NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 82
Pág. 230460 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por la organización políti- ca nacional “Primero Perú”, y en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución Nº 216-2002-JEE-P/JNE de fe- cha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Puno que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Consejo Regional de Puno, presentada por la organización po- lítica recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 561-2002-JNE Exp. Nº 1136-2002 Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia pública de fecha 17 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1136-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por don Alberto Juan Bautista Merino, personera legal alterno de la organización política “Fuer- za Democrática” contra la Resolución Nº 1 de fecha 2 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Lima Centro denegó la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política “Fuerza Demo- crática”, para el Concejo Distrital de Breña de la provin- cia y departamento de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, señala que la lista de candi- datos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones y median- te Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002 se estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, correspondiendo al Concejo Distrital de Bre- ña un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 9 regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la Organización política apelan- te, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcaldesa, siete (7) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Re- solución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política“Fuerza Democrática” y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1 de 2 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Cen- tro, que denegó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña de la provincia y de- partamento de Lima, presentada por la organización política recurrente; y REFORMÁNDOLA ordena la ins- cripción de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Centro y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 562-2002-JNE Exp. Nº 1149-2002 Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1149-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por Segundo Daniel Idrogo Benavides, personero legal de la organización política nacional “Fren- te Independiente Moralizador”, contra la Resolución Nº 300-2002/JNE-JEE-CH de fecha 10 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chota; CONSIDERANDO: Que por resolución de Vista, el Jurado Electoral Es- pecial de Chota declaró infundada la tacha interpuesta por Segundo Daniel Idrogo Benavides contra César Eduardo Torres Coronado, candidato a regidor del Con- cejo Provincial de Chota, departamento de Cajamarca, en la lista presentada por la organización política “Movi- miento Independiente Compromiso Campesino”, por cuanto este último es personero legal titular de la organi- zación política antes mencionada; Que si bien es cierto, el artículo 141º de la Ley Or- gánica de Elecciones Nº 26859, concordante con la Resolución Nº 269-2002-JNE que aprueba la Directiva sobre Acreditación de Personeros para las Elecciones Regionales y Municipales 2002, dispone que los can- didatos no podrán ser personeros en el proceso elec- toral en el que postulan; también lo es que, con fecha 6 de setiembre de 2002, César Eduardo Torres Coro- nado acreditó ante el Jurado Electoral Especial de Chota su renuncia al cargo de Personero Legal de la organización política “Movimiento Independiente Com- promiso Campesino”, por lo que el impedimento invo- cado ha desaparecido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la or- ganización política nacional “Frente Independiente Mora- lizador”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 300-2002/JNE-JEE-CH de fecha 10 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota que declaró infundada la tacha interpuesta contra el can- didato a Regidor César Eduardo Torres Coronado, perte-