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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 230444 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 Locales tienen competencia para crear, modificar y su- primir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en concordancia con la preceptiva constitucio- nal, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, establece que los Gobiernos Locales podrán condo- nar, con carácter general, el interés moratorio y las san- ciones, respecto a los tributos que administren; Que, es política de la actual gestión otorgar facilida- des a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto en los Artículos 10º, 36º nu- meral 3, y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha aprobado por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE CONDONA PAGO DE INTERESES SOBRE IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, Y TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, E INSOLUTO DE MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Otórguese un Beneficio Especial a los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que cancelen sus deudas tributarias al contado, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: La condonación del 100% de intereses moratorios, factor de ajuste y factor de actualización, para los contri- buyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial de 1994 al 2002 y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de 1999 al 2002. Los contribuyentes que tengan deudas vencidas del tercer y cuarto trimestre del año 1999, de la Tasa de Li- cencia Municipal de Funcionamiento se les condonará el 100%, de intereses moratorios y factor de ajuste. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que no pue- dan acogerse a los beneficios tributarios que señala el artículo primero y tengan deudas mayores o iguales a S/ . 310.00 (Trescientos Diez y 00/100 Nuevos Soles) po- drán fraccionarlas sin intereses, ni moras, en tres cuo- tas, pagando el 50% como cuota inicial y el saldo se cancelará en dos cuotas mensuales de 25% cada una, los intereses que se generan por el fraccionamiento se condonarán al 100%. Los contribuyentes que se encuen- tren con fraccionamientos vigentes o en cobranza coac- tiva podrán acogerse al presente beneficio, siempre que cancelen la totalidad del insoluto pendiente. Artículo Tercero.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se dispondrá la condonación automática de los insolutos, intereses, moras y reajustes de las multas tributarias y administrativas. No están comprendidas dentro del ámbito de aplica- ción de la presente Ordenanza las multas administrati- vas que tengan origen en infracciones provenientes de quejas vecinales y las que ameriten informe de la Direc- ción de Obras y Desarrollo Urbano correspondientes a edificaciones, Licencia de Construcción y afines, cercos, apertura de vano, cambio de uso, retiro municipal, tarra- jeo, fachadas, obras públicas, catastro, numeración mu- nicipal y ornato según nuestro cuadro de infracciones y sanciones administrativas. Artículo Cuarto.- Tratándose de contribuyentes que tengan pendiente recursos de reclamación o de apela- ción en trámite, podrán acogerse al Régimen Especial establecido en la presente Ordenanza, presentando ori- ginal o fotocopia autenticada del recurso de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagando las deudas tri- butarias reclamadas. Artículo Quinto.- Podrán acogerse al presente beneficio todos los contribuyentes, cuyos valores se encuentren en cobranza coactiva pagando el total del insoluto más S/. 1.00 (Uno y 00/100 Nuevos Soles) de gastos administrativos. Artículo Sexto.- Para aquellos contribuyentes que se hayan acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 057 - Canje de Deudas en especies, podrán acogerse a la pre- sente Ordenanza siempre y cuando cancelen el íntegro de sus deudas al contado.Artículo Sétimo.- El presente beneficio no paraliza los procedimientos de cobranza coactiva. Artículo Octavo.- El plazo para acogerse al Régimen Especial de Regularización vence el 9 de octubre de 2002. Artículo Noveno.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NÚÑEZ STOLAR Alcalde 17087 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de la Ordenanza Nº 018-2001 referida a la suspensión de trámite de solicitudes de compatibili- dad de uso y de licencias de funciona- miento de diversos establecimientos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2002-MDSM San Miguel, 23 de setiembre de 2002 LA ALCALDÍA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 65º numerales 9), 13) y 16) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, es función de las municipalidades en materia de acondicio- namiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, aprobar las normas sobre ornato, procurar y conservar los bienes de dominio público, como caminos, puentes, plazas, aveni- das, paseos, jardines, etc.; así como supervisar y controlar la construcción, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de las salas de espectácu- los, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de carác- ter comercial, social, cultural religioso; Que, la Ordenanza Nº 018-2001-MDSM, elevó a rango de Ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 53-99, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 20-2000-MDSM, que dispuso suspender por el plazo de seis meses, ampliado en seis meses por Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-MDSM y nuevamente ampliado por el mismo plazo por los Decretos de Alcaldía Nº 16-2000-MDSM, Nº 04-2001-MDSM, Nº 27-2001-MDSM y 04-2002-MDSM la recepción y trámite de las solicitudes de Certificado de Compatibilidad de Uso así como las solicitu- des de Licencias de Funcionamiento de Salas de Billar, Ca- sas de Hospedaje y Hostales de categoría menor a 3 estre- llas, Salas de Espectáculos, Peñas, Pubs, Discotecas, Salsó- dromos, Locales para Fiestas, Bailes, Recepciones, Clubes Nocturnos o similares, cualquiera sea la denominación que adopten, en horario diurno y/o nocturno; Que, dicho plazo ha resultado insuficiente para la re- visión del procedimiento del otorgamiento de las Licen- cias de Funcionamiento de este tipo de establecimientos, habiéndose incrementado las quejas de los vecinos por ruidos molestos, personas de mal vivir y alta congestión vehicular provocados por estos locales; Que, en ese sentido, se hace necesario ampliar por seis meses más el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 018-2001-MDSM; Estando a lo expuesto y en uso da las facultades que otorga el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, con cargo a dar cuenta al Concejo; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por seis (6) meses más la vigencia de la Ordenanza Nº 018-2001, referido a la recepción y trámite de las solicitudes de Certificado de Compatibilidad de Uso así como las solicitudes de Licen- cias de Funcionamiento de Salas de Billar, Casas de