Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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neciente a la organizacion politica "Movimiento Independiente Compromiso Campesino". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chota y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 563-2002-JNE Expediente Nº 1134-2002-Apelacion

FIRMAR la Resolucion 252-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 564-2002-JNE

MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Publica de fecha 17 de setiembre de 2002, el recurso de apelacion de la Resolucion Nº 252-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; interpuesto por MORDAZA MORDAZA Coari, personero legal alterno de la organizacion politica nacional Fuerza Democratica acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional Fuerza Democratica para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de MORDAZA un minimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por ocho (8) candidatos hombres y, tres (3) candidatas mujeres, determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto es improcedente su inscripcion; Que el pedido de subsanar la omision en la que se incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido, afectando el desarrollo del proceso; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional Fuerza Democratica y en consecuencia, CONExpediente Nº 1123-2002-Apelacion MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Publica de fecha 17 de setiembre de 2002, el recurso de apelacion de la Resolucion S/N-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cupi MORDAZA, personero legal del Partido Reconstruccion Democratica (PRD), acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion S/N-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre del presente ano, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente el recurso de reconsideracion de la Resolucion Nº 242-2002-JEE-P/JNE su fecha 26 de agosto de 2002, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica nacional Partido Reconstruccion Democratica (PRD), para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con presentar el documento de identidad del candidato Fredy MORDAZA MORDAZA Holguin; Que el numeral 2) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que la lista de candidatos a alcaldes y regidores debe contener los apellidos, nombres y firmas de cada candidato tal como figuran en el documento nacional de identidad; documento que por acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 16 de agosto ultimo podra presentarse con posterioridad a la inscripcion, cumpliendo la lista presentada con los referidos requisitos; Que el articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cupi MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Partido Reconstruccion Democratica (PRD); y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 242-2002-JEE-P/JNE; y reformandola ordena la inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores presentada por la organizacion politica apelante. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el

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