclamada por los mismos hechos por los cuales se solicita la extradicion, o no continuar cualquier MORDAZA penal incoado contra la persona reclamada por esos mismos hechos; o b.- si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislacion del Estado requirente. 2. La extradicion tampoco sera concedida si el delito por el cual se solicita constituye un delito politico o conexo con delitos de esa naturaleza.

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27828
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Articulo unico.- Objeto de la resolucion legislativa Apruebase el "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica de Costa Rica", suscrito en la MORDAZA de San MORDAZA, el 14 de enero de 2002, de conformidad con los articulos 56º y 102º inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de agosto de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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