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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 230441 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Excluyen predio de los alcances de re- solución que aprobó transferencia de inmuebles de propiedad del Estado a favor de la Municipalidad Provincial del Callao JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 075-2002/SBN-GO-JAD La Molina, 20 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 069-2002/SBN-GO-JAD, de fecha 6 de setiembre del 2002, se aprueba la transfe- rencia patrimonial predial de 7 inmuebles de propiedad del Estado, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, a efectos de dar solución a la titulación de las familias poseedoras del Sector IV "Fraternidad" del Asen- tamiento Humano Marginal "Bocanegra" en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el predio 3 620,00 m2, ubicado con frente a la calle sin nombre, parte de la Mza. H, urbanización Ca- macho - Segunda Etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 379319 que continúa en la Partida Electrónica Nº 45296954 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, fue adquiri- do por el Estado en mérito al contrato de permuta, de fecha 18 de enero de 1998, para que sea destinado a la construcción de un Centro de Educación Inicial; Que, atendiendo a dicha finalidad de uso, es conve- niente excluir el predio antes indicado de la Resolución Nº 069-2002/SBN-GO-JAD; reservándose las acciones complementarias de transferencia; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modifica- do por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001- EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Excluir de los alcances de la Resolu- ción Nº 069-2002/SBN-GO-JAD, de fecha 6 de setiembre del 2002, el predio de 3 620,00 m2, ubicado con frente a la calle sin nombre, parte de la Mza. H de la urbanización Camacho - Segunda Etapa, distrito de La Molina, provin- cia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 379319 que continúa en la Partida Electrónica Nº 45296954 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. YALÚ PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 17045 C T A R Sancionan con destitución a ex miem- bros del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR Tacna RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 398 -2002-CTAR-TACNA 27 de agosto de 2002 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL TACNAVISTO: Los Informes Finales Nºs. 020 y 021-2002-CEPAD- CTAR-TACNA, de la Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administración Regional de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose aperturado los procesos administrati- vos disciplinarios mediante Resolución Ejecutiva Regio- nal Nº 334-2002-CTAR.TACNA, de fecha 12.07.2002, por Irregularidades en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la Construcción de Veredas de la Manza- na A, B y C del Parque Industrial, cometidos por los ex miembros del Comité Especial Permanente de Adjudica- ciones del CTAR.TACNA Srs. Manuel Tunjar Alegría, Arq. Marcos Rodríguez Avila y Luis Palza Condori; Resolu- ción Ejecutiva Regional Nº 335-2002-CTAR.TACNA de fecha 12.07.2002, por Irregularidades en el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el Traslado del Puen- te Bayley desde la Ciudad de Lima a la Localidad de Lo- cumba con un peso aproximado de 70 Toneladas, come- tidos por los ex miembros del Comité Especial Perma- nente de Adjudicaciones del CTAR.TACNA Srs. Manuel Tunjar Alegría, Arq. Marcos Rodríguez Avila y Luis Palza Condori; y, Resolución Ejecutiva Regional Nº 338-2002- CTAR.TACNA de fecha 17.07.2002, por Abandono de Cargo por más de tres (3) días consecutivos sin justifica- ción alguna, cometido por el Arq. Marcos Rodríguez Avi- la, por lo que en aplicación del Art. 149º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General debe acumularse dichos procesos por guardar conexión con los mismos procesados; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 334- 2002-CTAR.TACNA de fecha 12.JUL.02 se instaura Pro- ceso Administrativo Disciplinario a los ex miembros del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR.TACNA integrado por su ex Presidente Manuel Tun- jar Alegría, Arq. Marcos Rodríguez Avila y Luis Palza Condori, ex miembros de dicho Comité, por irregularida- des en el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva para la Construcción de Veredas de la Manza- na A, B y C del Parque Industrial- Tacna, en el que se evidencia que se ha realizado la convocatoria para dicho proceso de selección, hasta llegar a la etapa del otorga- miento de la buena pro, sin haberse aprobado las Bases mediante Resolución por el Titular o Autoridad compe- tente, como se desprende del Oficio Nº 025-2002-ST/ CTAR-TACNA del 11.03.2002 emitido por el ex Secreta- rio Técnico Eco. Jorge Sánchez Moreno Izaguirre en el cual expresa que en el acto de la apertura de sobres pre- sentados por los postores aún no estaba firmado la Re- solución de aprobación de las bases para dicho proceso de selección; así como haberse declarado ganadora a la empresa "FZ Contratistas S.A." y consecuentemente otor- garle la buena pro, pese a que esta empresa presenta dos propuestas económicas por diferentes montos con- sistentes en S/. 214,952.65 y S/. 210,054.31, los mismos que se encuentran debidamente firmados por el repre- sentante legal de la empresa, así como por los anterio- res miembros del Comité Especial, siendo aprobado el de mayor monto (S/. 214,952.65) según consta en el Acta Nº 006-2002-Comité Especial Permanente de Adjudica- ciones CTAR-TACNA, de fecha 28.02.02 sin haberse ob- servado, ni mucho menos haberse rechazado dichas pro- puestas, siendo imposible que un solo postor pueda pre- sentar dos (2) propuestas económicas con diferentes cantidades, ya que estos documentos de selección for- marán parte del Contrato; y mediante Resolución Ejecu- tiva Regional Nº 111.2002.CTAR-TACNA de fecha 18.Mar.02 se resuelve declarar de oficio la nulidad de di- cho proceso de selección por haberse producido irregu- laridades administrativas antes indicadas; en evidente transgresión de los Art. 59º Inc. c) del Reglamento antes acotado, que a la letra expresamente señala: "Presenta- ción de propuestas, apertura de sobres y evaluación.- c) Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los do- cumentos presentados por cada postor sean los solicita- dos por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así el Comité Especial los devolverá al postor teniéndose por no presentados..."; y, el Art. 82º del mismo cuerpo legal señala: "De las Bases: El Comité Especial elaborará las