Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

personero legal titular del Frente Independiente Moralizador; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 228-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica nacional. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 574-2002 MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica, de fecha 17 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1126-2002, que contiene el recurso de apelacion interpuesto por don Fredy MORDAZA Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, contra la Resolucion Nº 234-2002-JEE-P/JNE del MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 234-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coata, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el apelante, en razon que don Fredy MORDAZA Huaracha no habia sido acreditado por el personero legal nacional, ni haber sido inscrito ante dicho MORDAZA, como personero legal, al presentar dicha solicitud; Que en el caso de autos, el personero legal titular del Frente Independiente Moralizador, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 28 de agosto del 2002, acredita a don Fredy MORDAZA Huaracha como personero legal titular ante el citado MORDAZA, y por Resolucion Nº 278-2002-JEE-Puno de fecha 2 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA lo acredita como tal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don Fredy MORDAZA Huaracha, personero legal titular del Frente Independiente Moralizador; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 234-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coata, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica nacional. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el

contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 575-2002-JNE Expediente Nº 1118-2002-APELACION MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 175-2002-JEERECUAY/JNE, de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Independiente Unidos por Recuay acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 175-2002-JEE-RECUAY/ JNE de fecha 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Recuay declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica local Movimiento Independiente Unidos por Recuay, para el Concejo Distrital de Huayllapampa, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Huayllapampa un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al cargo de MORDAZA y, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente Unidos por Recuay y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 175-2002-JEE-RECUAY/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllapampa, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordenar la inscripcion de la referida lista.

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