Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, en concordancia con la preceptiva constitucional, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren; Que, es politica de la actual gestion otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto en los Articulos 10º, 36º numeral 3, y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, se ha aprobado por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA PAGO DE INTERESES SOBRE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, Y TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, E INSOLUTO DE MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Otorguese un Beneficio Especial a los contribuyentes de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA que cancelen sus deudas tributarias al contado, el mismo que se aplicara de la siguiente manera: La condonacion del 100% de intereses moratorios, factor de ajuste y factor de actualizacion, para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial de 1994 al 2002 y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de 1999 al 2002. Los contribuyentes que tengan deudas vencidas del tercer y MORDAZA trimestre del ano 1999, de la Tasa de Licencia Municipal de Funcionamiento se les condonara el 100%, de intereses moratorios y factor de ajuste. Articulo Segundo.- Los contribuyentes que no puedan acogerse a los beneficios tributarios que senala el articulo primero y tengan deudas mayores o iguales a S/ . 310.00 (Trescientos Diez y 00/100 Nuevos Soles) podran fraccionarlas sin intereses, ni moras, en tres cuotas, pagando el 50% como cuota inicial y el saldo se cancelara en dos cuotas mensuales de 25% cada una, los intereses que se generan por el fraccionamiento se condonaran al 100%. Los contribuyentes que se encuentren con fraccionamientos vigentes o en cobranza coactiva podran acogerse al presente beneficio, siempre que cancelen la totalidad del insoluto pendiente. Articulo Tercero.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dispondra la condonacion automatica de los insolutos, intereses, moras y reajustes de las multas tributarias y administrativas. No estan comprendidas dentro del ambito de aplicacion de la presente Ordenanza las multas administrativas que tengan origen en infracciones provenientes de quejas vecinales y las que ameriten informe de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA correspondientes a edificaciones, Licencia de Construccion y afines, cercos, apertura de vano, cambio de uso, retiro municipal, tarrajeo, fachadas, obras publicas, catastro, numeracion municipal y ornato segun nuestro cuadro de infracciones y sanciones administrativas. Articulo Cuarto.- Tratandose de contribuyentes que tengan pendiente recursos de reclamacion o de apelacion en tramite, podran acogerse al Regimen Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando original o fotocopia autenticada del recurso de desistimiento de la impugnacion formulada y/o pagando las deudas tributarias reclamadas. Articulo Quinto.- Podran acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes, cuyos valores se encuentren en cobranza coactiva pagando el total del insoluto mas S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) de gastos administrativos. Articulo Sexto.- Para aquellos contribuyentes que se hayan acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 057 Canje de Deudas en especies, podran acogerse a la presente Ordenanza siempre y cuando cancelen el integro de sus deudas al contado.

Articulo Setimo.- El presente beneficio no paraliza los procedimientos de cobranza coactiva. Articulo Octavo.- El plazo para acogerse al Regimen Especial de Regularizacion vence el 9 de octubre de 2002. Articulo Noveno.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NUNEZ STOLAR MORDAZA 17087

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 018-2001 referida a la suspension de tramite de solicitudes de compatibilidad de uso y de licencias de funcionamiento de diversos establecimientos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2002-MDSM San MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 65º numerales 9), 13) y 16) de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, es funcion de las municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre ornato, procurar y conservar los bienes de dominio publico, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, etc.; asi como supervisar y controlar la construccion, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las MORDAZA de espectaculos, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al publico incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de caracter comercial, social, cultural religioso; Que, la Ordenanza Nº 018-2001-MDSM, elevo a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 53-99, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 20-2000-MDSM, que dispuso suspender por el plazo de seis meses, MORDAZA en seis meses por Decreto de Alcaldia Nº 02-2000-MDSM y nuevamente MORDAZA por el mismo plazo por los Decretos de Alcaldia Nº 16-2000-MDSM, Nº 04-2001-MDSM, Nº 27-2001-MDSM y 04-2002-MDSM la recepcion y tramite de las solicitudes de Certificado de Compatibilidad de Uso asi como las solicitudes de Licencias de Funcionamiento de MORDAZA de Billar, MORDAZA de Hospedaje y Hostales de categoria menor a 3 estrellas, MORDAZA de Espectaculos, Penas, Pubs, Discotecas, Salsodromos, Locales para MORDAZA, Bailes, Recepciones, Clubes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denominacion que adopten, en horario diurno y/o nocturno; Que, dicho plazo ha resultado insuficiente para la revision del procedimiento del otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento de este MORDAZA de establecimientos, habiendose incrementado las quejas de los vecinos por ruidos molestos, personas de mal vivir y alta congestion vehicular provocados por estos locales; Que, en ese sentido, se hace necesario ampliar por seis meses mas el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 018-2001-MDSM; Estando a lo expuesto y en uso da las facultades que otorga el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR por seis (6) meses mas la vigencia de la Ordenanza Nº 018-2001, referido a la recepcion y tramite de las solicitudes de Certificado de Compatibilidad de Uso asi como las solicitudes de Licencias de Funcionamiento de MORDAZA de Billar, MORDAZA de

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