NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 34
Pág. 230436 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 Vistos, el Expediente Nº011-2001-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 028-2001/CDS-INDE- COPI, de fecha 22 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de noviembre de 2001, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno, originarias y/o procedentes de Chile, pro- ducidos y exportados por la empresa Food Pack S.A.; Que, mediante escrito de fecha 03 de enero de 2002, la empresa Food Pack S.A. se apersonó al procedimien- to de investigación; Que, mediante Resolución Nº 012-2002/CDS-INDE- COPI, de fecha 22 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de abril de 2002, la Comisión dispuso aplicar derechos antidumping provisio- nales del orden del 29% sobre las importaciones de va- sos de papel cartón con polietileno menores a 21 onzas, y del 11% sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno de 21 onzas a 44 onzas, origina- rios o procedentes de Chile, producidos o exportados por la empresa Food Pack S.A.; Que, el día 23 de abril de 2002 se llevó a cabo la primera Audiencia, a la cual asistieron representantes de las empresas Food Pack S.A. y Perú Cups S.A., así como representantes de la Embajada de Chile en el Perú y del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con fecha 1 de julio de 2002, fueron aprobados por la Comisión los Hechos Esenciales del procedimien- to, los cuales fueron notificados a las partes; Que, mediante facsímil y escrito de fecha 5 y 8 de julio de 2002 respectivamente, la empresa Idiesa Artícu- los Plásticos S.A.2 solicitó su apersonamiento al proce- dimiento, el cual fue concedido por la Comisión; Que, mediante Resolución Nº 043-2002/CDS-INDE- COPI, de fecha 05 de agosto de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de agosto de 2002, la Comisión dispuso dejar sin efecto los derechos antidum- ping provisionales impuestos, por haber transcurrido el período de vigencia de cuatro meses previsto en el Acuer- do Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; Que, el día 16 de agosto de 2002 se llevó a cabo la Audiencia Final, a la cual asistieron representantes de las empresas Food Pack S.A., Perú Cups S.A. e Idiesa, así como representantes de la Embajada de Chile en el Perú y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Co- mercio Exterior y Turismo (MINCETUR); Que, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2002, la empresa Food Pack S.A. precisó que, por junta gene- ral extraordinaria de accionistas del 15 de abril de 2002, elevada a escritura pública el 26 de abril de 2002, se acor- dó la modificación del nombre de la sociedad – Food Pack S.A. – por el de International Paper Foodservice S.A.; Que, mediante Resolución Nº 051-2002/CDS-INDECO- PI, de fecha 09 de setiembre de 2002, la Comisión dispuso imponer una multa de diez (10) UIT a la empresa Internatio- nal Paper Foodservice S.A., antes “Food Pack S.A.”, al haber ocultado información sobre el cambio de su denominación social con la evidente intención de evadir el pago de dere- chos antidumping provisionales, lo cual motiva a la Comisión a tener especial cuidado al momento de resolver la aplica- ción de derechos antidumping definitivos, para evitar que vuelva a ocurrir una situación similar; Que, mayores detalles sobre la evaluación del caso están contenidos en el Informe Nº 045-2002/CDS, el cual es de acceso público en el portal del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; Que, los vasos de cartón con polietileno fabricados por la empresa International Paper Foodservice S.A., antes “Food Pack S.A.”, originarios de Chile son simila- res a los productos nacionales; Que, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping del orden del 29%, 27%, 9%, 21% y 13% para las importaciones de vasos de cartón con polietile- no de 12, 16, 21, 32 y 44 onzas, respectivamente, fabri- cados por la empresa Food Pack S.A. en el periodo julio 2000- junio 2001; Que, se ha determinado la existencia de relación cau- sal entre el dumping y el daño durante el periodo julio 2000 – junio 2001 al coincidir el deterioro de los indica- dores de la rama de producción nacional con el incre-mento significativo de las importaciones de productos chilenos y una tendencia decreciente de sus precios; Que, la empresa solicitante no ha acreditado estar produciendo en la actualidad vasos de 44 onzas, ni tam- poco ha demostrado estar en posibilidades de producir los mismos, razón por la cual la Comisión estima nece- sario no incluir este tipo de vasos a efectos de la deter- minación de derechos antidumping definitivos; Que, en virtud a la determinación positiva de la exis- tencia de dumping, daño y relación causal, la Comisión ha considerado necesaria la aplicación de derechos anti- dumping definitivos a las importaciones de vasos de pa- pel cartón con polietileno, originarios de Chile, produci- dos o exportados por la empresa International Paper Fo- odservice S.A., antes “Food Pack S.A.”; Que, la Comisión ha considerado necesario aplicar un rango de derechos antidumping definitivos, el cual permita corregir de manera eficaz las distorsiones gene- radas en el mercado derivadas de las importaciones de los productos de origen chileno; Que, en tal sentido, para efectos de una correcta apli- cación de derechos antidumping definitivos, será nece- sario tomar en cuenta el promedio ponderado de los már- genes de dumping de los vasos de 12 y 16 onzas por un lado, y el promedio ponderado de los vasos de 21 onzas a menores a 44 onzas por el otro lado; De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aran- celes Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº043-97-EF modificado por los Decretos Supremos Nº144- 2000-EF y 225-2001-EF, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley 25868; Estando a lo acordado unánimemente en la sesión del 12 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de vasos de papel cartón con polieti- leno, originarios de la República de Chile, producidos o exportados por la empresa International Paper Foodser- vice S.A., antes “Food Pack S.A.”, o cualquiera pudiera ser su denominación o razón social en el futuro, de acuer- do al siguiente cuadro: Tipo de Vaso Derechos Definitivos a aplicarse Menores a 21 onzas 29% De 21 onzas a menores a 44 onzas 12% Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica efec- tuar un seguimiento de las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno y del mercado correspon- diente a dichos productos, a fin de informar trimestral- mente a la Comisión sobre la evolución de las mismas. Artículo 3º .- Notificar la presente Resolución a las em- presas Perú Cups S.A., International Paper Foodservice S.A., antes “Food Pack S.A.”, e Idiesa Artículos Plásticos S.A., así como a las autoridades de la República de Chile. Artículo 4º .- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF. Artículo 5º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping de- finitivos, en cumplimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 144-2000-EF. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULÚ Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI 2En adelante Idiesa. 17021