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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 230467 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Recuay y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 576-2002-JNE Expediente Nº 1151-2002-Apelación Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 123-2002-JEE- SAPS, de fecha 20 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, in- terpuesto por Claudio Adalberto Urviola Mandujano, per- sonero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 123-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina declaró improcedente la ins- cripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores presentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de San Antonio de Putina, de- partamento de Puno, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscrip- ción, la lista de candidatos a regidores debe estar confor- mada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número mínimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondien- do a la provincia de San Antonio de Putina un mínimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un concejo provincial con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regido- res presentada por el personero legal del Partido Apris- ta Peruano para el Concejo Provincial de San Antonio de Putina, se tiene que ésta se encuentra integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinándose que no cumple con el re- quisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que el pedido extemporáneo de sustituir un candida- to por otro, resulta improcedente pues sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fe- cha límite de su presentación, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desa- rrollo del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Claudio Adalberto Urvio- la Mandujano, personero legal del Partido Aprista Pe- ruano, por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 123-2002-JEE-SAPS de fecha 20 de agosto de 2002,que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de San Antonio de Putina, de- partamento de Puno, presentada por la citada organi- zación política. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de San Antonio de Putina y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 577-2002-JNE Expediente Nº 1157-2002-Apelación Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de setiembre del año 2002, la apelación de la Resolución Nº 225-2002- JEE-P/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, interpuesto por Oscar Hugo Valderrama Flores, personero legal de la Agrupación Independiente Unión por el Perú - Frente Amplio acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 225-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 el Jurado Electoral Especial de Puno declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la Agrupación Independien- te Unión por el Perú – Frente Amplio para el Concejo Mu- nicipal Distrital de Pichacani, provincia de Puno, depar- tamento de Puno, por no coincidir los datos consignados en la solicitud presentada con los de la ficha de inscrip- ción y de su documento nacional de identidad del candi- dato ubicado en el número 5; Que habiéndose realizado la consulta en línea del padrón electoral del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil – RENIEC se ha constatado que el señor Erasmo Ponce Mamanchura no se encuentra ins- crito, por lo que se evidencia que la correcta identifica- ción del candidato al cargo de regidor ubicado en el puesto número 5 le corresponde al señor Julio Erasmo Ponce Ccopa; Que el artículo 31º de la Constitución Política del Es- tado consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos deter- minados por ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar fundada la apelación interpuesta por la Agrupación Independiente Unión por el Perú – Frente Amplio; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 225-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto del año 2002 expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Puno, teniéndose por admitida la lista de candidatos presentada por la organización política recurrente, para el Concejo Municipal Distrital de Pichicani.