Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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JNE, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; y REFORMANDOLAS ordena la inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores presentada por la organizacion politica apelante para el Concejo Distrital de Chucuito, teniendo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a primer regidor en la mencionada lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 567-2002-JNE Expediente Nº 1154-2002-Apelacion

Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 568-2002-JNE Expediente Nº 1131-2002-Apelacion MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Publica de fecha 17 de setiembre de 2002, el recurso de apelacion de la Resolucion Nº 222-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica regional Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros contra la Resolucion Nº 3932002-JEE-HGA/JNE, de fecha 02 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga que declara improcedente la nulidad solicitada de la inscripcion provisional de la lista de candidatos del Movimiento Regional DIA para la region de MORDAZA presentada por el senor MORDAZA Pretell Vivanco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 021-2002-JEE.HGA/JNE de fecha 14 de agosto de 2002 el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga inscribio a la organizacion politica regional denominada Movimiento Regional DIA, acreditandose como personero legal titular de la organizacion al senor MORDAZA Pretell Vivanco; Que, posteriormente, mediante Resolucion Nº 3022002-JEE.HGA/JNE de fecha 24 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga inscribio provisionalmente la lista de candidatos para presidente, vicepresidente y consejeros regionales para la region MORDAZA presentada por el senor MORDAZA Pretell MORDAZA en calidad de personero legal titular de Movimiento Regional DIA; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional DIA se tiene que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar infundada la apelacion interpuesta; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 393-2002-JEE-HGA/JNE de fecha 2 de setiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga que declara improcedente la nulidad solicitada de la inscripcion provisional de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional DIA para la region de Ayacucho. Articulo Segundo: Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica regional Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo, para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber presentado la candidata al cargo de Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la ficha de inscripcion y documento nacional de identidad; Que, por Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 16 de agosto de 2002, se establecio que la ficha correspondiente a cada candidato puede ser presentada con posterioridad al dia 19 de agosto del ano en curso; Que el personero legal de la organizacion politica recurrente solicito tener por absuelta la omision incurrida y presento la Ficha de Inscripcion de la mencionada candidata asi como la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, cumpliendo la presente lista con los requisitos senalados en la ley; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica regional Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 2222002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo; y, REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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