Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

Vistos, el Expediente Nº011-2001-CDS, y;

Que, mediante Resolucion Nº 028-2001/CDS-INDECOPI, de fecha 22 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 29 de noviembre de 2001, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarias y/o procedentes de MORDAZA, producidos y exportados por la empresa Food Pack S.A.; Que, mediante escrito de fecha 03 de enero de 2002, la empresa Food Pack S.A. se apersono al procedimiento de investigacion; Que, mediante Resolucion Nº 012-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 22 de marzo de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 10 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping provisionales del orden del 29% sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno menores a 21 onzas, y del 11% sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno de 21 onzas a 44 onzas, originarios o procedentes de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa Food Pack S.A.; Que, el dia 23 de MORDAZA de 2002 se llevo a cabo la primera Audiencia, a la cual asistieron representantes de las empresas Food Pack S.A. y Peru Cups S.A., asi como representantes de la Embajada de MORDAZA en el Peru y del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con fecha 1 de MORDAZA de 2002, fueron aprobados por la Comision los Hechos Esenciales del procedimiento, los cuales fueron notificados a las partes; Que, mediante facsimil y escrito de fecha 5 y 8 de MORDAZA de 2002 respectivamente, la empresa Idiesa Articulos Plasticos S.A.2 solicito su apersonamiento al procedimiento, el cual fue concedido por la Comision; Que, mediante Resolucion Nº 043-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 05 de agosto de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 10 de agosto de 2002, la Comision dispuso dejar sin efecto los derechos antidumping provisionales impuestos, por haber transcurrido el periodo de vigencia de cuatro meses previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; Que, el dia 16 de agosto de 2002 se llevo a cabo la Audiencia Final, a la cual asistieron representantes de las empresas Food Pack S.A., Peru Cups S.A. e Idiesa, asi como representantes de la Embajada de MORDAZA en el Peru y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); Que, mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2002, la empresa Food Pack S.A. preciso que, por junta general extraordinaria de accionistas del 15 de MORDAZA de 2002, elevada a escritura publica el 26 de MORDAZA de 2002, se acordo la modificacion del nombre de la sociedad ­ Food Pack S.A. ­ por el de International Paper Foodservice S.A.; Que, mediante Resolucion Nº 051-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 09 de setiembre de 2002, la Comision dispuso imponer una multa de diez (10) UIT a la empresa International Paper Foodservice S.A., MORDAZA "Food Pack S.A.", al haber ocultado informacion sobre el cambio de su denominacion social con la evidente intencion de evadir el pago de derechos antidumping provisionales, lo cual motiva a la Comision a tener especial cuidado al momento de resolver la aplicacion de derechos antidumping definitivos, para evitar que vuelva a ocurrir una situacion similar; Que, mayores detalles sobre la evaluacion del caso estan contenidos en el Informe Nº 045-2002/CDS, el cual es de acceso publico en el MORDAZA del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; Que, los vasos de carton con polietileno fabricados por la empresa International Paper Foodservice S.A., MORDAZA "Food Pack S.A.", originarios de MORDAZA son similares a los productos nacionales; Que, se ha determinado la existencia de margenes de dumping del orden del 29%, 27%, 9%, 21% y 13% para las importaciones de vasos de carton con polietileno de 12, 16, 21, 32 y 44 onzas, respectivamente, fabricados por la empresa Food Pack S.A. en el periodo MORDAZA 2000- junio 2001; Que, se ha determinado la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano durante el periodo MORDAZA 2000 ­ junio 2001 al coincidir el deterioro de los indicadores de la MORDAZA de produccion nacional con el incre-

mento significativo de las importaciones de productos chilenos y una tendencia decreciente de sus precios; Que, la empresa solicitante no ha acreditado estar produciendo en la actualidad vasos de 44 onzas, ni tampoco ha demostrado estar en posibilidades de producir los mismos, razon por la cual la Comision estima necesario no incluir este MORDAZA de vasos a efectos de la determinacion de derechos antidumping definitivos; Que, en virtud a la determinacion positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal, la Comision ha considerado necesaria la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarios de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A., MORDAZA "Food Pack S.A."; Que, la Comision ha considerado necesario aplicar un rango de derechos antidumping definitivos, el cual permita corregir de manera eficaz las distorsiones generadas en el MORDAZA derivadas de las importaciones de los productos de origen chileno; Que, en tal sentido, para efectos de una correcta aplicacion de derechos antidumping definitivos, sera necesario tomar en cuenta el promedio ponderado de los margenes de dumping de los vasos de 12 y 16 onzas por un lado, y el promedio ponderado de los vasos de 21 onzas a menores a 44 onzas por el otro lado; De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº043-97-EF modificado por los Decretos Supremos Nº1442000-EF y 225-2001-EF, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Ley 25868; Estando a lo acordado unanimemente en la sesion del 12 de setiembre del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones de vasos de papel carton con polietileno, originarios de la Republica de MORDAZA, producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A., MORDAZA "Food Pack S.A.", o cualquiera pudiera ser su denominacion o razon social en el futuro, de acuerdo al siguiente cuadro: MORDAZA de Vaso Menores a 21 onzas De 21 onzas a menores a 44 onzas Derechos Definitivos a aplicarse 29% 12%

Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria Tecnica efectuar un seguimiento de las importaciones de vasos de papel carton con polietileno y del MORDAZA correspondiente a dichos productos, a fin de informar trimestralmente a la Comision sobre la evolucion de las mismas. Articulo 3º .- Notificar la presente Resolucion a las empresas Peru Cups S.A., International Paper Foodservice S.A., MORDAZA "Food Pack S.A.", e Idiesa Articulos Plasticos S.A., asi como a las autoridades de la Republica de Chile. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF. Articulo 5º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping definitivos, en cumplimiento del Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARBULU Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI

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En adelante Idiesa.

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