Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 583-2002-JNE

En audiencia publica de fecha 18 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Primero Peru contra la Resolucion Nº 436-2002-JEECH de fecha 04 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 18 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica, de fecha 18 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1163-2002 sobre apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbegozo, contra la Resolucion Nº 256-2002-T-JEELS del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos al gobierno regional, presentada por la organizacion politica Primero Peru, para la Region MORDAZA, por no cumplir con la cuota de genero; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por un presidente, un vicepresidente, siete (7) candidatos a consejeros regionales y cuatro (4) accesitarios; no habiendose acreditado la identidad, ni manifestacion de voluntad de participar en la citada lista de candidatos, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yatas y de don MORDAZA LLovani Saldana MORDAZA, ciudadanos designados en la solicitud de inscripcion como accesitarios; encontrandose por tanto incompleta la lista de candidatos; Que, ademas, la mencionada lista de candidatos solo se encuentra integrada por dos (2) candidatas mujeres al cargo de consejeros regionales titulares, correspondiendole un minimo de tres (3) conforme a la Resolucion Nº 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio de 2002; Que el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 senala que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso y tambien por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; los mismos que no pueden ser incluidos sin su consentimiento en ninguna lista, conforme lo establece el articulo 118º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, por lo que la subsanacion del error de la cuota de genero que implica la sustitucion de un candidato por otro, resulta improcedente, toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en MORDAZA y MORDAZA instancia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Primero Peru; y, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 436-2002-JEECH de fecha 04 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que declara improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Que mediante Resolucion Nº 256-2002-T-JEELS de fecha 9 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la alcaldia del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica nacional Partido de Reconstruccion Democratica; Que segun resulta de las copias de fojas 6 a 18, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, demando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, basado en el Informe Especial Nº 0222001-CG/B350-Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, periodo 1996-junio 2000, para que repare el dano causado al referido municipio, cuando el candidato ocupaba el cargo de MORDAZA, y se admitio la demanda por auto de fecha 7 de MORDAZA del 2002, por el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Expediente Nº 2001-2156-0-0100-J-CI-3; Que conforme lo dispone el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Nº 23853, no pueden ser candidatos a los cargos de MORDAZA y regidor los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades; siendo la "ratio legis" de esta disposicion evitar el conflicto de intereses; Que en el presente caso, el Procurador Publico representante de la Contraloria General de la Republica, procede en representacion del Estado, por lo que comprende al municipio, cuyo patrimonio se trata de reestablecer con este proceso; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de la Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbegozo; por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 256-2002-T-JEELS de fecha 9 de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; y, REFORMANDOLA declara fundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la alcaldia del Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, quien queda excluido de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica nacional Partido de Reconstruccion Democratica para el citado concejo municipal. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 17129

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