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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 230254 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 Challapalca, ordenó efectuar una requisa, reuniéndose todo el personal en un promedio de quince y después de co- menzar dicha requisa, el procesado ordenó que ya no la continuaran, por los maltratos que estaban recibiendo los internos; Que, del análisis y evaluación efectuada, ha quedado evi- denciado que el propio procesado Alfonso SANTILLANA VERA, quien ordenó se efectúe la requisa, también ordenó la suspen- sión de la misma, sin embargo, continuaron los maltratos físi- cos a los internos, tal como se observa en las fotografías e informe médico que forman parte del sustento del Informe emitido por la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacio- nal Penitenciario, por lo que se puede inferir que dicho proce- sado no verificó el cumplimiento de su supuesta orden verbal, no haciendo prevalecer su autoridad sobre sus subalternos, subsistiendo los cargos formulados contra Alfonso SANTILLA- NA VERA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de Challapalca. Sin embargo, al momento de resolver se debe tomar en cuenta que ante los maltratos que estaban recibiendo los internos, el procesado ordenó que éstos no continuasen, según declaraciones de los servidores Hernán Núñez Tejada y David Nieto Alarcón, las mismas que obran en autos; Que, sobre la prescripción de la acción administrativa disciplinaria invocada por el procesado, se tiene que el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, como titu- lar de la entidad y autoridad competente para determinar el tipo de sanción a aplicarse, tuvo conocimiento de la co- misión de la falta disciplinaria con el Informe Nº 011-2001- INPE/05.03, el 13 de junio del 2001, habiéndose instau- rado proceso administrativo disciplinario mediante Reso- lución Presidencial Nº 480-2002-INPE/P el 11 de junio del 2002, por lo que el proceso administrativo disciplinario se inició en el plazo no mayor de un año, no habiendo prescri- to la acción administrativa disciplinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 167º, 170º y 173º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por lo expuesto, el ex funcionario Nivel F-1 Alfon- so SANTILLANA VERA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Challapalca, ha transgredido los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, al no ha- ber podido controlar que un grupo de servidores ingresa- ran a realizar una requisa y maltrataran físicamente a los internos, siendo este último hecho motivo que suspenda la requisa ordenada; incurriendo en las faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), y l) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de la facultades conferidas por la Reso- lución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de SUSPENSIÓN sin goce de remuneraciones por el término de TREINTA (30) DÍAS; al ex funcionario Nivel F-1 Alfonso SANTILLANA VERA, ex Director del Es- tablecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Cha- llapalca de la Dirección Regional Altiplano Puno del Insti- tuto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina General de Administración del INPE realice las acciones adminis- trativas correspondientes para el registro y la aplicación de la sanción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, teniendo en cuenta que el citado ex funcio- nario ha sido destituido anteriormente por Resolución Pre- sidencial Nº 1132-2001-INPE-P del 25 de octubre del 2001. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 16748RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 758-2002-INPE/P Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 071-2002-INPE-CPPAD de fecha 21 de agosto de 2002, de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 493-2002- INPE/P de fecha 18 de junio de 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario al ex servidor AURELIO EMI- LIO VILCA SOTO, ex encargado de la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados Prima- rios de Lima, así como al servidor JOSÉ ANTONIO GUE- RRERO CABELLO, ex Jefe de Seguridad Interna del Gru- po Nº 02 del mencionado Establecimiento Penitenciario, por el favorecimiento indebido para que el interno Alberto Venero Nazar, mantenga relaciones sexuales con una in- terna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorri- llos, en circunstancias en que ésta fuera conducida para cumplir una diligencia judicial en la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados Prima- rios de Lima; Que, del análisis de autos, se advierte que el ex servi- dor JOSÉ AURELIO VILCA SOTO, ex encargado de la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Pro- cesados Primarios de Lima, a través de su abogado con poder amplio y general para representarlo, solicitó el día 19 de julio de 2002, un plazo adicional de 05 días para presentar su descargo, sin embargo, recién el día 13 de agosto de 2002 en forma extemporánea presentó un escri- to formulando su descargo, cuando el término para su pre- sentación había vencido largamente, en consecuencia al no haber presentado su descargo oportunamente ante la Comisión Permanente de Procesos administrativos Disci- plinarios, subsisten en todos los extremos los cargos for- mulados en contra del ex servidor JOSÉ AURELIO VILCA SOTO, determinándose de este modo que dicho ex servi- dor, favoreció indebidamente al interno Alberto Venero Na- zar, para que mantenga relaciones sexuales con una inter- na en circunstancias en que ésta fuera conducida desde el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos para cumplir una diligencia judicial, en la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados Prima- rios de Lima, la cual se encontraba a su cargo, lo que ocasionó el embarazo de la interna y posterior aborto, situa- ción que puso en riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario; Que, por otro lado, el servidor JOSÉ ANTONIO GUE- RRERO CABELLO, a través de su descargo presentado dentro del término establecido por Ley e informe oral, manifiesta que en ningún momento ha favorecido al inter- no Alberto Venero Nazar para que mantenga relaciones sexuales con una interna y que las versiones vertidas por el encargado del Pabellón de Observación y la servidora que se encontraba de apoyo en el Área de Hall de Pabello- nes, en torno a la autorización de salida de dicho interno, es una artimaña para eludir sus responsabilidades, toda vez que no ha firmado ningún cuaderno de registro de justificaciones de salida de internos, señala que con di- cho documento prueba que en ningún momento autorizó la salida del interno Alberto Venero Nazar, ni mucho me- nos que lo haya trasladado a la Sala de Juzgamiento, por cuanto dicha función le compete a los técnicos de servi- cio, que en el caso correspondía al técnico del Pabellón donde se encontraba dicho interno o el de la Sala de Juz- gamiento, señala que el nombre existente en el cuaderno habría sido llenado por la encargada del Area Hall de Pabellones para justificar el egreso del interno de su Pa- bellón, existiendo un acuerdo por parte del encargado del Pabellón y de Hall para inculparle como la persona que autorizó la salida de dicho interno, aprovechando que durante la etapa de las investigaciones se encontraba destacado en el E.P.R.C.E. Challapalca, por otro lado, refiere que el servidor Martínez Conde, encargado del Hall, ante el Organo de Control, refirió que el servidor proce- sado paso por el Area de Hall, conduciendo al interno Venero Nazar y que este le indicó que lo llevaba para ha- cer coordinaciones en el Area de Diligencias, por lo que dispuso a la servidora Míriam Lobatón Chávez, quien cum- plía funciones de apoyo en el Area de Hall, que tomara nota de la salida y de la persona que lo conducía, pero