NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)
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Pág. 230443 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 338-2002-CTAR.TACNA de fecha 17.Jul.02 al Arq. Mar- cos Rodríguez Avila, ex Gerente Regional de Operaciones del CTAR-TACNA, por Abandono de Cargo por más de 3 días consecutivos sin justificación alguna. Artículo Segundo.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a los ex Miembros del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR-TACNA Sr. MANUEL TUNJAR ALEGRIA, en su calidad de ex Presidente y al Arq. MARCOS RODRIGUEZ AVILA, en su calidad de ex Miembro del Comité y ex Gerente Regional de Operaciones del CTAR-TACNA, las mismas que se harán efectivas cuando los sancionados reingresen a la Administración Pública; y, cuatro (4) me- ses de cese temporal sin goce de remuneraciones a LUIS PALZA CONDORI, en su calidad de ex miembro de dicho Comité; por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución; Artículo Tercero.- Registrar y anotar la presente Re- solución en el Legajo Personal como DEMÉRITO. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE con la presente a los sancionados y dependencias pertinentes del CTAR- TACNA. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR LIENDO CALIZAYA Presidente Ejecutivo 17039 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Inician proceso disciplinario a ex fun- cionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1350-2002-DA/MDB Breña, 20 de septiembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 04-2002-CEPAD/MDB, de fecha 18 de junio de 2002, de la Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Breña; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 012-2000-OAI/MDB de fecha 30 de noviembre de 2001 expedido por la Oficina de Auditoría Interna de la Municipalidad de Breña, en donde se informa respecto del "Examen especial de con- vocatorias para la adquisición de bienes, servicios y obras públicas en el año 1999"; Que, de conformidad con el Informe Nº 04-2002-CE- PAD/MDB, que recomienda aperturar proceso adminis- trativo disciplinario a los ex funcionarios señores Sr. Wal- ter Nassi Beraún, ex Jefe de la Oficina de Administra- ción; Sr. Carlos Wilberto Estrada Guillén, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad; Srta. Yolanda Luz Mullisaca San- toyo, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Sr. Paul Michel Remy García-Calderón, ex Jefe de la Oficina de Informá- tica; Sr. Mario Méndez Gutiérrez, ex Jefe de la Oficina de Administración y Sr. Carlos Mautino Zevallos, ex Jefe de la Oficina de Informática; en mérito a su inconducta fun- cional de negligencia en el cumplimiento de sus funcio- nes y el incumplimiento de las mismas, las mismas que de acuerdo a las conclusiones del precitado Informe de la Oficina de Auditoría Interna se encuentran estableci- dos en: Las adquisiciones de bienes y servicios al mar- gen de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, verificados en la adquisición de tres vehículos, dos camionetas y un camión, bajo la adquisi- ción de adjudicación directa de menor cuantía; en la ad- quisición de software y suministro de información para catastro, ejecutado mediante las adjudicaciones directas no publicadas Nº 009-99-OE/MDB "Adquisición de soft- ware para la sistematización de la información catastral" y Nº 010-99-OE/MDB "Por el servicio de actualización dela información catastral", adjudicada al mismo contratis- ta Efficient Quality S.R.L., evidenciándose el fracciona- miento en las adquisiciones; también en la adquisición de dos software en el año 1999, b ajo un mismo proyec- to, que no se interrelacionan; el de catastro por S/. 74,450.00 que se puso en funcionamiento después de dos años aplicando gastos adicionales, por S/. 7,825.35, no sustentados totalmente; asimismo, en la instalación del software de la plataforma única de atención al contri- buyente con fallas de funcionamiento, sin que se haya previsto esta contingencia, ni exigido al contratista su cumplimiento en su oportunidad, no obstante de haberse cancelado en su totalidad la suma de S/. 100,000.00; y finalmente en las deficiencias en el proceso de adquisi- ciones de bienes y servicios, los mismos que se encuen- tran ampliamente descritos en el precitado informe de Auditoría Interna; Que, dicha presunta falta grave de carácter discipli- nario se encuentra tipificada en el inciso d) del artículo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando al mérito de lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe Nº 04-2002-CEPAD/MDB; Que, de conformidad con el artículo 163º y ss. del D.S. Nº 005-90-PCM y conforme las facultades conferi- das por el inciso 6) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR proceso adminis- trativo disciplinario a los ex funcionarios señores Sr. Wal- ter Nassi Beraún, ex Jefe de la Oficina de Administración; Sr. Carlos Wilberto Estrada Guillén, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad; Srta. Yolanda Luz Mullisaca Santoyo, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; Sr. Paul Michel Remy García-Calderón, ex Jefe de la Oficina de Informática; Sr. Mario Méndez Gutiérrez, ex Jefe de la Oficina de Ad- ministración y Sr. Carlos Mautino Zevallos, ex Jefe de la Oficina de Informática; por las consideraciones expues- tas en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- CONCÉDASE el plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente de la notifica- ción de la presente, a fin de que presenten su descargo por escrito de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 17085 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan beneficio tributario especial a contribuyentes referido al pago de inte- reses sobre el impuesto predial, arbi- trios, tasa de licencia de funciona- miento y multas ORDENANZA Nº 119-MDMM Magdalena del Mar, 20 de setiembre del 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artícu- los 74º y 192º inciso 3) de la Constitución, los Gobiernos