Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tracion de justicia que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo previsto por el articulo 2º numeral 24) literal e) de la Constitucion Politica; por lo que MORDAZA MORDAZA Tonconi no esta incurso en la causal de tacha que se le imputa; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

Que se entiende por requisito de vecindad la residencia continua de por lo menos dos anos de una persona en el ambito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual u otra actividad propia; condicion acreditada por el candidato MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Sanchez-Moreno; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Bustinza; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2002 del 1º de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chucuito que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra MORDAZA MORDAZA Tonconi, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de MORDAZA, por el Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chucuito y de las partes el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 559-2002-JNE Expediente Nº 1153-2002-Apelacion MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 17 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 255-2002-TJEELS del 7 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Ruiz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 255-2002-T-JEELS de fecha 7 de septiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur declaro infundada la tacha formulada por el apelante contra MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Sanchez-Moreno, candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Pablista de Chorrillos; Que la tacha se sustenta en la falta de condicion de vecino del distrito de Chorrillos, de cuando menos dos anos continuos, del candidato MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Sanchez-Moreno, situacion que constituiria un incumplimiento del requisito previsto en el inciso 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el candidato sujeto de tacha es actualmente regidor del Concejo Distrital al cual postula, elegido en los comicios municipales de 1998, y ha acreditado ser vecino del citado distrito, conforme aparece registrado en su ficha de inscripcion del RENIEC, donde se consigna su domicilio ubicado en el MORDAZA MORDAZA Parodi Nº 129, Urbanizacion MORDAZA de MORDAZA, distrito de Chorrillos; asimismo, con los documentos presentados se ha determinado su condicion de vecino por tiempo superior a los dos anos, pues a partir del 1º de MORDAZA del ano 2000 ocupo el inmueble ubicado en la avenida Huaylas Nº 714 ­ Oficina 7 de ese distrito;

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Ruiz; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 255-2002-TJEELS del 7 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur que declaro infundada la tacha formulada por el apelante contra MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Sanchez-Moreno, candidato a la alcaldia del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Pablista de Chorrillos. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de los interesados, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 560-2002-JNE Exp. Nº 1132-2002 MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 17 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1132-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Primero Peru" contra la Resolucion de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por la impugnante, toda vez que en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos se consigno parcialmente a los candidatos titulares y no se indico a ningun candidato accesitario; Que el MORDAZA parrafo del articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, dispone que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso; Que del examen de la lista de candidatos a consejeros presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por nueve (9) candidatos titulares, habiendose obviado consignar los nombres de cuatro (4) candidatos titulares y del total de candidatos accesitarios, toda vez que el Consejo Regional de MORDAZA se encuentra integrado por trece (13) consejeros, por lo que no se ha cumplido con lo establecido por la MORDAZA acotada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

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