NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)
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Pág. 230445 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 Hospedaje y Hostales de categoría menor a 3 estrellas, Salas de Espectáculos, Peñas, Pubs, Discotecas, Salsódromos, Locales para Fiestas, Bailes, Recepciones, Clubes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denomi- nación que adopten, en horario diurno y/o nocturno. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas, Unidad de Licencias y Unidad de Administración Docu- mentaria, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MORENO MORÁN Alcalde 17084 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Amplían alcances de la Ordenanza Nº 076 para los ejercicios fiscales 1999 y 2000 ORDENANZA Nº 080 Villa María del Triunfo, 7 de setiembre del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 7 de se- tiembre del 2002, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los seño- res Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Fran- cisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre ampliación de la Ordenanza Nº 076; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 076 de fecha 28.AGOS- TO.2002, se concede de manera excepcional y por única vez una condonación del 80% del monto insoluto del arbitrio de Serenazgo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2001; benefi- cio que tendrá vigencia a partir del 1 al 30 de setiembre del 2002; Que, el Pleno del Concejo estima justo ampliar este beneficio a los Ejercicios Fiscales 1999 y 2000; De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 36º Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853- Orgánica de Munici- palidades; así como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tribu- tación Municipal; con el Dictamen favorable de la Comi- sión de Economía, Planificación y Presupuesto; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispen- sa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR los alcances de la Or- denanza Nº 076 de fecha 28.AGOSTO.2002, para los Ejer- cicios Fiscales 1999 y 2000; manteniéndose plena vigen- cia lo demás de dicho Dispositivo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas, Dirección de Servicios Públicos y Unidad de Infor- mática y Estadística, el cumplimiento de la presente Dis- posición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 17037MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos para el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 061-2002/MDV-ALC Ventanilla, 21 de setiembre del 2002 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria celebrada el 21 de setiem- bre del 2002, el Dictamen Nº 016-2002/CDV-CPAFI, de la Comisión Permanente de Administración y Fortaleci- miento Institucional; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 064-2002/MDV-DA, la Directo- ra de la Oficina de Administración informa que la Licitación Pública Nacional Nº 002-2002/MDV-CE para la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche, no ha concluido hasta la fecha, debido a que estando en la etapa de atención a las consultas y observaciones a las Bases Administrativas para dicho proceso de selección, ha sido necesario remitir todo lo actuado a CONSUCODE, ante la petición formulada por la empresa postora CORLAC S.A., no habiéndose emiti- do hasta la fecha el pronunciamiento respectivo, no obstante las gestiones directas y personales realizadas por personal de la Oficina de Administración; Que, según se indica en el mencionado informe, otro aspecto que ha incidido en el normal desarrollo de los procesos licitarios, es la dación de la Ley Nº 27712, que modificó las características nutricionales, requisitos mí- nimos de energía y requerimiento mínimo de vitaminas y minerales, así como la distribución energética que debe contar cada ración diaria de alimento, norma legal que recién fue emitida el 1 de mayo del 2002; Que, por tanto, propone la Oficina de Administración se adopten las medidas necesarias conducentes a evitar que continúe desabastecido de insumos el Programa Vaso de Leche en el distrito de Ventanilla, siendo una de ellas la de- claración de urgencia para la adquisición de Insumos del Pro- grama Vaso de Leche, hasta que quede consentida la Buena Pro y la posterior suscripción del contrato al amparo del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM); Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala en su inciso c), los casos de Exoneración de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, es- tableciendo que están exoneradas aquellas adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergen- cia o de Urgencia, declaradas de conformidad con dicha Ley. Sobre este mismo tema agrega y complementa el Artí- culo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado modificado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, que la Situación de Urgencia debe enten- derse como una medida temporal ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir y contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjui- cio que se realice el proceso de selección, correspondiente para la adquisición definitiva, asimismo, el Artículo 20º del acotado establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa; El Artículo 21º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, señala literalmente que se considera Situación de Urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de de- terminado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación la faculta a la adquisición o con-