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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 230465 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Que en el caso de autos, el personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, don Fernando Olivera Vega, con fecha 28 de agosto del 2002, acredita a don Fredy Bailón Huaracha como personero legal titular ante el citado Jurado, y por Resolución Nº 278-2002-JEE-Puno de fecha 2 de setiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Puno lo acredita como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del Parti- do Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Bailón Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Morali- zador; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 226-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lis- ta de candidatos para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno, presentada por la re- ferida organización política nacional. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 572-2002-JNE Lima, 17 setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública, de fecha 17 de setiem- bre del 2002, el Expediente Nº 1129-2002, que contiene el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Bailón Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, contra la Resolución Nº 236-2002-JEE-P/JNE del Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 236-2002-JEE-P/JNE de fe- cha 26 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Puno declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hua- ta, provincia y departamento de Puno, presentada por el apelante, en razón que don Fredy Bailón Huaracha no había sido acreditado por el personero legal nacional, ni haber sido inscrito ante dicho Jurado, como personero legal, al presentar dicha solicitud; Que en el caso de autos, el personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, don Fernando Olivera Vega, con fecha 28 de agosto del 2002, acredita a don Fredy Bailón Huaracha como personero legal titular ante el citado Jurado, y por Resolución Nº 278-2002-JEE-Puno de fecha 2 de setiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Puno lo acredita como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista decandidatos debe ser suscrita por el personero del Parti- do Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Bailón Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Morali- zador; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 236-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lis- ta de candidatos para el Concejo Distrital de Huata, pro- vincia y departamento de Puno, presentada por la referi- da organización política nacional. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 573-2002-JNE Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública, de fecha 17 de setiem- bre del 2002, el Expediente Nº 1125-2002, que contiene el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Bailón Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, contra la Resolución Nº 228-2002-JEE-P/JNE del Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 228-2002-JEE-P/JNE de fe- cha 26 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Puno declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aco- ra, provincia y departamento de Puno, presentada por el apelante, en razón que don Fredy Bailón Huaracha no había sido acreditado por el personero legal nacional, ni haber sido inscrito ante dicho Jurado, como personero legal, al presentar dicha solicitud; Que en el caso de autos, el personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, don Fernando Olivera Vega, con fecha 28 de agosto del 2002, acredita a don Fredy Bailón Huaracha como personero legal titular ante el citado Jurado, y por Resolución Nº 278-2002-JEE-Puno de fecha 2 de setiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Puno lo acredita como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del Parti- do Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Bailón Huaracha,