Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sin embargo, dicha version se contradice con lo manifestado por la servidora en referencia ante el Organo de Control, quien senala que el servidor procesado se le acerco y le ordeno directamente que anotara en el cuaderno de control de abogados y diligencias judiciales, la salida del interno MORDAZA MORDAZA Nazar, para su traslado a los ambientes de la Sala de Juzgamiento, asimismo, manifiesta que el interno en mencion en ningun momento lo ha sindicado como la persona que lo MORDAZA sacado del Pabellon y conducido a los ambientes de la Sala de Juzgamiento, senala que ninguno de los servidores responsables del Pabellon, Hall o de la Sala de Juzgamiento, le informaron en su oportunidad que dicho interno habia salido sin tener diligencia programada, existiendo concertacion de voluntades entre dichos servidores, quienes incumplieron con sus obligaciones establecidas en el Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, asi como las consignas impuestas para garantizar la seguridad del Establecimiento Penitenciario, donde se establece las responsabilidades de los tecnicos de servicio en cada puesto; Que, sin embargo los argumentos vertidos por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su descargo, no son suficientes para levantar los cargos formulados en su contra, toda vez que al no haber demostrado documentadamente donde se encontraba y que funcion desarrollaba en el momento que se produjeron los hechos, ha quedado establecido que dicho servidor saco del Pabellon de Observacion al interno MORDAZA MORDAZA Nazar para conducirlo hacia la Sala de Juzgamiento, donde dicho interno mantuvo relaciones sexuales con una interna, tal como se advierte de los comentarios y aclaraciones presentada ante el Organo de Control por parte del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Pabellon de Observacion, quien sostiene que en la fecha indicada el Jefe de Seguridad Interna dispuso que se diera facilidades para salir al interno en mencion, asi como por la version de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba como apoyo en el Area de Hall de Pabellones, al senalar que en dicha oportunidad anoto al interno mencionado por orden del Jefe de Seguridad, hechos acreditados con el Cuaderno de Registro de Justificaciones de Salida de Internos que pasan por el Area de Hall de Pabellones, donde figura que a las 15.45 horas del dia 7 de agosto de 2001, el interno MORDAZA MORDAZA Nazar, paso en compania del servidor procesado hacia la Sala de Juzgamiento, sin que estuviera programado para diligencia judiciales, situacion que puso en riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario; Que, ha quedado establecido que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, asi como el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02 del mencionado Establecimiento Penitenciario, han transgredido lo dispuesto en el literal e) Control de Salida de Internos a los Locutorios, Sala de Abogados y MORDAZA de Juzgamiento del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante RPCNP Nº 350-95-INPE/CRP, asimismo han incumplido con lo senalado en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d) y j) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, por otra parte, cabe senalar que de acuerdo al Informe de Escalafon de ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se aprecia que a traves de la Resolucion Presidencial Nº 192-2002-INPE/P de fecha 14 de marzo de 2002 fue sancionado con la medida disciplinaria de DESTITUCION por haber proporciono duplicado de llaves a interno a cambio de recibir dadivas economicas y pasajes al extranjero, cuando desempenaba funciones de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, determinandose de este modo que dicho servidor ha actuado reiteradamente en la comision de faltas administrativas disciplinarias, situacion que constituye un serio agravante para determinar la sancion; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Peni-

tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de SEIS (6) MESES al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02 del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos del INPE, realice las acciones administrativas correspondientes para el registro y la aplicacion de la sancion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, teniendo en cuenta que el citado ex servidor ha sido destituido anteriormente mediante Resolucion Presidencial Nº 192-2002-INPE/P de fecha 14 de marzo de 2002. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16749

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 759-2002-INPE/P
MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 070-2002-INPE-CPPAD de fecha 21 de agosto de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 494-2002INPE/P de fecha 18 de junio de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA, por el ingreso y posterior incautacion de sustancia prohibida cuando se encontraba laborando en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial Canete; Que, de la evaluacion y analisis de los documentos existentes en autos, se advierte que dicho servidor pese a estar debidamente notificado de la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, no ha presentado su descargo ante la Comision Permanente de MORDAZA administrativos disciplinarios en el plazo establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, subsistiendo por consiguiente en todos los extremos los cargos formulados en su contra, determinandose de este modo que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA, incurrio en falta grave al ingresar al Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial Canete, oculto en su bota (calzado) del pie MORDAZA una sustancia blanquecina de aproximadamente 150 gramos, la misma que de acuerdo al examen preliminar de analisis quimico practicado por personal especializado de la Policia Nacional del Peru correspondia a pasta basica de cocaina, situacion que fue detectada durante un operativo de revision corporal realizada a las 08.50 horas del dia 06 de noviembre de 2001 en el mencionado Establecimiento Penitenciario, tal como se advierte del Informe Nº 038-2001-INPE-DRL-17-256-SD de fecha 6.NOV.2001 del Subdirector del referido Establecimiento Penitenciario, lo cual se encuentra corroborado con la propia manifestacion del servidor procesado que corre en autos, donde admite su responsabilidad sobre los hechos; Que, ha quedado evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA, ha inobservado la Di-

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