Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 230454 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 rá, cuando podía efectuarla el secretario del Jurado, al igual que las copias de los documentos de identidad de otros candidatos; por otro lado, doña Marilú López Santillán en su ficha de inscripción aparece como can- didata titular por la provincia de Bongará, y don Edgar Manco Padilla también aparece como candidato titu- lar, pero en la lista que pretende hacer valer el apelan- te, aparece como accesitario; hechos que evidencian claramente que la lista de candidatos no cumplió con los requisitos de ley; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, y el literal f) del artículo 5º de su Ley Orgá- nica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por don Antonio Fernán- dez Jerí, personero legal de la organización política nacional Unión por el Perú - Frente Amplio; en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 012-2002/ JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chacha- poyas que declara improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas, presentada por la organización política na- cional referida. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Chachapoyas y de la parte inte- resada el contenido de la presente Resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 533-2002-JNE Expediente Nº 1115-2002-JNE Lima, 16 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 16 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal titular de la organización política local Energía Comunal Amazónica, señor Luis Alfonso Tafur González, contra la Resolución Nº 0043-2002-JNE/JEE-LUYA de fecha 06 de setiembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Luya que declara fundada la tacha presentada contra la candi- datura del señor Angel Atilano Mines Villarreal a la Alcal- día del Concejo Provincial de Luya por dicha organiza- ción política; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 0043-2002-J NE/JEE- LUYA el Jurado Electoral Especial de Luya declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Víctor Canta Huamán al haberse acreditado con los docu- mentos presentados que el candidato tachado está afiliado al Partido Aprista Peruano, contraviniendo el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que señala que no podrán inscribirse como candidato en listas independientes los afiliados a par- tidos políticos inscritos, a menos que cuenten con au- torización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción;Que la documentación ofrecida por el candidato ta- chado no acredita de manera idónea y fehaciente su re- nuncia al referido partido, no desvirtuándose las pruebas ofrecidas en su contra; Que cabe precisar que el artículo 19º de la Ley de Elecciones Municipales dispone que la tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de una orga- nización política no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si in- tegrasen una lista completa; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolu- ción Nº 0043-2002-JNE/JEE-LUYA de fecha 06 de se- tiembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Luya en la parte que declara fundada la tacha presentada contra la candidatura del señor Angel Atila- no Mines Villarreal a la Alcaldía del Concejo Provincial de Luya por la organización política local Energía Co- munal Amazónica. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo se- gundo de la Resolución Nº 0043-2002-JNE/JEE-LUYA de fecha 06 de setiembre de 2002 que varía la compo- sición de la lista de candidatos a regidores presentada por la organización Energía Comunal Amazónica; dis- poniendo que su lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Luya continúa en el proceso con los candidatos a regidores en el orden en el que fueron inscritos. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jura- do de origen para el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 551-2002-JNE Lima, 16 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 16 de setiem- bre del 2002, el Expediente Nº 1089-2002 sobre apela- ción interpuesta por don Carlos Alberto Ruiz Galindo, personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 256-2002-JNE-JEE/HVCA del Jurado Elec- toral Especial de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 256-2002-JNE-JEE/ HVCA de fecha 5 de setiembre del 2002, el Jurado Elec- toral Especial de Huancavelica declara infundada la ta- cha formulada por el apelante contra la candidatura de don Jorge Luis Alfonso Cenzano Breña a la alcaldía del Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por la organización política nacional Re- nacimiento Andino; Que la tacha tiene dos fundamentos: a) que el candi- dato carece de la condición de vecino de la jurisdicción de la provincia de Huancavelica, sin tener residencia de por lo menos dos años, en razón a que su documento de identidad señala que domicilia en el distrito de San Isi- dro, provincia de Lima, y b) haber postulado a la alcaldía de la citada provincia por la organización política Renaci- miento Andino, sin contar con la autorización expresa del Partido Aprista Peruano, en el que milita; contraviniendo