Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 VISTO:

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RESOLUCION Nº 552-2002-JNE

lo dispuesto en los articulos 6º y 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el domicilio consignado en el documento nacional de identidad, no determina necesariamente la residencia de un ciudadano en dicho lugar, y teniendo en cuenta los contratos de arrendamiento suscritos por el candidato, en su condicion de propietario de la "Galeria Cenzano", los recibos por arrendamiento de la SUNAT, y demas documentos, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cenzano ha acreditado su condicion de vecino de la jurisdiccion de la provincia de Huancavelica, cumpliendo con los requisitos previstos en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que se entiende por requisito de vecindad la permanencia continua de por lo menos dos anos de una persona en el ambito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual para fines de descanso, recreacion, MORDAZA familiar u otra actividad intima; o por otra parte, como residencia habitual para fines de trabajo u oficio ordinario o diario; Que conforme lo dispone el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podran inscribirse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Politicos o Alianzas de partidos inscritos, a menos que cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion politica a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripcion, y que estos no presenten candidatos en la respectiva circunscripcion; Que el candidato sujeto a tacha no ha infringido la MORDAZA prohibitiva senalada, pues con fecha 22 de MORDAZA del 2002, presento su renuncia irrevocable a ser militante del Partido Aprista Peruano, manifestacion expresa de voluntad suficiente para hacer viable su postulacion en cualquier otra organizacion politica, puesto que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, derecho que se materializa al prestar su consentimiento para ser incluido en una lista de candidatos, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite este derecho, conforme lo dispone el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 2562002-JNE-JEE/HVCA de fecha 5 de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cenzano Brena a la alcaldia del Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por la organizacion politica nacional Renacimiento Andino. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

En Audiencia Publica de fecha 16 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1105-2002 sobre apelacion interpuesta por el ciudadano don MORDAZA Quilo MORDAZA, contra la Resolucion Nº 003-2002-Tacha-JEE.CH/JNE del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 003-2002-Tacha-JEE.CH/ JNE de fecha 3 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejedo a la alcaldia del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la organizacion politica local Fuerza Amazonense; Que la tacha se fundamenta en que el candidato carece de la condicion de vecino de la provincia de Chachapoyas, no residir por lo menos dos anos en esa localidad, y no haber nacido en dicha MORDAZA, sino en Lamud, provincia de Luya; por lo que no habria cumplido con el requisito previsto en el inciso 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejedo acredita su calidad de vecino con el certificado policial domiciliario del ano 2000, de fojas 158, el contrato de arrendamiento con firmas legalizadas notarialmente el 22 de junio del 2000 de fojas 157 y la Resolucion de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del 17 de octubre del 2001, que lo designa como Secretario General de esa MORDAZA de estudios, cuya MORDAZA corre en el anexo acompanado en la apelacion; no constituyendo un requisito para ser candidato a la alcaldia haber nacido en la provincia para la cual se postula; Que se entiende por requisito de vecindad la permanencia continua de por lo menos dos anos de una persona en el ambito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual para fines de descanso, recreacion, MORDAZA familiar u otra actividad intima; condicion acreditada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejedo; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de la Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA Quilo Chuquipiondo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2002-Tacha-JEE.CH/JNE de fecha 3 de setiembre del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas que declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejedo a la alcaldia del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la organizacion politica local Fuerza Amazonense. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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