Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2002 (19/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de setiembre de 2002

Que, el articulo 1º de la Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo Nº 813, dispone que el que, en provecho propio o de un tercero, valiendose de cualquier artificio, engano, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dia multa; Que, el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, senala que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, finalmente, el articulo 153º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, dispone que los servidores publicos seran sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra las personas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Director de la USE "Alto Chicama"; MORDAZA MORDAZA Macen MORDAZA, Ex Tesorero de la USE "Alto Chicama"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Asesor Administrativo de la USE "Alto Chicama"; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Calin MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 16676

Gerente General, MORDAZA MORDAZA Olarte, dejandola subsistente en lo demas que contiene; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, por lo que es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y adopte las demas acciones legales contra el senor MORDAZA MORDAZA Olarte, Gerente General de la empresa Ladrillera La Plata S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Sector Energia y Minas y los Articulos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y adopte las demas acciones legales pertinentes contra el senor MORDAZA MORDAZA Olarte, Gerente General de la empresa Ladrillera La Plata S.A.C, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 16715

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial a presuntos responsables de extraccion ilicita de minerales en area de concesion ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2002-EM/DM
MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTO: el expediente sobre denuncia de extraccion de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, iniciada de oficio contra terceros informales quienes estarian efectuando extraccion ilicita de minerales en tierras de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Karqueque, ubicada en el distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral, de fecha 2 de agosto de 2001, que declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado, en el area del petitorio minero "Paul 2000", codigo Nº 04-00106-00 (hoy concesion), ubicado en el paraje denominado Cachicunca, sector de Tacmara, distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Comunidad Campesina San MORDAZA de Karqueque; Que, por Resolucion Directoral, de fecha 5 de junio de 2002, se modifico la resolucion MORDAZA mencionada, en lo relativo a la identificacion de los responsables de la sustraccion ilicita, senalandose como infractor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Karqueque; dejandola subsistente en lo demas que contiene; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, por lo que es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y adopte las demas acciones legales contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comunidad Campesina San MORDAZA de Karqueque;

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador formular denuncia penal y otras acciones contra gerente general de empresa por extraccion de mineral no metalico en agravio del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 413-2002-EM/DM
MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTO: el expediente sobre denuncia de extraccion de mineral no metalico sin derecho alguno en agravio del Estado, en el area de la concesion minera no metalica extinguida "Don German", padron Nº 141 y areas adyacentes, ubicadas en el fundo Chorrillos del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada por la Direccion General de Mineria, se expidio la Resolucion Directoral, de fecha 25 de octubre de 2001, que declaro comprobada la extraccion ilicita de mineral no metalico en agravio del Estado, en el area de la concesion minera no metalica extinguida "Don German", padron Nº 141 y areas adyacentes, ubicadas en el fundo Chorrillos del distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, efectuada por la Sucesion MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA Zuniga; Que, por Resolucion Directoral, de fecha 3 de MORDAZA de 2002, se rectifico la resolucion MORDAZA mencionada, solo en la parte que senala a la Sucesion MORDAZA Camell MORDAZA MORDAZA como responsable de la extraccion ilicita de mineral, siendo la verdadera autora de dicha extraccion la empresa Ladrillera La Plata S.A.C., representada por su

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