Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

condena en ese Estado. El aplazamiento podra prolongarse hasta que MORDAZA concluido el procedimiento judicial de la persona reclamada o hasta que esta MORDAZA cumplido la condena, si la hubiera. El Estado requerido MORDAZA aviso al Estado requirente, a la brevedad posible, de cualquier aplazamiento de conformidad con este parrafo. 2. Concedida la extradicion de una persona contra quien se MORDAZA incoado procedimiento judicial o que este cumpliendo una condena en el Estado requerido, dicho Estado podra, en casos excepcionales, entregar temporalmente a la persona reclamada al Estado requirente, exclusivamente para fines del desarrollo del procedimiento penal. La persona asi entregada permanecera bajo custodia en el Estado requirente y sera devuelta al Estado requerido a la conclusion del procedimiento incoado contra MORDAZA, de conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados Contratantes. ARTICULO XI CONCURRENCIA DE SOLICITUDES

(ii). la persona extraditada podra ser detenida por el Estado requirente durante 90 dias, o un lapso mayor si el Estado requerido lo autorizara, en tanto se tramite la solicitud. 2. La persona extraditada bajo las disposiciones de este Tratado no podra ser extraditada a un tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a su entrega, salvo consentimiento del Estado que MORDAZA efectuado la entrega. 3. Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 de este Articulo no impediran la detencion, el procesamiento o sancion de la persona extraditada, o su posterior extradicion a un tercer Estado, si esta persona: a. abandonara el territorio del Estado requirente luego de la extradicion y retornara voluntariamente a dicho territorio; o b. no abandonara el territorio del Estado requirente en el plazo de 10 dias a partir de la fecha en que estuvo en MORDAZA de hacerlo. ARTICULO XIV

Si el Estado requerido recibiera solicitudes del otro Estado Contratante y de Terceros Estados para la extradicion de la misma persona, sea por el mismo delito o por delitos distintos, la Autoridad Ejecutiva del Estado requerido decidira a cual Estado entregara a la persona. Con el fin de realizar dicha determinacion, el Estado requerido tomara en consideracion todos los factores relevantes, incluyendo los siguientes: a. si las solicitudes fueron realizadas con arreglo a un tratado; b. el lugar donde se cometio cada delito; c. los intereses respectivos de los Estados requirentes; d. la gravedad de cada delito; e. la posibilidad de extradiciones posteriores entre los Estados requirentes; y f. el orden cronologico en el cual las solicitudes fueron recibidas por el Estado requerido. ARTICULO XII INCAUTACION Y ENTREGA DE BIENES 1. Dentro del limite permitido por la legislacion del Estado requerido, este podra incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradicion. La entrega de los mismos podra ser efectuada inclusive si la extradicion no pudiera llevarse a cabo por muerte, desaparicion o fuga de la persona reclamada. 2. El Estado requerido podra aplazar la entrega de los bienes indicados en el parrafo anterior, por el tiempo que se considere necesario para una investigacion o un procedimiento en dicho Estado. Tambien, podra entregarlos al Estado requirente a condicion de que le MORDAZA devueltos a la brevedad posible. 3. Quedan a salvo los derechos del Estado requerido o de terceros sobre los bienes entregados. ARTICULO XIII MORDAZA DE ESPECIALIDAD 1. La persona extraditada conforme al presente Tratado no podra ser detenida, procesada, ni sancionada, salvo que se trate de: a. un delito por el que se MORDAZA concedido la extradicion, o un delito diferente siempre que este ultimo: (i). este constituido por los mismos hechos por los que se concedio la extradicion y este comprendido dentro de los delitos que dan lugar a la extradicion; o (ii). constituya un delito de menor gravedad comprendido dentro del delito por el cual se concedio la extradicion; b. un delito cometido con posterioridad a la extradicion de la persona; c. un delito con respecto al cual la Autoridad Ejecutiva del Estado requerido consienta en la detencion, procesamiento, o sancion de la persona. A efectos del presente inciso: (i). el Estado requerido podra exigir la remision de los documentos referidos en el Articulo VI; y

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ENTREGA Si la persona reclamada consiente en su entrega al Estado requirente, el Estado requerido podra entregarla a la brevedad posible, sin mas tramite. ARTICULO XV MORDAZA 1. Cualquiera de los Estados Contratantes podra autorizar, a solicitud del otro Estado, el MORDAZA a traves de su territorio, de una persona entregada a ese otro Estado por un tercer Estado. La solicitud de MORDAZA debera comunicarse por conducto diplomatico o directamente entre el Ministerio de Justicia de la Republica del Peru y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de America. Dicha solicitud expresara la descripcion y filiacion de la persona transportada y una breve relacion de las circunstancias del caso. La persona en MORDAZA podra estar detenida bajo custodia durante el periodo de transito. 2. No se requerira autorizacion si uno de los Estados Contratantes esta transportando a un persona entregada a este por un tercer Estado utilizando transporte aereo sin haberse previsto aterrizaje en el territorio del otro Estado Contratante. En caso de aterrizaje no programado en el territorio de uno de los Estados Contratantes, este podra exigir la MORDAZA de una solicitud de MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo 1 del presente Articulo. Si fuera exigida, dicha solicitud debera ser remitida en el plazo de noventa y seis horas contadas a partir del aterrizaje no programado. El Estado en el cual se produzca el aterrizaje no programado podra detener a la persona que esta siendo trasladada, hasta tanto se efectue el transito. ARTICULO XVI REPRESENTACION Y GASTOS 1. El Estado requerido debera aconsejar y asistir al Estado requirente, asi como presentarse al tribunal en nombre de este y representar sus intereses en cualquier procedimiento que emane de una solicitud de extradicion. 2. El Estado requirente sufragara los gastos relativos a la traduccion de documentos y al traslado de la persona reclamada a ese Estado. El Estado requerido sufragara todos los demas gastos en ese Estado relacionados con los procedimientos de extradicion. 3. Ninguno de los Estados Contratantes presentara reclamos pecuniarios contra el otro derivados del arresto, detencion, custodia, interrogatorios o entrega de las personas reclamadas en virtud del presente Tratado. ARTICULO XVII CONSULTA El Ministerio de Justicia de la Republica del Peru y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de MORDAZA podran consultarse mutuamente en forma directa, con relacion a la tramitacion de los casos y al mantenimiento y mejoramiento de los procedimientos para la implementacion del presente Tratado.

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