Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Recuay y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 576-2002-JNE Expediente Nº 1151-2002-Apelacion MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 123-2002-JEESAPS, de fecha 20 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Urviola MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 123-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provincia de San MORDAZA de Putina un minimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un concejo provincial con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina, se tiene que esta se encuentra integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido extemporaneo de sustituir un candidato por otro, resulta improcedente pues solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de su MORDAZA, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Urviola MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano, por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 123-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agosto de 2002,

que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de San MORDAZA de Putina, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 577-2002-JNE Expediente Nº 1157-2002-Apelacion MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 17 de setiembre del ano 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 225-2002JEE-P/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Agrupacion Independiente Union por el Peru - Frente Amplio acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 225-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la Agrupacion Independiente Union por el Peru ­ Frente Amplio para el Concejo Municipal Distrital de Pichacani, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no coincidir los datos consignados en la solicitud presentada con los de la ficha de inscripcion y de su documento nacional de identidad del candidato ubicado en el numero 5; Que habiendose realizado la consulta en linea del padron electoral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC se ha constatado que el senor MORDAZA MORDAZA Mamanchura no se encuentra inscrito, por lo que se evidencia que la correcta identificacion del candidato al cargo de regidor ubicado en el puesto numero 5 le corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ccopa; Que el articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por la Agrupacion Independiente Union por el Peru ­ Frente Amplio; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 225-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del ano 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, teniendose por admitida la lista de candidatos presentada por la organizacion politica recurrente, para el Concejo Municipal Distrital de Pichicani.

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