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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 230466 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 personero legal titular del Frente Independiente Morali- zador; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 228-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lis- ta de candidatos para el Concejo Distrital de Acora, pro- vincia y departamento de Puno, presentada por la referi- da organización política nacional. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 574-2002 Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública, de fecha 17 de setiem- bre del 2002, el Expediente Nº 1126-2002, que contiene el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Bailón Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, contra la Resolución Nº 234-2002-JEE-P/JNE del Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 234-2002-JEE-P/JNE de fe- cha 26 de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Puno declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coa- ta, provincia y departamento de Puno, presentada por el apelante, en razón que don Fredy Bailón Huaracha no había sido acreditado por el personero legal nacional, ni haber sido inscrito ante dicho Jurado, como personero legal, al presentar dicha solicitud; Que en el caso de autos, el personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, don Fernando Olivera Vega, con fecha 28 de agosto del 2002, acredita a don Fredy Bailón Huaracha como personero legal titular ante el citado Jurado, y por Resolución Nº 278-2002-JEE-Puno de fecha 2 de setiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Puno lo acredita como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elec- ciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del Parti- do Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por don Fredy Bailón Hua- racha, personero legal titular del Frente Independien- te Moralizador; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 234-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Es- pecial de Puno que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Con- cejo Distrital de Coata, provincia y departamento de Puno, presentada por la referida organización políti- ca nacional. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada elcontenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 575-2002-JNE Expediente Nº 1118-2002-APELACIÓN Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 175-2002-JEE- RECUAY/JNE, de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Recuay interpuesta por Cirilo Carlos Salazar Esquivel, personero legal del Movimiento Independiente Unidos por Recuay acredita- do ante el Jurado Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 175-2002-JEE-RECUAY/ JNE de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Recuay declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regido- res, presentada por la organización política local Movi- miento Independiente Unidos por Recuay, para el Con- cejo Distrital de Huayllapampa, provincia de Recuay, de- partamento de Ancash, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, señala que la lista de candi- datos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que me- diante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candida- tos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Huayllapampa un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelan- te, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; y te- niendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Vilma Sonia Cáceres de Ramírez al cargo de alcalde y, de doña Leoncia Victoria Minaya García al cargo de regi- dora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente Unidos por Recuay y; en consecuencia, REVOCAR la Re- solución Nº 175-2002-JEE-RECUAY/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay, que declaró impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllapampa, presentada por la or- ganización política recurrente; y REFORMÁNDOLA or- denar la inscripción de la referida lista.