Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de La Convencion y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 531-2002-JNE Expediente Nº 1062-2002-Apelacion MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 216-2002-JEESANTA del 3 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada el 19 de agosto de 2002 por el Partido Aprista Peruano, por haber presentado su lista de candidatos incompleta; Que, de acuerdo al numeral 2) del articulo glosado, la lista de candidatos debe contener los apellidos, nombres, firma, numero de documento de identidad y domicilio real de los candidatos; razon por la cual se anexa una ficha para cada candidato conteniendo los datos exigidos por la ley; Que en este caso, se observa que la lista presentada por Partido Aprista Peruano carece de los datos y firma del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en el lugar numero 4 de la lista; Que se tiene a la vista el Expediente Nº 974-2002 en el que se apela la Resolucion Nº 142-2002-JEE-SANTA que declaro improcedente el pedido de subsanacion de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el distrito de MORDAZA, por tratarse de una sustitucion de candidatos solicitada con posterioridad a la fecha de cierre de inscripcion; advirtiendose que en dicho expediente se encuentra la ficha correspondiente al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conteniendo sus datos y firma, por lo que debe tenerse por cumplidos los requisitos para su inscripcion; Que administrando justicia en materia electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero del Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 216-2002-JEE-SANTA del 3 de septiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Santa; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA presentada por el Partido Aprista Peruano; debiendose desglosar la ficha de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del expediente de apelacion de la Resolucion Nº 142-2002-JEESANTA para su incorporacion en la respectiva lista, en la ubicacion numero 4 de los candidatos al cargo de regidor.

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen para la ejecucion de lo dispuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 532-2002-JNE MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, el Expediente Nº 970-2002 que contiene la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Union por el Peru - Frente Amplio, contra la Resolucion Nº 0122002/JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional de Amazonas, presentada por la organizacion politica Union por el Peru ­ Frente Amplio, por no cumplir con la cuota de genero; Que el MORDAZA parrafo del articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, senala que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas o pueblos originarios de la region donde existan, el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resoluciones Nºs. 185 y 277-2002-JNE publicadas el 13 de junio y 13 de agosto del 2002, respectivamente, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada region, y el numero de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, segun el numero de Consejeros de cada Gobierno Regional, correspondiendo al de Amazonas, un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones y un (1) representante de comunidades nativas, por tratarse de un Consejo Regional de 7 consejeros; Que del examen de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica nacional Union por el Peru ­ Frente Amplio, se aprecia que cuenta con los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, integrada por siete (7) candidatos titulares y sus accesitarios, apreciandose de los candidatos a consejeros titulares seis (6) hombres y una (1) mujer, sin consignar el nombre del representante de las comunidades nativas y pueblos originarios, en consecuencia, no se ha cumplido con presentar lista de candidatos con las cuotas de genero y de comunidades nativas; Que el apelante argumenta que al momento de presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para la Region Amazonas, por error dejo su cargo de recepcion, y no la solicitud con los candidatos de acuerdo a las fichas de inscripcion respectivas, publicandose supuestamente una lista de candidatos erronea; sin embargo, de las copias de los documentos de identidad de las candidatas a consejeros regionales titulares MORDAZA MORDAZA Ambulodegui MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte de la primera, que tiene fecha de certificacion notarial el 21 de agosto del 2002, y de la MORDAZA que tiene certificacion efectuada por el fedatario de la oficina de RENIEC en Bonga-

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