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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 230171 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 DEFENSA Incluyen procesos de licitación públi- ca para adquisición de pólizas de segu- ros en el Sistema "Evaluación Interna- cional de Procesos" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-DE/SG Lima, 18 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25565, se creó el Sistema de Licitaciones y Concursos denominado "Evaluación Inter- nacional de Procesos", el mismo que fue reglamentado por Decreto Supremo Nº 133-92-EF de fecha 16 julio 1992; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25565, dispone que en los casos que sean aprobados por Resolución Suprema, los organismos del Sector Público encargarán a las entida- des especializadas debidamente autorizadas, la realización de sus procesos de Licitación Pública para la adquisición de bienes, servicios y la ejecución de obras y los Concursos de Méritos para la contratación de consultorías, supervisiones, peritajes, estudios, asesorías e inspecciones; Que, el Ministerio de Defensa, requiere que el proceso y/o procesos de Licitación Pública que fueran necesarios para la adquisición de pólizas de seguros de todos los inte- reses asegurables del Ministerio de Defensa, Ejército, Ma- rina de Guerra, Fuerza Aérea y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, se incluyan en el Sistema de- nominado "Evaluación Internacional de Procesos"; Que, es conveniente que el proceso y/o procesos de Lici- tación Pública a que hace referencia el considerando prece- dente, se encarguen a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Organización de las Naciones Unidas - UNOPS, califi- cada como entidad especializada, autorizada mediante De- creto Supremo Nº 132-92-EF de fecha 16.julio.1992; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo", Decreto Ley Nº 25565, Decreto Su- premo Nº 132-92-EF y Decreto Supremo Nº 133-92-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir el proceso y/o procesos de Licitación Pública que se requieran, para la adquisición de pólizas de seguros de todos los intereses asegurables del Ministerio de Defensa, Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea y Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, en el Sistema denominado "Evaluación Internacional de Procesos". Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Servicios para Pro- yectos de la Organización de las Naciones Unidas - UNOPS, la organización, conducción y ejecución del proceso y/o pro- cesos de Licitación Pública a que se refiere el artículo pre- cedente, comprendiéndose la convocatoria, absolución de consultas, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de las propuestas, otorgamiento de la Buena Pro y, en general, todo acto que sea necesario para la realiza- ción del proceso y/o procesos de Licitación Pública. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16767 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la co- misión de delitos y perjuicio económico en agravio de la USE "Alto Chicama" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2002-ED Lima, 25 de julio de 2002Vistos, el Oficio Nº 1098-2001-PP-ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 43082-2001 y demás documentación que se acompaña; CONSIDERANDO: Que, mediante la documentación anexa al Oficio Nº 601-2001- USE-ACH-C, de fecha 7 de setiembre de 2001, el Director del Programa Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos de "Alto Chicama", solicita al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, se inter- pongan las acciones judiciales pertinentes a que hubiere lugar contra las personas Víctor Manuel Chavez Salazar, en su condi- ción de Ex Director de la USE de "Alto Chicama"; Víctor Manuel Macen Eustaquio, en su condición de Ex Tesorero de la citada USE; Carlos Celestino Ponce Cortijo, Ex Asesor Administrativo; José Medardo Iglesias Angulo y Calín Delgado García; Que, mediante Informe Nº 001-2001-USE-ACH-C/J-OAI, Examen Especial al Pago de Remuneraciones en la USE de "Alto Chicama" - Cascas, correspondiente al período Enero a Octubre del año 2000, el Órgano de Auditoría Interna determinó que se habían efectuado retenciones de las planillas de habe- res correspondientes a personal nombrado y contratado de la USE "Alto Chicama", por una suma total de S/. 11,449.90 (Once Mil Cuatrocientos Cuarentinueve y 90/100 Nuevos Soles), im- porte que fue pagado a don José Medardo Iglesias Angulo me- diante cheque Nº 18397742, con Comprobante de Pago Nº 0235, de fecha 28 de abril de 2000, fojas 76 y 80 respectivamente; Que, conforme consta en el Acta de Constatación, levanta- da por la Inspectora de la USE "Alto Chicama", en el I.S.P.P. "Virgen de la Puerta", diligencia que se llevó a cabo con la presencia de don José Medardo Iglesias Angulo, el curso de capacitación docente no se realizó; asimismo, según lo mani- festado por don José Medardo Iglesias Angulo en su Carta Notarial de fecha 01 de agosto de 2001, el dinero señalado en el considerando precedente fue cobrado por su persona y lue- go entregado a don Carlos Celestino Ponce Cortijo, Ex Asesor Administrativo de la USE "Alto Chicama", y a don Víctor Ma- nuel Macen Eustaquio, Ex Tesorero de la citada USE, quienes entregaron parte del dinero a don Calín Delgado García; Que, don José Medardo Iglesias Angulo entregó como comprobante de pago el recibo de egreso de cargo Nº 01497, por el importe de S/. 11,449.90 (Once Mil Cuatro- cientos Cuarentinueve y 90/100 Nuevos Soles), emitido a nombre de la USE "Alto Chicama", documento que no re- úne los requisitos establecidos en el Reglamento de Com- probantes de Pago, aprobado por Resolución de Superin- tendencia Nº 007-99/SUNAT, por lo que dicho recibo no tiene efectos tributarios, constituyendo indicios razonables de comisión del delito de defraudación tributaria; Que, el cheque Nº 18397742 fue firmado por una perso- na de Tesorería y otra de Administración, presuntamente por Víctor Manuel Macen Eustaquio y Carlos Celestino Ponce Cortijo respectivamente, sin contar con la visación correspondiente de la Oficina de Contabilidad; Que, durante la gestión del Ex Director de la USE "Alto Chi- cama", don Víctor Manuel Chávez Salazar, se efectuó el pago descrito en los considerandos precedentes de manera indebi- da, sin que se tome ninguna medida correctiva al respecto; Que, el artículo 190º del Código Penal dispone que el que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibi- do en depósito, comisión, administración u otro título seme- jante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de li- bertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; además, si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o indus- tria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena pri- vativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; Que, el artículo 387º del Código Penal establece que el funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; Que, el artículo 389º del citado cuerpo legal dispone que el funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privati- va de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; Que, el artículo 401º del referido código señala que el funcionario o servidor público que, por razón de su cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena privati- va de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años;