NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230259 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueo- lógicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Matamarca, ubicada en el distrito de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, depar- tamento de Huancavelica. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica men- cionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Departamental de Cultura - Huancavelica la elaboración del Plano de De- limitación de la Zona Arqueológica Matamarca, con su res- pectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada “Patri- monio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autori- dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 16780 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 749/INC Lima, 2 de agosto de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 079, tomado de la Comisión Na- cional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 007, de fecha 6 de marzo de 2001; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artísti- co, así como las manifestaciones culturales, orales y tradi- cionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 079, de fecha 6 de marzo del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada “Ushnopata”, ubicada en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departa- mento de Ancash; Con las visaciones de la Dirección General de Patrimo- nio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Le- gal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción”, Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura” y la Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada “Ushnopata”, ubicada en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.Artículo 2º.- Encargar a la Departamental - Ancash del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboración del Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica antes mencionada con su res- pectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patri- monio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica men- cionada en el Artículo 1º de la presente Resolución, una vez elaborado su Plano de Delimitación con la respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada “Patri- monio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distrital y Provincial correspondientes, CO- FOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 16781 Declaran monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a diversos inmuebles ubicados en los departamentos de Lima, Arequipa y Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 785/INC Lima, 23 de agosto de 2002 Visto el Acuerdo Nº 03/17.06.2002 de la Comisión Na- cional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos ratificado mediante Acuerdo Nº 01 de fecha 31 de julio de 2002 y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizan- do una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03 de fecha 17 de junio de 2002, propuso se declare monumento inte- grante del Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes inmuebles del distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima por cuanto son ejemplos repre- sentativos de la evolución arquitectónica de la ciudad: 28 de Julio 2da. cuadra par esq. V. Secada 2da cuadra impar,28 de Julio Nº 300-312-320-326, 28 de Julio Nº 400- 404-412-416-422-426-430-s/n, 28 de Julio Nº 401-407-413- 419-425, 28 de Julio Nº 440-462-s/n, Arequipa Nº 218 (Hos- pital de Chosica), Arequipa Nº 296 esq. Lima Sur, Jr. Ca- llao Nº 336-340-s/n, Jr. Callao Nº 388-s/n-s/n, Jr. Callao Nº 427, Jr. Callao Nº 435, Jr. Callao Nº 448-456-458, Jr. Ca- llao Nº 459, Jr. Callao 492-496, Chiclayo Nº 370-388, es- quina Cusco, Chucuito Nº 247 esquina Lima Sur Nº 824 (Colegio Belén), Jr. Cusco 184, Jr. Cusco Nº 196 esquina Chiclayo cdra. 4, Jr. Cusco Nº 274, Jr. Cusco Nº 294 es- quina Tacna Nº 542 (Casa Dammert), Jr. Cusco Nº 300, Jr. Cusco Nº 327-339-351 (Colegio Santa María), Jr. Cusco Nº 375, Jr. Cusco Nº 390, Emilio del Solar Nº 407-411- 415-421-423-441, Emilio del Solar Nº 494 y Tacna s/n, Emilio del Solar cuadra 4 (Centro de Rehabilitación), Ica Nº 132-140-148-158-166-174-182, Jr. Iquitos Nº 225 es-