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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 230434 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 nacional, Gerencia Central de Personal y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 17052 S B S Autorizan inscripción de persona na- tural en el libro de corredores del Re- gistro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 905-2002 Lima, 17 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Efrain Fernando Ortega Novella para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti- va en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la fa- cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Efrain Fernando Ortega Novella con matrícula Nº N-3580 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso- nas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 17038 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen inscripción de fondos de inversión en el Registro Público del Mercado de Valores solicitados por el Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 068-2002-EF/94.11 Lima, 19 de septiembre de 2002VISTOS: El expediente Nº 2002/08171 y Nº 2002/08173 presen- tado por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fon- dos S.A., así como el Informe Nº 71-2002-EF/94.55 de fecha 13 de septiembre de 2002 presentado por la Ge- rencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-99-EF/ 94.10 de fecha 9 de marzo de 1999 se autorizó a Progre- so S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. a admi- nistrar fondos de inversión; Que, mediante escritos presentados con fechas 9 de julio de 2002 y 22 de agosto de 2002, Grupo Coril Socie- dad Administradora de Fondos S.A. solicitó a esta Comi- sión Nacional la inscripción del fondo de inversión deno- minado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 5 - Fondo de Inversión", en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escritos presentados con fechas 9 de julio de 2002, 22 y 27 de agosto de 2002, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a esta Comisión Nacional la inscripción del fondo de inversión denominado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 6 - Fon- do de Inversión", en la sección correspondiente del Re- gistro Público del Mercado de Valores; Que, en atención a la conexión existente entre ambos procedimientos y conforme a lo dispuesto por el artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, corresponde la acumulación de los mis- mos; Que, de conformidad con la documentación presenta- da, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo previsto en los artículos 9º y 23º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Adminis- tradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, así como en los artículos 14º al 17º del Reglamento de Fon- dos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, apro- bado mediante Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/ 94.10, para la inscripción de un fondo de inversión; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002- EF; y a las facultades delegadas al Gerente General de CONASEV por Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de in- versión denominado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 5 - Fondo de Inversión" en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción del fondo de in- versión denominado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 6 - Fondo de Inversión" en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- El Reglamento de Participación, así como el Modelo de Contrato a suscribir con los partícipes, con- tienen las disposiciones aplicables al funcionamiento y a las operaciones de los referidos fondos de inversión y se encuentran a disposición de los inversionistas y del pú- blico en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir al Registro Público del Mer- cado de Valores dos (2) ejemplares del Reglamento de Participación y el Modelo de Contrato de los fondos de inversión denominados "Coril Instrumentos de Corto Pla- zo 5 - Fondo de Inversión" y "Coril Instrumentos de Corto Plazo 6 - Fondo de Inversión", en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la pre- sente resolución o antes del inicio de la colocación de cuotas, lo que resulte primero. Artículo 5º.- La inscripción a que se refieren los artícu- los 1º y 2º de la presente resolución no implica que CONA- SEV recomiende la suscripción de certificados de partici- pación de los mencionados fondos de inversión u opine fa- vorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo.