NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230179 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 tura extractiva de madera, se dictó el citado Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose que el Mi- nisterio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito maríti- mo, siendo de aplicación inmediata a las solicitudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuen- tren en trámite; Que por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, del 26 de noviembre del 2001, se precisó que el citado Decreto Su- premo Nº 031-2001-PE no resulta aplicable a las solicitu- des de permiso de pesca para la operación de embarca- ciones pesqueras de madera de menor y mayor escala construidas, que se presenten en base a autorizaciones de incremento de flota otorgadas con anterioridad a la en- trada en vigencia del citado Decreto Supremo, supuesto en el cual no se encuentra comprendido el expediente ana- lizado; Que el principio de aplicación inmediata de las normas, contenido en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil, establece que las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, razón por la cual el Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE dispone claramente que sus disposiciones se aplicarán inclusive a las solicitudes de autorización de in- cremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras que se construyan de madera que se encuen- tren en trámite al momento de su entrada en vigencia, como es el caso; por lo que, el citado dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 103º de la Constitución Política de 1993; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 242-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA MA- RISU S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 242- 2001-PE/DNEPP del 9 de octubre del 2001, por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 16684 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repú- blica Federativa del Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 292-2002-RE Lima, 18 de setiembre de 2002 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facul- tad del señor Presidente de la República de nombrar Em- bajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Con- greso; Estando a lo dispuesto por los artículos 8º y 9º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en la República Federativa del Brasil al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Carlos Higueras Ramos. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Pode- res correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplo- mático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16815 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Constituyen Comisión de Trabajo Multi- sectorial encargada de proponer soluciones a los problemas estructura- les que afronta el transporte de carga en camión y el transporte inter- provincial de pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 042-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2002-MTC se constituyó la Comisión de Trabajo Multisectorial encargada de identificar y analizar los problemas vinculados al trans- porte de pasajeros y carga; Que, la problemática del transporte de carga y de pa- sajeros en ómnibus tiene características específicas de este subsector, que lo distinguen de cualquier otra actividad vin- culada al transporte; Que, los diversos gremios de transporte terrestre de carga y de pasajeros en ómnibus, han consensuado con representantes del Poder Ejecutivo el día 17 de agosto del 2002, firmando un Acta de Acuerdo en la referida fecha, contemplando diversas acciones a adoptar para la solu- ción de los problemas que afronta este subsector; Que, en consecuencia, es necesario conformar una Comisión Multisectorial que se encargue de proponer y via- bilizar las soluciones a los problemas estructurales del subsector transportes, en especial del transporte de carga y de pasajeros en ómnibus, con el objetivo de lograr la for- malización del transporte en general y ampliar la base tri- butaria; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión y Agen- da.- Constituir una Comisión de Trabajo Multisectorial con el objeto de preparar y proponer los dispositivos, procedimientos y alternativas que sean necesarios para viabilizar los acuerdos mencionados en los consideran- dos precedentes, con el propósito de dar solución a los problemas de carácter estructural que afronta el trans- porte de carga en camión y el transporte interprovin- cial de pasajeros. Artículo 2º.- Conformación La Comisión de Trabajo Multisectorial a que se refiere el artículo precedente, en adelante la Comisión, estará in- tegrada por: