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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 230439 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 mismo el documento suscrito que contiene dicha aden- da, referida en el punto (ii) de la sección de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del contrato de interco- nexión y su correspondiente adenda, suscritos entre Te- lefónica y Atala, a fin que puedan surtir sus efectos jurí- dicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL y modifica- do por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/ OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el contrato de interconexión y la adenda, que son materia de la presen- te Resolución, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales, técni- cos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus con- sideraciones respecto a las condiciones de la interco- nexión; Que conforme a las estipulaciones contenidas en los numerales 1.4 y 2.1 del Anexo I.F-Órdenes de Servicio de Interconexión- sobre la fecha de puesta en servicio, se entiende que lo señalado en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D-Protocolo de Prue- bas Técnicas-, se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de los plazos pactados en el numeral 2.2 del citado Anexo I.F; Que sin perjuicio de lo señalado en la condición pri- mera del Anexo II -Condiciones Económicas-, en aplica- ción del Principio de Igualdad de Acceso establecido en el Artículo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Reglamento de Interconexión, cualquiera de las partes puede solici- tar a la otra la adecuación de su contrato de intercone- xión a mejores condiciones establecidas en contratos o mandatos de interconexión con terceros; Que respecto a la provisión del transporte conmutado local estipulado en el Anexo II- Condiciones Económicas- del contrato de interconexión, se considera pertinente pre- cisar que la aplicación del cargo correspondiente, deberá sujetarse a lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interco- nexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL; por lo que en virtud de dicha norma legal, la provisión del referido ser- vicio de transporte conmutado local generará un cargo cuan- do la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte con- mutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se preten- de interconectar; Que de otro lado, con relación a los cargos por la provi- sión de los enlaces de interconexión libremente pacta- dos por las partes, Atala, en aplicación de los Principios de No Discriminación y de Igualdad de Acceso, puede acogerse a las mejores condiciones económicas que se apliquen en las relaciones de interconexión de Telefónica con un tercer operador; sin perjuicio de ello, este organis- mo, en ejercicio de sus facultades normativas y regulato- rias, podrá efectuar la respectiva revisión de los cargos de conexión y renta mensual ofrecidos por Telefónica y adoptar las medidas que estime apropiadas; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del contrato de interconexión y su respectiva adenda, que han sido presentados a este organismo, y considerando que la infor- mación contenida en los mismos, no constituye informa- ción que revele secretos comerciales o la estrategia comer- cial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio algu- no para las mismas o para el mercado, se dispone la inclu- sión automática de los referidos documentos contractua- les, en su integridad, en el Registro de Contratos de Inter- conexión, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 45º del Reglamento de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión y su respectiva adenda, suscritos entre las empresasTelefónica del Perú S.A.A. y J.N. Atala & Cía S.A., me- diante los cuales se establece la interconexión de las re- des del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telefónica del Perú S.A.A. con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de J.N. Atala & Cía S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del contrato de interco- nexión y su respectiva adenda, que se aprueban mediante la presente Resolución, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones en materia de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el contrato de interconexión y su respectiva adenda a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución se incluyan, en su integri- dad, en el Registro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas concesionarias involucradas, y será publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 17030 Aprueban contrato de interconexión de redes de servicios de telefonía fija lo- cal y portador de larga distancia, sus- crito entre Compañía Telefónica Andi- na S.A. y AT&T Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 353-2002-GG/OSIPTEL Lima, 19 de setiembre de 2002 VISTO el Contrato de Interconexión suscrito entre las empresas Compañía Telefónica Andina S.A. (en adelan- te "Teleandina") y AT&T Perú S.A. (en adelante "AT&T"), para el establecimiento de la interconexión de las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de Teleandina, con las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de AT&T; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo esta- blecido por la Ley y su Reglamento General, los Regla- mentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL; Que mediante carta C.400-VPLR/2002, recibida el 31 de julio de 2002, AT&T comunicó a OSIPTEL que con fecha 19 de julio de 2002 ha suscrito con Teleandina un Contrato de Interconexión; presentando asimismo el do- cumento suscrito que contiene dicho contrato referido en la sección de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del contrato de interco- nexión suscrito entre Teleandina y AT&T, a fin que éste pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-