Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional "Primero Peru", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 216-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 561-2002-JNE

"Fuerza Democratica" y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 1 de 2 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que denego la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Brena de la provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 562-2002-JNE Exp. Nº 1149-2002

Exp. Nº 1136-2002 MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTA: VISTO: En audiencia publica de fecha 17 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1136-2002 que contiene la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterno de la organizacion politica "Fuerza Democratica" contra la Resolucion Nº 1 de fecha 2 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro denego la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica "Fuerza Democratica", para el Concejo Distrital de Brena de la provincia y departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones y mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002 se establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, correspondiendo al Concejo Distrital de Brena un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 9 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la Organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcaldesa, siete (7) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica En audiencia publica de fecha 17 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1149-2002 que contiene la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional "Frente Independiente Moralizador", contra la Resolucion Nº 300-2002/JNE-JEE-CH de fecha 10 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO: Que por resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Chota declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor del Concejo Provincial de Chota, departamento de MORDAZA, en la lista presentada por la organizacion politica "Movimiento Independiente Compromiso Campesino", por cuanto este ultimo es personero legal titular de la organizacion politica MORDAZA mencionada; Que si bien es MORDAZA, el articulo 141º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con la Resolucion Nº 269-2002-JNE que aprueba la Directiva sobre Acreditacion de Personeros para las Elecciones Regionales y Municipales 2002, dispone que los candidatos no podran ser personeros en el MORDAZA electoral en el que postulan; tambien lo es que, con fecha 6 de setiembre de 2002, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA acredito ante el MORDAZA Electoral Especial de Chota su renuncia al cargo de Personero Legal de la organizacion politica "Movimiento Independiente Compromiso Campesino", por lo que el impedimento invocado ha desaparecido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica nacional "Frente Independiente Moralizador", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 300-2002/JNE-JEE-CH de fecha 10 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota que declaro infundada la tacha interpuesta contra el candidato a Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perte-

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