Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 579-2002-JNE

Articulo Segundo: Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 578-2002-JNE Expediente Nº 1135-2002-APELACION MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 248-2002-JEEP/JNE, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesto por el Movimiento Nueva Izquierda; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidor presentada por el Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Provincial de MORDAZA, por haber presentado doce candidatos al cargo de regidor, en lugar de once como corresponde al Concejo Provincial de Puno; Que la lista de candidatos presentada por el Movimiento Nueva Izquierda cumple con los requisitos senalados en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y al haber presentado el senor MORDAZA Obaldo Umina MORDAZA renuncia irrevocable a su candidatura al cargo de regidor Nº 12, conforme consta a fojas 43, se le debe tener por excluido, y tener como valida la inscripcion de la lista de candidatos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar fundada la apelacion interpuesta por el Movimiento Nueva Izquierda; por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 248-2002-JEE-P/ JNE de fecha 26 de agosto de 2002, y REFORMANDOLA, ordenar la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Provincial de MORDAZA, excluyendose al candidato MORDAZA Obaldo Umina Ari. Articulo Segundo: Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Expediente Nº 1160-2002 MORDAZA, 18 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 18 setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA personero legal del Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 414-2002-INS-CAND-JEECH de fecha 28 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo; CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo declaro improcedente la solicitud del personero legal del Partido Aprista Peruano para modificar el orden de ubicacion de los candidatos a consejeros de la Region Lambayeque; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oneto representante de la provincia de MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA representante de la provincia de Chiclayo, colocando a este ultimo como primer candidato al cargo de consejero regional, en lugar del anterior; Que el 19 de agosto del presente ano, de conformidad con lo previsto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; el Partido Aprista Peruano presento su lista de candidatos completa para la Region de MORDAZA, integrada por un presidente, un vicepresidente, siete candidatos al cargo de consejeros regionales y siete accesitarios, indicando la provincia a la que representan y el orden de ubicacion de cada uno; Que los candidatos manifiestan su conformidad de participar en un MORDAZA electoral al suscribir la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de acuerdo al articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; no siendo por tanto valida ni licita la variacion del orden de ubicacion de un candidato por otro sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos afectados; apreciandose en el caso de autos, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oneto ha manifestado su oposicion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 414-2002-INSCAND-JEECH de fecha 28 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que declaro improcedente el cambio del orden de ubicacion de los candidatos integrantes de la lista para la Region MORDAZA de la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 580-2002-JNE Expediente Nº 1173-2002-APELACION MORDAZA, 18 de setiembre de 2002

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