Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud. ARTICULO VIII DECISION RELATIVA A LA SOLICITUD DE EXTRADICION Y ENTREGA DE LA PERSONA RECLAMADA 1. El Estado requerido tramitara la solicitud de extradicion de conformidad con el procedimiento establecido en su legislacion asi como en este Tratado, y comunicara sin demora al Estado requirente, por la via diplomatica, la decision que adopte respecto a tal solicitud. 2. Concedida la extradicion, los Estados Contratantes convendran la fecha y el lugar para la entrega de la persona reclamada. Si esta persona no hubiese sido trasladada del Estado requerido en el plazo establecido por su legislacion, si lo hubiere, podra ser puesta en MORDAZA, pudiendo el Estado requerido posteriormente denegar la extradicion por el mismo delito. 3. En caso que circunstancias imprevistas impidan la entrega de la persona reclamada, el Estado Contratante afectado informara al otro Estado, y se acordara una nueva fecha para la entrega, en MORDAZA con la legislacion del Estado requerido. 4. Denegada la extradicion, total o parcialmente, el Estado requerido proporcionara una explicacion fundamentada de su negativa y, a solicitud del Estado requirente, remitira MORDAZA de la resolucion pertinente. ARTICULO IX ENTREGA DIFERIDA O TEMPORAL 1. El Estado requerido podra aplazar el MORDAZA de extradicion o la entrega de una persona contra quien se MORDAZA incoado MORDAZA judicial o que este cumpliendo una condena en ese Estado. El aplazamiento se prolongara hasta que MORDAZA concluido el MORDAZA judicial de la persona reclamada o hasta que esta MORDAZA cumplido la condena, si la hubiera. El Estado requerido MORDAZA aviso al Estado requirente, a la brevedad posible, de cualquier aplazamiento de conformidad con este parrafo. 2. Concedida la extradicion de una persona contra quien se MORDAZA incoado MORDAZA judicial o que este cumpliendo una condena en el Estado requerido, dicho Estado podra, en casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente, exclusivamente para fines del desarrollo del MORDAZA penal. La persona asi entregada permanecera bajo custodia en el Estado requirente y sera devuelta al Estado requerido a la conclusion del MORDAZA incoado contra MORDAZA, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados Contratantes. ARTICULO X CONCURRENCIA DE SOLICITUDES Si el Estado requerido recibiera solicitudes del otro Estado Contratante y de Terceros Estados para la extradicion de la misma persona, sea por el mismo delito o por delitos distintos, la Autoridad competente del Estado requerido decidira a cual Estado entregara a la persona. Con el fin de realizar dicha determinacion, el Estado requerido tomara en consideracion todos los factores relevantes, incluyendo los siguientes: a. si las solicitudes fueron realizadas con arreglo a un tratado; b. el lugar donde se cometio cada delito; c. los intereses respectivos de los Estados requirentes; d. la gravedad de cada delito; e. la posibilidad de extradiciones posteriores entre los Estados requirentes; y f. el orden cronologico en el cual las solicitudes fueron recibidas por el Estado requerido. ARTICULO XI INCAUTACION Y ENTREGA DE BIENES 1. Dentro del limite permitido por la legislacion del Estado requerido, este podra incautar y entregar al Estado requirente todos los bienes, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extra-

dicion. La entrega de bienes podra ser efectuada inclusive si la extradicion no pudiera llevarse a cabo por muerte, desaparicion o fuga de la persona reclamada. 2. El Estado requerido podra aplazar la entrega de los bienes indicados en el parrafo anterior, por el tiempo que se considere necesario para una investigacion o un MORDAZA en dicho Estado. Tambien, podra entregarlos al Estado requirente a condicion de que le MORDAZA devueltos a la brevedad posible. 3. Quedan a salvo los derechos del Estado requerido o de terceros sobre los bienes entregados. ARTICULO XII MORDAZA DE ESPECIALIDAD 1. La persona extraditada conforme al presente Tratado no podra ser detenida, procesada, ni sancionada, salvo que se trate de: a. un delito por el que se MORDAZA concedido la extradicion, o un delito diferente siempre que este ultimo: (i). este constituido por los mismos hechos por los que se concedio la extradicion y este comprendido dentro de los delitos que dan lugar a la extradicion; o (ii). Los mismos hechos que la originaron, constituyan un delito de menor gravedad. b. un delito cometido con posterioridad a la entrega de la persona; c. un delito con respecto al cual la Autoridad competente del Estado requerido consienta en la detencion, procesamiento, o sancion de la persona. A efectos del presente inciso: (i). el Estado requerido podra exigir la remision de los documentos referidos en el articulo V; y (ii). la persona extraditada podra ser detenida por el Estado requirente durante 90 dias, o un lapso mayor si el Estado requerido lo autorizara, en tanto se tramite la solicitud. 2. La persona extraditada bajo las disposiciones de este Tratado no podra ser extraditada a un tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a su entrega, salvo consentimiento del Estado que MORDAZA efectuado la entrega. 3. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 de este articulo no impediran la detencion, el procesamiento o sancion de la persona extraditada, o su posterior extradicion a un tercer Estado, si esta persona: a. abandonara el territorio del Estado requirente luego de la extradicion y retornara voluntariamente a dicho territorio; o b. no abandonara el territorio del Estado requirente en el plazo de 10 dias a partir de la fecha en que estuvo en MORDAZA de hacerlo. ARTICULO XIII DERECHO DEL EXTRADITANDO El extraditando tiene derecho a ser asistido a todo lo largo del MORDAZA por un abogado, a ser oido en audiencia publica y a expresar libremente con relacion a la procedencia de la extradicion todas las alegaciones que MORDAZA pertinentes conforme a este Tratado. Tiene igualmente derecho a la MORDAZA provisional, siempre que la ley lo permita. ARTICULO XIV PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ENTREGA La Parte requerida podra conceder la extradicion sin proceder con las diligencias formales de extradicion, siempre que la persona reclamada a la que se le ha ofrecido la asistencia de un abogado, acceda por escrito y de manera irrevocable a su extradicion, despues de haber sido informada por un juez u otra autoridad competente acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la proteccion que este le brinda. ARTICULO XV MORDAZA 1. Cualquiera de los Estados Contratantes podra autorizar, a solicitud del otro Estado, el MORDAZA a traves de su

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