NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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TEXTO PAGINA: 14
Pág. 230172 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 Gerente General, Carlos Hurtado Olarte, dejándola sub- sistente en lo demás que contiene; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la co- misión de delito en agravio del Estado, por lo que es proce- dente autorizar al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que for- mule la correspondiente denuncia penal y adopte las demás acciones legales contra el señor Carlos Hurtado Olarte, Ge- rente General de la empresa Ladrillera La Plata S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y los Artículos 20º y 21º de su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Mi- nas, para que en nombre y representación del Estado, for- mule la correspondiente denuncia penal y adopte las de- más acciones legales pertinentes contra el señor Carlos Hurtado Olarte, Gerente General de la empresa Ladrillera La Plata S.A.C, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip- ción de la misma, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 16715 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de extracción ilícita de minerales en área de concesión ubicada en el departamen- to de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2002-EM/DM Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTO: el expediente sobre denuncia de extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Es- tado, iniciada de oficio contra terceros informales quienes estarían efectuando extracción ilícita de minerales en tie- rras de la Comunidad Campesina San José de Karqueque, ubicada en el distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección Gene- ral de Minería, se expidió la Resolución Directoral, de fecha 2 de agosto de 2001, que declaró comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado, en el área del petitorio minero "Paul 2000", código Nº 04-00106-00 (hoy concesión), ubicado en el paraje denominado Cachicunca, sector de Tacmara, distrito de Huanipaca, provincia de Aban- cay, departamento de Apurímac, efectuada por Gervacio Zam- brano Amao, Emilio Pando Tejada y la Comunidad Campesi- na San José de Karqueque; Que, por Resolución Directoral, de fecha 5 de junio de 2002, se modificó la resolución antes mencionada, en lo relativo a la identificación de los responsables de la sustracción ilícita, seña- lándose como infractor a Víctor Ochoa Vargas, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina San José de Karque- que; dejándola subsistente en lo demás que contiene; Que, del estudio y análisis del expediente administra- tivo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comisión de delito en agravio del Estado, por lo que es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y adop- te las demás acciones legales contra los señores Gerva- cio Zambrano Amao, Emilio Pando Tejada y Víctor Ochoa Vargas, Presidente de la Comunidad Campesina San José de Karqueque;Que, el artículo 1º de la Ley Penal Tributaria, Decreto Legislativo Nº 813, dispone que el que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta día multa; Que, el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, señala que los servidores públi- cos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sancio- nes de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, finalmente, el artículo 153º del Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, dispone que los servidores públicos serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación, para que interponga las acciones judiciales pertinen- tes contra las personas Víctor Manuel Chávez Salazar, Ex Director de la USE "Alto Chicama"; Víctor Manuel Macen Eustaquio, Ex Tesorero de la USE "Alto Chicama"; Carlos Celestino Ponce Cortijo, Ex Asesor Administrativo de la USE "Alto Chicama"; José Medardo Iglesias Angulo y Calín Del- gado García, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci- miento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 16676 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador formular denun- cia penal y otras acciones contra geren- te general de empresa por extracción de mineral no metálico en agravio del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2002-EM/DM Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTO: el expediente sobre denuncia de extracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Es- tado, en el área de la concesión minera no metálica extin- guida "Don Germán", padrón Nº 141 y áreas adyacentes, ubicadas en el fundo Chorrillos del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección Ge- neral de Minería, se expidió la Resolución Directoral, de fecha 25 de octubre de 2001, que declaró comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Es- tado, en el área de la concesión minera no metálica extin- guida "Don Germán", padrón Nº 141 y áreas adyacentes, ubicadas en el fundo Chorrillos del distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, efectuada por la Suce- sión José Fernando Calmell del Solar Zúñiga; Que, por Resolución Directoral, de fecha 3 de julio de 2002, se rectificó la resolución antes mencionada, sólo en la parte que señala a la Sucesión Fernando Camell del Solar Zúñiga como responsable de la extracción ilícita de mineral, siendo la verdadera autora de dicha extracción la empresa Ladrillera La Plata S.A.C., representada por su