Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

ra, cuando podia efectuarla el secretario del MORDAZA, al igual que las copias de los documentos de identidad de otros candidatos; por otro lado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su ficha de inscripcion aparece como candidata titular por la provincia de Bongara, y don MORDAZA Manco MORDAZA tambien aparece como candidato titular, pero en la lista que pretende hacer MORDAZA el apelante, aparece como accesitario; hechos que evidencian claramente que la lista de candidatos no cumplio con los requisitos de ley; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, y el literal f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Union por el Peru - Frente Amplio; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 012-2002/ JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas que declara improcedente la inscripcion de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas, presentada por la organizacion politica nacional referida. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 533-2002-JNE Expediente Nº 1115-2002-JNE MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 16 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal titular de la organizacion politica local Energia Comunal Amazonica, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0043-2002-JNE/JEE-LUYA de fecha 06 de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya que declara fundada la tacha presentada contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA Mines MORDAZA a la Alcaldia del Concejo Provincial de Luya por dicha organizacion politica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 0043-2002-JNE/JEELUYA el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA Canta MORDAZA al haberse acreditado con los documentos presentados que el candidato tachado esta afiliado al Partido Aprista Peruano, contraviniendo el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que senala que no podran inscribirse como candidato en listas independientes los afiliados a partidos politicos inscritos, a menos que cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion politica a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripcion;

Que la documentacion ofrecida por el candidato tachado no acredita de manera idonea y fehaciente su renuncia al referido partido, no desvirtuandose las pruebas ofrecidas en su contra; Que cabe precisar que el articulo 19º de la Ley de Elecciones Municipales dispone que la tacha declarada fundada respecto de uno o mas candidatos de una organizacion politica no invalida la inscripcion de los demas candidatos quienes participan en la eleccion como si integrasen una lista completa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0043-2002-JNE/JEE-LUYA de fecha 06 de setiembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya en la parte que declara fundada la tacha presentada contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA Mines MORDAZA a la Alcaldia del Concejo Provincial de Luya por la organizacion politica local Energia Comunal Amazonica. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0043-2002-JNE/JEE-LUYA de fecha 06 de setiembre de 2002 que varia la composicion de la lista de candidatos a regidores presentada por la organizacion Energia Comunal Amazonica; disponiendo que su lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Luya continua en el MORDAZA con los candidatos a regidores en el orden en el que fueron inscritos. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 551-2002-JNE MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 16 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1089-2002 sobre apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 256-2002-JNE-JEE/HVCA del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 256-2002-JNE-JEE/ HVCA de fecha 5 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cenzano Brena a la alcaldia del Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por la organizacion politica nacional Renacimiento Andino; Que la tacha tiene dos fundamentos: a) que el candidato carece de la condicion de vecino de la jurisdiccion de la provincia de Huancavelica, sin tener residencia de por lo menos dos anos, en razon a que su documento de identidad senala que domicilia en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, y b) haber postulado a la alcaldia de la citada provincia por la organizacion politica Renacimiento MORDAZA, sin contar con la autorizacion expresa del Partido Aprista Peruano, en el que milita; contraviniendo

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