NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230470 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 18 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por don Jaime Sandoval Sandoval, personero legal de la organización política Pri- mero Perú contra la Resolución Nº 436-2002-JEECH de fecha 04 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Chiclayo declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos al gobierno regional, pre- sentada por la organización política Primero Perú, para la Región Lambayeque, por no cumplir con la cuota de género; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelan- te, se tiene que está integrada por un presidente, un vi- cepresidente, siete (7) candidatos a consejeros regiona- les y cuatro (4) accesitarios; no habiéndose acreditado la identidad, ni manifestación de voluntad de participar en la citada lista de candidatos, de don Norberto Gonza- les Fiestas, don Víctor Hugo Tello Yatas y de don Juan LLovani Saldaña Sánchez, ciudadanos designados en la solicitud de inscripción como accesitarios; encontrándo- se por tanto incompleta la lista de candidatos; Que, además, la mencionada lista de candidatos sólo se encuentra integrada por dos (2) candidatas mujeres al cargo de consejeros regionales titulares, correspondién- dole un mínimo de tres (3) conforme a la Resolución Nº 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio de 2002; Que el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regiona- les Nº 27683 señala que la lista de candidatos al Conse- jo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso y también por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; los mismos que no pueden ser incluidos sin su consentimiento en ninguna lista, con- forme lo establece el artículo 118º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que las normas electorales son de Derecho Públi- co y de estricto cumplimiento, por lo que la subsana- ción del error de la cuota de género que implica la sus- titución de un candidato por otro, resulta improceden- te, toda vez que sólo es posible subsanar errores co- metidos en las listas antes de la fecha límite de pre- sentación de las propias listas, de lo contrario los pla- zos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en segunda y última instancia; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Sandoval San- doval, personero legal de la organización política Prime- ro Perú; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 436-2002-JEECH de fecha 04 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declara improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización políti- ca recurrente. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Chiclayo y de la parte interesa- da, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 583-2002-JNE Lima, 18 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública, de fecha 18 de setiem- bre del 2002, el Expediente Nº 1163-2002 sobre apela- ción interpuesta por el ciudadano Walter Oswaldo Baca Orbegozo, contra la Resolución Nº 256-2002-T-JEELS del Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 256-2002-T-JEELS de fe- cha 9 de setiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur declara infundada la tacha formulada por el ape- lante contra la candidatura de don Adolfo Ocampo Vargas, a la alcaldía del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la organización polí- tica nacional Partido de Reconstrucción Democrática; Que según resulta de las copias de fojas 6 a 18, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, demandó a don Adolfo Ocampo Vargas, basado en el Informe Especial Nº 022- 2001-CG/B350-Examen Especial a la Municipalidad Dis- trital de San Juan de Miraflores, período 1996-junio 2000, para que repare el daño causado al referido municipio, cuando el candidato ocupaba el cargo de Alcalde, y se admitió la demanda por auto de fecha 7 de mayo del 2002, por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Expediente Nº 2001-2156-0-0100-J-CI-3; Que conforme lo dispone el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Nº 23853, no pueden ser candidatos a los cargos de alcalde y regidor los deudores por obligacio- nes provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con las respectivas mu- nicipalidades; siendo la “ratio legis” de esta disposición evitar el conflicto de intereses; Que en el presente caso, el Procurador Público repre- sentante de la Contraloría General de la República, pro- cede en representación del Estado, por lo que compren- de al municipio, cuyo patrimonio se trata de reestablecer con este proceso; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Walter Oswaldo Baca Orbegozo; por consiguiente, REVOCAR la Resolu- ción Nº 256-2002-T-JEELS de fecha 9 de setiembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; y, REFORMANDOLA declara fundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don Adolfo Ocam- po Vargas, a la alcaldía del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, quien queda excluido de la lista de candidatos presentada por la organización política nacional Partido de Reconstrucción Democrática para el citado concejo municipal. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente Resolución, devolviéndo- se los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17129