Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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RESOLUCION Nº 553-2002-JNE Expediente Nº 1082-2002-Apelacion MORDAZA, 16 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 554-2002-JNE

MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 16 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 1552002-JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica nacional Partido Peru Posible, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Peru Posible para el Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al distrito de Imaza un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con siete (7) regidores; verificandose que la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, esta integrada unicamente por dos (2) candidatas mujeres; Que, es improcedente la solicitud de sustituir a uno de los candidatos varones por una nueva candidata, toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en la lista MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de Derecho Publico y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica nacional Partido Peru Posible; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 155-2002-JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por el Partido Peru Posible. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Vista en Audiencia Publica de fecha 16 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 146-2002JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica nacional Partido Peru Posible, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Peru Posible para el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las normas electorales son de Derecho Publico y estricto cumplimiento; y el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al distrito de El MORDAZA un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; verificandose que la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, esta integrada unicamente por una (1) candidata mujer; Que, es improcedente la solicitud de sustituir a uno de los candidatos varones por una nueva candidata, toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en la lista MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica nacional Partido Peru Posible; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 146-2002-JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por el Partido Peru Posible. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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