Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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338-2002-CTAR.TACNA de fecha 17.Jul.02 al Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Operaciones del CTAR-TACNA, por Abandono de Cargo por mas de 3 dias consecutivos sin justificacion alguna. Articulo Segundo.- IMPONER, sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a los ex Miembros del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR-TACNA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Presidente y al Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Miembro del Comite y ex Gerente Regional de Operaciones del CTAR-TACNA, las mismas que se haran efectivas cuando los sancionados reingresen a la Administracion Publica; y, cuatro (4) meses de cese temporal sin goce de remuneraciones a MORDAZA PALZA MORDAZA, en su calidad de ex miembro de dicho Comite; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; Articulo Tercero.- Registrar y anotar la presente Resolucion en el Legajo Personal como DEMERITO. Articulo Cuarto.- NOTIFIQUESE con la presente a los sancionados y dependencias pertinentes del CTARTACNA. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA CALIZAYA Presidente Ejecutivo 17039

la informacion catastral", adjudicada al mismo contratista Efficient Quality S.R.L., evidenciandose el fraccionamiento en las adquisiciones; tambien en la adquisicion de dos software en el ano 1999, b ajo un mismo proyecto, que no se interrelacionan; el de catastro por S/. 74,450.00 que se puso en funcionamiento despues de dos anos aplicando gastos adicionales, por S/. 7,825.35, no sustentados totalmente; asimismo, en la instalacion del software de la plataforma unica de atencion al contribuyente con fallas de funcionamiento, sin que se MORDAZA previsto esta contingencia, ni exigido al contratista su cumplimiento en su oportunidad, no obstante de haberse cancelado en su totalidad la suma de S/. 100,000.00; y finalmente en las deficiencias en el MORDAZA de adquisiciones de bienes y servicios, los mismos que se encuentran ampliamente descritos en el precitado informe de Auditoria Interna; Que, dicha presunta falta grave de caracter disciplinario se encuentra tipificada en el inciso d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Estando al merito de lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe Nº 04-2002-CEPAD/MDB; Que, de conformidad con el articulo 163º y ss. del D.S. Nº 005-90-PCM y conforme las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Inician MORDAZA disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1350-2002-DA/MDB Brena, 20 de septiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 04-2002-CEPAD/MDB, de fecha 18 de junio de 2002, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Brena; CONSIDERANDO:

Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios senores Sr. MORDAZA Nassi MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion; Sr. MORDAZA Wilberto MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad; Srta. MORDAZA Luz Mullisaca Santoyo, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia-Calderon, ex Jefe de la Oficina de Informatica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion y Sr. MORDAZA Mautino MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Informatica; por las consideraciones expuestas en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- CONCEDASE el plazo de cinco (5) dias habiles, a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente, a fin de que presenten su descargo por escrito de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17085

Que, de acuerdo al Informe Nº 012-2000-OAI/MDB de fecha 30 de noviembre de 2001 expedido por la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad de Brena, en donde se informa respecto del "Examen especial de convocatorias para la adquisicion de bienes, servicios y obras publicas en el ano 1999"; Que, de conformidad con el Informe Nº 04-2002-CEPAD/MDB, que recomienda aperturar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios senores Sr. MORDAZA Nassi MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion; Sr. MORDAZA Wilberto MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad; Srta. MORDAZA Luz Mullisaca Santoyo, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia-Calderon, ex Jefe de la Oficina de Informatica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Administracion y Sr. MORDAZA Mautino MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Informatica; en merito a su inconducta funcional de negligencia en el cumplimiento de sus funciones y el incumplimiento de las mismas, las mismas que de acuerdo a las conclusiones del precitado Informe de la Oficina de Auditoria Interna se encuentran establecidos en: Las adquisiciones de bienes y servicios al margen de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificados en la adquisicion de tres vehiculos, dos camionetas y un camion, bajo la adquisicion de adjudicacion directa de menor cuantia; en la adquisicion de software y suministro de informacion para catastro, ejecutado mediante las adjudicaciones directas no publicadas Nº 009-99-OE/MDB "Adquisicion de software para la sistematizacion de la informacion catastral" y Nº 010-99-OE/MDB "Por el servicio de actualizacion de

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan beneficio tributario especial a contribuyentes referido al pago de intereses sobre el impuesto predial, arbitrios, tasa de licencia de funcionamiento y multas
ORDENANZA Nº 119-MDMM MORDAZA MORDAZA, 20 de setiembre del 2002 EL MORDAZA DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 74º y 192º inciso 3) de la Constitucion, los Gobiernos

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