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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 230440 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Conse- jo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión materia de la presente Resolución, se ade- cua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obs- tante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que con relación al numeral 2. del Anexo I.A- Condi- ciones Básicas- del Contrato de Interconexión, esta Gerencia General considera que en la medida que se han establecido dos puntos de interconexión, cada operador es responsable por el tráfico que origine, hasta el punto de interconexión ubicado en el local del otro operador; Que con relación a los cargos de interconexión estipu- lados en la Primera Condición del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interconexión, en aplica- ción del Principio de Igualdad de Acceso establecido en el Artículo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cualquiera de las partes puede solici- tar a la otra la adecuación de su contrato de intercone- xión a mejores condiciones establecidas en Contratos o Mandatos de Interconexión con terceros, de conformidad de lo establecido en la Cláusula Décimo Quinta y los lite- rales a. y b. de la referida Primera Condición del Anexo II- Condiciones Económicas- del Contrato de Interco- nexión; Que con relación a lo estipulado en el Numeral 4. del Anexo III- Interrupción y Suspensión de la Interconexión- del Contrato de Interconexión, sobre suspensión de la interconexión por falta de pago, se entiende que en vir- tud de lo señalado en el numeral 19.3 de la -Cláusula Décimo Novena del contrato de interconexión , y confor- me a lo estipulado en el cuarto párrafo de la Cláusula Décima y en el primer párrafo del citado Anexo III del Contrato de Interconexión, el procedimiento para la sus- pensión por falta de pago se sujetará estrictamente a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 052- 2000-CD/OSIPTEL; Que asimismo, respecto a los costos de adecuación de red pactados por las partes en el literal B. del Anexo IV- Acuerdo para la Provisión de Enlaces y Adecuación de Red- del Contrato de Interconexión, este organismo podrá supervisar y revisar los valores establecidos, de conformidad con sus facultades normativas y regulato- rias; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto de su Contrato de Interconexión referido en la sección de VIS- TO, y considerando que la información contenida en él no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difu- sión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática de dicho contrato, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme al Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas Compañía Telefónica Andi- na S.A. y AT&T Perú S.A., mediante el cual se establece la interconexión de las redes los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Compañía Telefónica Andina S.A. con las redes de los servicios de telefonía fija local y porta- dor de larga distancia nacional e internacional de AT&T Perú S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del contrato de interco- nexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutrali- dad, no discriminación, e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Con-tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias que suscriben el contrato de intercone- xión, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 17023 SUNAT Delegan al Superintendente Ejecutivo de ADUANAS resolver apelaciones que correspondan conocer al Superinten- dente Nacional por disposición de la Ley General de Aduanas y otras nor- mas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2002/SUNAT Callao, 24 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 7º del Estatuto de ADUANAS estable- ce que el Superintendente Nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerárquico que tiene, entre otras funciones, la de resolver en última instancia administrati- va las apelaciones que por disposición de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y demás normas pertinentes, le corresponda conocer; Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio pasado, se ha dispuesto fusionar la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria -SUNAT-, otorgándose a esta última la calidad de en- tidad incorporante y estableciéndose que el proceso de fusión deberá concluir en un plazo de noventa días ca- lendario; Que, como consecuencia de la fusión dispuesta, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria ha asumido también la titularidad de ADUANAS, encontrán- dose facultado -por disposición expresa del numeral 2.2 del referido Decreto Supremo y en tanto culmine dicho proceso- a dictar, mediante Resoluciones de Superinten- dencia, las medidas necesarias a fin de no alterar el nor- mal desarrollo en ADUANAS; Que, de acuerdo con ello y con la finalidad de facilitar el normal desarrollo de las actividades de ADUANAS, resulta necesario delegar en el Superintendente Ejecuti- vo la facultad reseñada en el primer considerando de esta Resolución, la misma que, de conformidad con lo esta- blecido en el inciso o) del Artículo 7º del Estatuto de ADUANAS, corresponde al Titular de la institución; En uso de la facultad conferida en el inciso s) de di- cho artículo y atendiendo a lo establecido en el numeral 2.2 del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Superintendente Eje- cutivo de ADUANAS la facultad de resolver en última ins- tancia administrativa las apelaciones que por disposición de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Adua- neros y demás normas pertinentes, corresponda cono- cer al Superintendente Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 17059