Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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mismo el documento suscrito que contiene dicha adenda, referida en el punto (ii) de la seccion de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del contrato de interconexion y su correspondiente adenda, suscritos entre Telefonica y Atala, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/ OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexion y la adenda, que son materia de la presente Resolucion, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que conforme a las estipulaciones contenidas en los numerales 1.4 y 2.1 del Anexo I.F-Ordenes de Servicio de Interconexion- sobre la fecha de puesta en servicio, se entiende que lo senalado en el MORDAZA parrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D-Protocolo de Pruebas Tecnicas-, se aplicara sin perjuicio del cumplimiento de los plazos pactados en el numeral 2.2 del citado Anexo I.F; Que sin perjuicio de lo senalado en la condicion primera del Anexo II -Condiciones Economicas-, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su contrato de interconexion a mejores condiciones establecidas en contratos o mandatos de interconexion con terceros; Que respecto a la provision del transporte conmutado local estipulado en el Anexo II- Condiciones Economicasdel contrato de interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente, debera sujetarse a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interconexion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha MORDAZA legal, la provision del referido servicio de transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar; Que de otro lado, con relacion a los cargos por la provision de los enlaces de interconexion libremente pactados por las partes, Atala, en aplicacion de los Principios de No Discriminacion y de Igualdad de Acceso, puede acogerse a las mejores condiciones economicas que se apliquen en las relaciones de interconexion de Telefonica con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organismo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulatorias, podra efectuar la respectiva revision de los cargos de conexion y renta mensual ofrecidos por Telefonica y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del contrato de interconexion y su respectiva adenda, que han sido presentados a este organismo, y considerando que la informacion contenida en los mismos, no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica de los referidos documentos contractuales, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 45º del Reglamento de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion y su respectiva adenda, suscritos entre las empresas

Telefonica del Peru S.A.A. y J.N. Atala & Cia S.A., mediante los cuales se establece la interconexion de las redes del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefonica del Peru S.A.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de J.N. Atala & Cia S.A.; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del contrato de interconexion y su respectiva adenda, que se aprueban mediante la presente Resolucion, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el contrato de interconexion y su respectiva adenda a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias involucradas, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 17030

Aprueban contrato de interconexion de redes de servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia, suscrito entre Compania Telefonica MORDAZA S.A. y AT&T Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 353-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 19 de setiembre de 2002 VISTO el Contrato de Interconexion suscrito entre las empresas Compania Telefonica MORDAZA S.A. (en adelante "Teleandina") y AT&T Peru S.A. (en adelante "AT&T"), para el establecimiento de la interconexion de las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Teleandina, con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante carta C.400-VPLR/2002, recibida el 31 de MORDAZA de 2002, AT&T comunico a OSIPTEL que con fecha 19 de MORDAZA de 2002 ha suscrito con Teleandina un Contrato de Interconexion; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho contrato referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interconexion suscrito entre Teleandina y AT&T, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-

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