Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 555-2002-JNE MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 VISTO:

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 556-2002-JNE

Expediente Nº 1097-2002-Apelacion MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 16 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 002-2002-JEESM del 3 de septiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 002-2002-JEE-SM del 3 de septiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Union San MORDAZA, siendo el sustento de la tacha la existencia de MORDAZA judicial pendiente con la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, una deuda impaga a la misma Municipalidad y la afiliacion del candidato a la organizacion politica Movimiento Independiente Vamos Vecino, sin contar con autorizacion para postular por otra organizacion politica; Que con los documentos presentados se acredita la existencia de la Instruccion Penal Nº 2000-0115060611JX01 en el MORDAZA ordinario seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de apropiacion ilicita en agravio de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, en el que fue absuelto por la Sala Penal, y si bien es MORDAZA que dicho MORDAZA se encuentra con recurso de nulidad en tramite ante la Corte Suprema de Justicia de la Republica, tambien lo es que, la causal de tacha prevista por el articulo 8º numeral 8.1 inciso c) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el articulo 23º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, respecto a tener MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades, por reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal se ha establecido que dicho texto, debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan MORDAZA de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriendose a MORDAZA penal, debido a que es garantia de la administracion de justicia que toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo previsto por el articulo 2º numeral 24) literal e) de la Constitucion Politica; Que sobre la supuesta deuda pendiente del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, materia del Expediente Judicial Nº 81-98 sobre obligacion de dar suma de dinero, el Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA declaro improcedente la demanda mediante resolucion de fecha 19 de noviembre de 1998, que quedo firme al tenerse por consentida mediante resolucion del 21 de diciembre de 1998 expedida por el Juzgado de Paz de Tembladera, por inhibicion del juzgado de origen; no habiendose acreditado la existencia de auto admisorio posterior o deuda pendiente que sustente el impedimento invocado; Que obra en autos la certificacion extendida el 9 de agosto de 2002, por el personero legal titular de la Alianza Electoral Vamos Vecino, en el sentido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha renunciado a su militancia en el Movimiento Independiente Vamos Vecino, agrupacion integrante de la citada alianza electoral; no siendo, por tanto, exigible la autorizacion a que se refiere el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA Alon-

En Audiencia Publica, de fecha 16 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1094-2002 sobre apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Moscol, personero legal de la organizacion politica Frente Independiente Moralizador, contra la Resolucion Nº 098-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que declara improcedente la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organizacion politica Frente Independiente Moralizador presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, integrada por el candidato a la alcaldia y once candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde, establecido en la Resolucion Nº 0892002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo 10º de la referida, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 1862002-JNE publicada el 13 de junio del 2002, se establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Chorrillos, un minimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con once (11) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Frente Independiente Moralizador para el Concejo Distrital de Chorrillos, se tiene que esta se encuentra integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Moscol, personero legal de la organizacion politica Frente Independiente Moralizador; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 098-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, que declara improcedente la inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General.

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