Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que en el caso de autos, el personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 28 de agosto del 2002, acredita a don Fredy MORDAZA Huaracha como personero legal titular ante el citado MORDAZA, y por Resolucion Nº 278-2002-JEE-Puno de fecha 2 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA lo acredita como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don Fredy MORDAZA Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 226-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica nacional. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 572-2002-JNE MORDAZA, 17 setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica, de fecha 17 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1129-2002, que contiene el recurso de apelacion interpuesto por don Fredy MORDAZA Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, contra la Resolucion Nº 236-2002-JEE-P/JNE del MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 236-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huata, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el apelante, en razon que don Fredy MORDAZA Huaracha no habia sido acreditado por el personero legal nacional, ni haber sido inscrito ante dicho MORDAZA, como personero legal, al presentar dicha solicitud; Que en el caso de autos, el personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 28 de agosto del 2002, acredita a don Fredy MORDAZA Huaracha como personero legal titular ante el citado MORDAZA, y por Resolucion Nº 278-2002-JEE-Puno de fecha 2 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA lo acredita como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de

candidatos debe ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don Fredy MORDAZA Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 236-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huata, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica nacional. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 573-2002-JNE MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica, de fecha 17 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1125-2002, que contiene el recurso de apelacion interpuesto por don Fredy MORDAZA Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, contra la Resolucion Nº 228-2002-JEE-P/JNE del MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 228-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el apelante, en razon que don Fredy MORDAZA Huaracha no habia sido acreditado por el personero legal nacional, ni haber sido inscrito ante dicho MORDAZA, como personero legal, al presentar dicha solicitud; Que en el caso de autos, el personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 28 de agosto del 2002, acredita a don Fredy MORDAZA Huaracha como personero legal titular ante el citado MORDAZA, y por Resolucion Nº 278-2002-JEE-Puno de fecha 2 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA lo acredita como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don Fredy MORDAZA Huaracha,

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