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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 230178 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 079-2002-PRODUCE-PP del 9 de agosto del 2002 de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27719, el reconocimiento, declaración, califica- ción y pago de los derechos pensionarios legalmente ob- tenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a cargo del Estado, son efectuadas, entre otros por los Ministerios, donde prestó servicios el beneficiario, entidades que tendrán la repre- sentación legal del Estado ante el Poder Judicial; Que, mediante el documento del Visto, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, solicita la autorización correspondiente, para in- terponer las acciones judiciales pertinentes contra don Leon- cio Campo Soler y doña Manuela Beatriz Sáez Bravo, sobre nulidad de resolución administrativa, las que en su oportuni- dad fueran iniciadas por la Oficina de Normalización Previ- sional y que concluyeran sin declaración sobre el fondo: Que, resulta necesario autorizar a iniciar las acciones judiciales correspondientes, a efectos de obtener la decla- ración de nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 181- 90-PE/op y 219-91-PE/OGA-op, en virtud que éstas incor- poraron a los señores Leoncio Campo Soler y Manuela Beatriz Sáez Bravo, al Régimen de Pensiones a cargo del Estado regulado por el Decreto Ley Nº 20530, contravi- niendo el ordenamiento jurídico aplicable e incurriendo en las causales de nulidad previstas en el artículo 43 del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS y, como consecuencia, afectando el in- terés público al propiciar que se efectúe un cobro indebido de pensiones por los mencionados recurrentes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que corres- pondan contra don Leoncio Campo Soler y doña Manuela Beatriz Sáez Bravo, sobre nulidad de resolución adminis- trativa, y demás acciones que correspondan conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes respectivos para su conocimiento y demás fi- nes. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 216-2002-PE Regístrese, comuníquese, publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 16682 Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Transferencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de los componentes y recursos del "Programa Microempresas-Sector Informal" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2002-PRODUCE Lima, 16 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de julio del 2002, se suscribió entre la República del Perú y la Comisión Europea, el Acta de Cierre y Transferencia del Proyecto "Programa Microem- presas - Sector Informal" Convenio de Financiación Nº ALA /91/27, disponiendo la transferencia de los componentes y recursos del mismo a favor del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo;Que, en dicho marco, mediante Resolución Suprema Nº 020 -2002-TR, se ha creado la Comisión de Transfe- rencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los componentes, recursos y activos del "Programa Mi- croempresas - Sector Informal"; Que, conforme al artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 020 -2002-TR, la referida Comisión de Transferencia se encuentra integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Transfe- rencia creada por Resolución Suprema Nº 020 -2002- TR; De conformidad con la Ley Nº 27789, "Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Producción", y con el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor MARTÍN ROSAS BAZÁN, Asesor del Viceministro de Industria, como repre- sentante del Ministerio de la Producción, ante la Comisión de Transferencia creada por Resolución Suprema Nº 020- 2002-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 16683 Declaran infundada impugnación con- tra la R.D. Nº 242-2001-PE/DNEPP que declaró improcedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2002-PRODUCE/DVM-PE Lima, 16 de setiembre del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00148003 del 6 de noviembre del 2001, mediante el cual la empresa PESQUE- RA MARISU S.R.L. interpone Recurso de Apelación con- tra la Resolución Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP del 9 de octubre del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 187-2002-PE del 4 de junio del 2002 se declaró la nulidad de la Resolu- ción Viceministerial Nº 016-2002-PE del 8 de febrero del 2002 por la cual se declaraba inadmisible por extemporá- neo el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP; y en consecuencia, se ordenó remitir los actuados al Des- pacho Viceministerial para su evaluación y pronunciamiento conforme a ley; Que a través de la Resolución Directoral Nº 242-2001- PE/DNEPP se declaró improcedente la solicitud de autori- zación de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación de madera de 150 m3 de volumen de bo- dega insulada con el empleo del sistema de preservación CSW y uso de hielo como medio de preservación a bordo, equipada con palangre o espinel superficial y de media agua, para dedicarla a la extracción de los recursos atún y especies afines con destino al consumo humano directo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE del 21 de julio del 2001, el cual establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará auto- rizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pes- quera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; Que mediante el escrito del visto la recurrente interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP, argumentando que la aplicación del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, sería retroactiva e in- constitucional; Que conforme al principio precautorio, con la finali- dad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y su conservación en el largo plazo, evitando la sobreinversión en infraestruc-