NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 37
Pág. 230255 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 sin embargo, dicha versión se contradice con lo manifes- tado por la servidora en referencia ante el Organo de Control, quien señala que el servidor procesado se le acercó y le ordenó directamente que anotara en el cua- derno de control de abogados y diligencias judiciales, la salida del interno Alberto Venero Nazar, para su traslado a los ambientes de la Sala de Juzgamiento, asimismo, manifiesta que el interno en mención en ningún momento lo ha sindicado como la persona que lo haya sacado del Pabellón y conducido a los ambientes de la Sala de Juz- gamiento, señala que ninguno de los servidores respon- sables del Pabellón, Hall o de la Sala de Juzgamiento, le informaron en su oportunidad que dicho interno había sa- lido sin tener diligencia programada, existiendo concerta- ción de voluntades entre dichos servidores, quienes incumplieron con sus obligaciones establecidas en el Ma- nual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, así como las consig- nas impuestas para garantizar la seguridad del Estableci- miento Penitenciario, donde se establece las responsabi- lidades de los técnicos de servicio en cada puesto; Que, sin embargo los argumentos vertidos por el servi- dor JOSÉ ANTONIO GUERRERO CABELLO, a través de su descargo, no son suficientes para levantar los cargos formulados en su contra, toda vez que al no haber demos- trado documentadamente donde se encontraba y que fun- ción desarrollaba en el momento que se produjeron los hechos, ha quedado establecido que dicho servidor sacó del Pabellón de Observación al interno Alberto Venero Na- zar para conducirlo hacía la Sala de Juzgamiento, donde dicho interno mantuvo relaciones sexuales con una inter- na, tal como se advierte de los comentarios y aclaraciones presentada ante el Organo de Control por parte del servi- dor Alberto Huamán Luyo, Jefe del Pabellón de Observa- ción, quien sostiene que en la fecha indicada el Jefe de Seguridad Interna dispuso que se diera facilidades para salir al interno en mención, así como por la versión de la servidora Míriam Lobatón Chávez, quien se encontraba como apoyo en el Area de Hall de Pabellones, al señalar que en dicha oportunidad anotó al interno mencionado por orden del Jefe de Seguridad, hechos acreditados con el Cuaderno de Registro de Justificaciones de Salida de In- ternos que pasan por el Area de Hall de Pabellones, donde figura que a las 15.45 horas del día 7 de agosto de 2001, el interno Alberto Venero Nazar, pasó en compañía del servi- dor procesado hacía la Sala de Juzgamiento, sin que estu- viera programado para diligencia judiciales, situación que puso en riesgo la seguridad del Establecimiento Penitencia- rio; Que, ha quedado establecido que el ex servidor AURE- LIO EMILIO VILCA SOTO, ex encargado de la Sala de Juz- gamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, así como el servidor JOSÉ ANTONIO GUERRERO CABELLO, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02 del mencionado Establecimiento Penitencia- rio, han transgredido lo dispuesto en el literal e) Control de Salida de Internos a los Locutorios, Sala de Abogados y Salas de Juzgamiento del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Peniten- ciarios, aprobado mediante RPCNP Nº 350-95-INPE/CR- P, asimismo han incumplido con lo señalado en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incu- rriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d) y j) del artículo 28º del acotado dispo- sitivo legal; Que, por otra parte, cabe señalar que de acuerdo al Informe de Escalafón de ex servidor AURELIO EMILIO VIL- CA SOTO se aprecia que a través de la Resolución Presi- dencial Nº 192-2002-INPE/P de fecha 14 de marzo de 2002 fue sancionado con la medida disciplinaria de DESTITU- CIÓN por haber proporcionó duplicado de llaves a interno a cambio de recibir dádivas económicas y pasajes al extran- jero, cuando desempeñaba funciones de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima, determinándose de este modo que dicho servidor ha actuado reiteradamente en la comisión de faltas adminis- trativas disciplinarias, situación que constituye un serio agravante para determinar la sanción; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Peni- tenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni-tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Re- solución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de DESTITUCIÓN al ex servidor AURELIO EMI- LIO VILCA SOTO, ex encargado de la Sala de Juzgamien- to del Establecimiento Penitenciario de Procesados Prima- rios de Lima de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción administrativa dis- ciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remune- raciones por el término de SEIS (6) MESES al servidor JOSÉ ANTONIO GUERRERO CABELLO, ex Jefe de Se- guridad Interna del Grupo Nº 02 del Establecimiento Peni- tenciario de Procesados Primarios de Lima de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos del INPE, realice las acciones administrativas correspondientes para el registro y la aplicación de la san- ción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolu- ción, teniendo en cuenta que el citado ex servidor ha sido destituido anteriormente mediante Resolución Presidencial Nº 192-2002-INPE/P de fecha 14 de marzo de 2002. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 16749 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 759-2002-INPE/P Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 070-2002-INPE-CPPAD de fecha 21 de agosto de 2002, de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 494-2002- INPE/P de fecha 18 de junio de 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor EDWIN IVAN GUE- RRERO RIVADENEYRA, por el ingreso y posterior incau- tación de sustancia prohibida cuando se encontraba labo- rando en el Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial Cañete; Que, de la evaluación y análisis de los documentos exis- tentes en autos, se advierte que dicho servidor pese a es- tar debidamente notificado de la apertura de proceso ad- ministrativo disciplinario, no ha presentado su descargo ante la Comisión Permanente de Proceso administrativos disciplinarios en el plazo establecido en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, subsistiendo por con- siguiente en todos los extremos los cargos formulados en su contra, determinándose de este modo que el servidor EDWIN IVAN GUERRERO RIVADENEYRA, incurrió en falta grave al ingresar al Establecimiento Penitenciario Nue- vo Imperial Cañete, oculto en su bota (calzado) del pie iz- quierdo una sustancia blanquecina de aproximadamente 150 gramos, la misma que de acuerdo al examen prelimi- nar de análisis químico practicado por personal especiali- zado de la Policía Nacional del Perú correspondía a pasta básica de cocaína, situación que fue detectada durante un operativo de revisión corporal realizada a las 08.50 horas del día 06 de noviembre de 2001 en el mencionado Estable- cimiento Penitenciario, tal como se advierte del Informe Nº 038-2001-INPE-DRL-17-256-SD de fecha 6.NOV.2001 del Subdirector del referido Establecimiento Penitenciario, lo cual se encuentra corroborado con la propia manifestación del servidor procesado que corre en autos, donde admite su responsabilidad sobre los hechos; Que, ha quedado evidenciado que el servidor EDWIN IVAN GUERRERO RIVADENEYRA, ha inobservado la Di-