Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que con relacion al numeral 2. del Anexo I.A- Condiciones Basicas- del Contrato de Interconexion, esta Gerencia General considera que en la medida que se han establecido dos puntos de interconexion, cada operador es responsable por el trafico que origine, hasta el punto de interconexion ubicado en el local del otro operador; Que con relacion a los cargos de interconexion estipulados en la Primera Condicion del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su contrato de interconexion a mejores condiciones establecidas en Contratos o Mandatos de Interconexion con terceros, de conformidad de lo establecido en la Clausula Decimo MORDAZA y los literales a. y b. de la referida Primera Condicion del Anexo II- Condiciones Economicas- del Contrato de Interconexion; Que con relacion a lo estipulado en el Numeral 4. del Anexo III- Interrupcion y Suspension de la Interconexiondel Contrato de Interconexion, sobre suspension de la interconexion por falta de pago, se entiende que en virtud de lo senalado en el numeral 19.3 de la -Clausula Decimo Novena del contrato de interconexion , y conforme a lo estipulado en el MORDAZA parrafo de la Clausula Decima y en el primer parrafo del citado Anexo III del Contrato de Interconexion, el procedimiento para la suspension por falta de pago se sujetara estrictamente a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0522000-CD/OSIPTEL; Que asimismo, respecto a los costos de adecuacion de red pactados por las partes en el literal B. del Anexo IV- Acuerdo para la Provision de Enlaces y Adecuacion de Red- del Contrato de Interconexion, este organismo podra supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexion referido en la seccion de VISTO, y considerando que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas Compania Telefonica MORDAZA S.A. y AT&T Peru S.A., mediante el cual se establece la interconexion de las redes los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Compania Telefonica MORDAZA S.A. con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T Peru S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del contrato de interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion, e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Con-

tratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de interconexion, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 17023

SUNAT
Delegan al Superintendente Ejecutivo de ADUANAS resolver apelaciones que correspondan conocer al Superintendente Nacional por disposicion de la Ley General de Aduanas y otras normas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2002/SUNAT Callao, 24 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º del Estatuto de ADUANAS establece que el Superintendente Nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerarquico que tiene, entre otras funciones, la de resolver en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones que por disposicion de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y demas normas pertinentes, le corresponda conocer; Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, publicado el 12 de MORDAZA pasado, se ha dispuesto fusionar la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, otorgandose a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante y estableciendose que el MORDAZA de fusion debera concluir en un plazo de noventa dias calendario; Que, como consecuencia de la fusion dispuesta, el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria ha asumido tambien la titularidad de ADUANAS, encontrandose facultado -por disposicion expresa del numeral 2.2 del referido Decreto Supremo y en tanto culmine dicho proceso- a dictar, mediante Resoluciones de Superintendencia, las medidas necesarias a fin de no alterar el normal desarrollo en ADUANAS; Que, de acuerdo con ello y con la finalidad de facilitar el normal desarrollo de las actividades de ADUANAS, resulta necesario delegar en el Superintendente Ejecutivo la facultad resenada en el primer considerando de esta Resolucion, la misma que, de conformidad con lo establecido en el inciso o) del Articulo 7º del Estatuto de ADUANAS, corresponde al Titular de la institucion; En uso de la facultad conferida en el inciso s) de dicho articulo y atendiendo a lo establecido en el numeral 2.2 del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en el Superintendente Ejecutivo de ADUANAS la facultad de resolver en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones que por disposicion de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y demas normas pertinentes, corresponda conocer al Superintendente Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 17059

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