NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230468 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Artículo Segundo: Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen para el trámite de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 578-2002-JNE Expediente Nº 1135-2002-APELACIÓN Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 248-2002-JEE- P/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, interpuesto por el Movimiento Nueva Izquierda; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista el Jurado Elec- toral Especial de Puno declaró improcedente la ins- cripción de la lista de candidatos a los cargos de alcal- de y regidor presentada por el Movimiento Nueva Iz- quierda para el Concejo Provincial de Puno, por haber presentado doce candidatos al cargo de regidor, en lugar de once como corresponde al Concejo Provincial de Puno; Que la lista de candidatos presentada por el Movi- miento Nueva Izquierda cumple con los requisitos seña- lados en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, y al haber presentado el señor Francisco Obaldo Umiña Ari renuncia irrevocable a su candidatura al cargo de regidor Nº 12, conforme consta a fojas 43, se le debe tener por excluido, y tener como válida la inscrip- ción de la lista de candidatos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar fundada la apelación in- terpuesta por el Movimiento Nueva Izquierda; por consi- guiente, REVOCAR la Resolución Nº 248-2002-JEE-P/ JNE de fecha 26 de agosto de 2002, y REFORMÁNDO- LA, ordenar la inscripción de la lista de candidatos pre- sentada por el Movimiento Nueva Izquierda para el Con- cejo Provincial de Puno, excluyéndose al candidato Fran- cisco Obaldo Umiña Ari. Artículo Segundo: Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen para el trá- mite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 579-2002-JNE Expediente Nº 1160-2002 Lima, 18 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 18 setiembre de 2002, la apelación interpuesta por don Angel Romero Díaz per- sonero legal del Partido Aprista Peruano contra la Reso- lución Nº 414-2002-INS-CAND-JEECH de fecha 28 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que por Resolución de Vista, el Jurado Electoral Es- pecial de Chiclayo declaró improcedente la solicitud del personero legal del Partido Aprista Peruano para modifi- car el orden de ubicación de los candidatos a consejeros de la Región Lambayeque; don Martín Felipe Gavidia Oneto representante de la provincia de Lambayeque y don José Vicente Cabrejos Tarrillo representante de la provincia de Chiclayo, colocando a este último como pri- mer candidato al cargo de consejero regional, en lugar del anterior; Que el 19 de agosto del presente año, de conformi- dad con lo previsto en el artículo 12º de la Ley de Elec- ciones Regionales Nº 27683; el Partido Aprista Peruano presentó su lista de candidatos completa para la Región de Lambayeque, integrada por un presidente, un vice- presidente, siete candidatos al cargo de consejeros re- gionales y siete accesitarios, indicando la provincia a la que representan y el orden de ubicación de cada uno; Que los candidatos manifiestan su conformidad de par- ticipar en un proceso electoral al suscribir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de acuerdo al artículo 117º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; no sien- do por tanto válida ni lícita la variación del orden de ubi- cación de un candidato por otro sin contar con el consen- timiento expreso de los candidatos afectados; aprecián- dose en el caso de autos, que don Martín Felipe Gavidia Oneto ha manifestado su oposición; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 414-2002-INS- CAND-JEECH de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente el cambio del orden de ubicación de los candidatos integrantes de la lista para la Región Lamba- yeque de la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Chiclayo y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 580-2002-JNE Expediente Nº 1173-2002-APELACIÓN Lima, 18 de setiembre de 2002