NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230168 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 territorio, de una persona entregada a ese otro Estado por un tercer Estado. La solicitud de tránsito deberá comuni- carse por conducto diplomático o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministe- rio de Justicia y Gracia de Costa Rica, Procuraduría Ge- neral de la República. Dicha solicitud expresará la descrip- ción y filiación de la persona transportada y una breve re- lación de las circunstancias del caso. La persona en trán- sito podrá estar detenida bajo custodia durante el período de tránsito. 2. No se requerirá autorización si uno de los Estado s Contratantes está transportando a una persona entrega- da a él por un tercer Estado utilizando transporte aéreo sin haberse previsto aterrizaje en el territorio del otro Estado Contratante. En caso de aterrizaje no programa- do en el territorio de uno de los Estados Contratantes, éste podrá exigir la presentación de una solicitud de trán- sito, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 1 del pre- sente artículo. Si fuera exigida, dicha solicitud deberá ser remitida en el plazo de noventa y seis horas conta- das a partir del aterrizaje no programado. El Estado en la cual se produzca el aterrizaje no programado podrá detener a la persona a ser trasladada hasta tanto se efec- túe el tránsito. ARTÍCULO XVI REPRESENTACIÓN Y GASTOS 1. El Estado requerido deberá aconsejar y asistir al Estado requirente, así como presentarse al tribunal en nom- bre de éste y representar sus intereses, en relación con los trámites de extradición en el Estado requerido. 2. El Estado requirente sufragará los gastos relativos a la traducción de documentos, si los hubiere, y al traslado de la persona reclamada a ese Estado. El Estado reque- rido sufragará todos los demás gastos en ese Estado rela- cionados con el procedimiento de extradición. 3. Ninguno de los Estados Contratantes presentará re- clamos pecuniarios contra el otro derivados del arresto, detención, custodia, interrogatorios o entrega de las per- sonas reclamadas en virtud del presente Tratado. ARTÍCULO XVII CONSULTA El Ministerio de Justicia del Perú y el Ministerio de Jus- ticia y Gracia de la República de Costa Rica podrán con- sultarse mutuamente en forma directa, con relación a la tramitación de los casos, mantenimiento y mejora de los procedimientos para la implementación del presente Trata- do. ARTÍCULO XVIII APLICACIÓN Las disposiciones de este Tratado se aplicarán desde el día de su vigencia: a. a las solicitudes de extradición que se encuentren en trámite y sobre las cuales aún no hubiera recaído resolu- ción definitiva; y b. a las solicitudes de extradición que se inicien con posterioridad a dicha vigencia aunque los delitos se hayan cometido con anterioridad, siempre que en la fecha de su comisión tuvieran carácter de delito en la legislación de ambos Estados Contratantes. ARTÍCULO XIX DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Tratado está sujeto a ratificación, y en- trará en vigencia al efectuarse el canje de los instrumentos de ratificación. Dichos instrumentos de ratificación se can- jearán a la mayor brevedad posible. 2. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá de- nunciar el presente Tratado cuando lo juzgue conveniente, previa notificación escrita al otro Estado. La denuncia sur- tirá efecto seis meses después de la fecha de dicha notifi- cación. En testimonio de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.Hecho en San José, a los catorce días del mes de ene- ro de 2002; en dos originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente válidos. Por la República del Perú DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Por la República de Costa Rica ROBERTO ROJAS LÓPEZ Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 16805 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 048-2002 SUSPÉNDASE LA APLICACIÓN DE LO DISPUEST O EN LOS ARTÍCULOS 6º Y 10º DE LA LEY Nº 27293, RESPECT O AL CUMPLIMIENT O DEL CICLO DEL PROYECT O, PARA LA EJECUCIÓN DEL "PROGRAMA DE PREVENCIÓN ANTE LA EVENTUAL OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO 2002-2003" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del Artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y en concordancia a ello, el numeral 3) del Artículo 6º de la mis- ma norma dispone que la elaboración del perfil es obligato- ria; Que, el Comité Multisectorial para el Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño" (ENFEN), en sus últimos infor- mes, reporta anomalías en las condiciones océano-atmos- féricas, lo que conduce al pronóstico de la ocurrencia de un Fenómeno "El Niño", a partir de octubre del 2002; ha- ciéndose necesario, en consecuencia, posibilitar la ejecu- ción de Proyectos de Inversión Pública destinados a evitar o mitigar los efectos negativos ante la ocurrencia del men- cionado evento hidrometeorológico, mediante un proceso de aprobación simplificado; Que, la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- ción de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM ha aprobado el "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003", elaborado por la Dirección General de Programación Mul- tianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas en coordinación con el Instituto Nacional de De- fensa Civil, reteniendo para sí, dicha Comisión la facultad de aprobar sus modificatorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, le encarga fun- cionalmente a la Dirección General de Programación Mul- tianual del Sector Público, brindar asistencia técnica sobre metodología simplificada de inversión y análisis del ciclo de proyectos; formular, vigilar y evaluar las estrategias de prevención; supervisar la ejecución de planes de contin- gencia ante situaciones de emergencia; así como supervi- sar y coordinar la formulación, evaluación y ejecución de proyectos y programas de prevención, reconstrucción y rehabilitación, entre otras funciones; Que, en consecuencia a lo expuesto en los consideran- dos precedentes y por requerirlo así el interés nacional, se requiere dictar, de manera urgente e impostergable una norma que posibilite la suspensión de la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27293 que restringen el esta- blecimiento de un procedimiento especial a través del cual se identifiquen y ejecuten los Proyectos de Inversión Públi-