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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 230258 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 Chunga Marca y Chullpa Marca, ubicados en el distrito de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante el Oficio del visto el Alcalde Distrital de Ayaviri, comunica que se ha cometido un error tipográfico en la precitada Resolución Directoral Nacional, y es que donde dice Chullpa Marca debe decir Cullpa Marca; Que, mediante Acuerdo Nº 275 de fecha 13 de junio de 2002 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco- mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se rectifique la Resolución Directoral Nacional Nº 252/INC, de fecha 27 de marzo de 2002; Que, el inciso 1) del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos adminis- trativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los adminis- trados, siempre que no se altere lo sustancial de su conte- nido ni el sentido de la decisión; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 252/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, quedando el mismo redactado de la siguiente mane- ra: "Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Huayaccacca, Chunga Mar- ca y Cullpa Marca, ubicados en el distrito de Ayaviri, pro- vincia de Yauyos, departamento de Lima". Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Reso- lución Directoral Nacional Nº 252/INC, de fecha 27 de mar- zo de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 16778 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 725/INC Lima, 1 de agosto de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 276, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 14, de fecha 13 de junio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 276, de fecha 13 de junio de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re- comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Jancao Amarilis Huánuco Huánuco Rangra o Rarrán Huánuco Huánuco Huánuco Pinturas Rupestres de Huánuco Huánuco Huánuco Quilla RumiCon las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Departamento Jancao Amarilis Huánuco Huánuco Rangra o Rarrán Huánuco Huánuco Huánuco Pinturas Rupestres de Huánuco Huánuco Huánuco Quilla Rumi Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura Huánuco del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los Sitios Arqueológicos an- tes mencionados con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológicos mencio- nados en el Artículo 1º de la presente Resolución, una vez elaborados sus Planos de Delimitación con las respecti- vas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 16779 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 726/INC Lima, 1 de agosto de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 337, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 16, de fecha 4 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 337, de fecha 4 de julio de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología re- comienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Matamarca, ubicada en el distrito de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, departa- mento de Huancavelica; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal;