Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

Bases de las Adjudicaciones directas conforme a las especificaciones tecnicas entregadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, referidas a los requerimientos del area usuaria. Las Bases deberan contener por lo menos, las condiciones minimas senaladas en el Articulo 25º de la Ley, y seran aprobadas segun los niveles establecidos para ello por el Titular del Pliego o por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda..."; incumpliendo con sus obligaciones tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 276, Art. 21º Incs. a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; y, b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; constituyendo dicho actuar en falta de caracter administrativa establecida en el D.Leg. Nº 276 Art. 28º Incs. a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; y, l) Las demas que senale la Ley; Que, los ex miembros del Comite Especial Permanente MORDAZA senalado, han sido notificados debidamente con la Resolucion de apertura de MORDAZA Administrativo; por lo que de los descargos presentados por el procesado MORDAZA Palza MORDAZA, al senalar que el Presidente de dicho Comite habia manifestado que la Resolucion de aprobacion de las bases ya se habia firmado y que era necesario se de tramite al MORDAZA de otorgamiento de la buena pro; asi como al realizarse el acto de apertura de sobres, la empresa FZ Contratistas S.A. consigno en un sobre dos propuestas economicas por lo que el Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA llamara al representante legal de dicha empresa a fin de que le confirme cual de las dos era valida, senalando esta que tenia validez la propuesta de S/. 214,952.065 nuevos soles, y se continuo con el MORDAZA habriendose los demas sobres, procediendose a otorgar la buena pro a la empresa FZ Contratistas S.A. por consignar el menor costo frente a las demas empresas; sin embargo este procedimiento fue observado por la Secretaria Tecnica del CTAR-TACNA lo que motivo se expida la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 111-2002CTAR.TACNA del 18..Mar.02 que declaro la nulidad del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa, no llegandose a firmar el contrato; lo manifestado por el procesado no desvirtua los cargos imputados, por lo que es merecedor a la imposicion de una sancion por su accionar al no dejar MORDAZA en actas de su desacuerdo ante las decisiones del ex Presidente MORDAZA MORDAZA Alegria; MORDAZA, haber firmado en senal de conformidad el acta respectivo; constituyendo su accionar grave falta de caracter disciplinario tipificados en el Art. 28º Incs. a) y l) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relacion a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presentaron sus descargos, dandose por ciertos los cargos imputados; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 3352002-CTAR.TACNA de fecha 12.JUL.02 se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex miembros del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR.TACNA integrado por su ex Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Palza MORDAZA, ex miembros de dicho Comite, por irregularidades en el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para el Traslado del MORDAZA Bayley desde la MORDAZA de MORDAZA a la localidad de Locumba, con un peso aproximado de 70 toneladas, en el que se evidencia que con fecha 25 de marzo del presente ano se curso invitacion a 3 empresas, las mismas que hicieron llegar sus propuestas mediante Fax en el siguiente orden: el dia 26 de marzo la Empresa VEL S.A., y el dia 3 de MORDAZA la Compania Withmory S.R.L. y Transportes y Comercio Sol del MORDAZA, de lo que se desprende que estas dos ultimas empresas hicieron llegar sus propuestas con posterioridad al 26 de marzo, fecha en que se celebro el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro; y, mas aun la gravedad de la falta es que incluso los 3 miembros del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR-TACNA senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PALZA MORDAZA, firmaron la recepcion de las propuestas llegadas el 3 de MORDAZA como si lo hubieran recibido el 26 de marzo, supuestamente, para justificar que hasta la fecha de otorgamiento de la buena pro, ya tenian la propuesta de todos, lo cual difiere de los documentos que obran en el expediente; asimismo, se ha determinado que no se ha cursado invitacion a la Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPY-

ME, y mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2132002-CTAR.TACNA del 22.May.02 se resuelve declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29.May.02; los hechos cometidos en evidente transgresion del Art. 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, que senala: "De las Responsabilidades y Sanciones.- Los funcionarios y servidores, asi como los miembros del Comite Especial que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento...", y el Art. 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, que establece : "... La convocatoria a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva se realiza mediante invitacion cursada a no menos de tres (3) proveedores y con la respectiva notificacion a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, la que se encargara de dar publicidad a dicha convocatoria entre las pequenas y microempresas."; Que, los ex miembros del Comite Especial Permanente MORDAZA senalado, han sido notificados debidamente con la Resolucion de apertura de MORDAZA Administrativo; por lo que de los descargos presentados por el procesado MORDAZA Palza MORDAZA, senala que el Presidente del Comite Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA cursa las invitaciones correspondientes via Fax a las empresas VEL S.A., WITHMORY S.R.L. y Transportes y Comercio Sol del MORDAZA, y con fecha 26 de marzo del 2002, via Fax la empresa VEL S.A. remite su propuesta economica, mas, no se tuvo a la vista las propuestas de las otras empresas por lo que el Presidente del Comite Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA les manifesto que ellos se habian comunicado telefonicamente con el, y habian formulado sus propuestas en forma verbal, presentandolo el Presidente en forma personal las anotaciones con los montos en papel MORDAZA, siendo estas, superiores a las ofertadas por VEL S.A, por lo que se le dio la buena pro a la empresa VEL S.A., posteriormente, con fecha 03.04.2002 estas empresas hicieron llegar sus propuestas guardando relacion con las senaladas via telefonica, habiendo incurrido solo en la omision de contar con los documentos expresos de las tres empresas; y, en su informe oral senala que su participacion fue solamente en calidad de Secretario limitandose unicamente a la formalizacion de las actas debido a la presion y al manejo intelectual del Presidente en el presente MORDAZA, y que su responsabilidad se encontraba restringida dado el nivel funcional que ostentaba era el de Servidor Tecnico "A" frente a los demas miembros del Comite que ostentaban los cargos de Gerente Regional de Administracion (Manuel MORDAZA Alegria) y Gerente Regional de Operaciones (Arq. MORDAZA MORDAZA Avila) por lo que se deduce una MORDAZA dependencia administrativa; lo manifestado por el procesado no desvirtua los cargos imputados, por lo que subsiste dicha responsabilidad porque debio dejar MORDAZA en actas de su total desacuerdo ante Articulo Primero.- ACUMULAR, los Procesos Administrativos Disciplinarios descritos en el primer considerando, los mismos que han sido instaurados mediante: RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 334-2002CTAR.TACNA de fecha 12.Jul.02 a los ex miembros del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR.TACNA integrado por su ex Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Palza MORDAZA, ex miembros de dicho Comite, por Irregularidades en el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para la Construccion de Veredas de la Manzana A, B y C del MORDAZA Industrial- Tacna; RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 335-2002-CTAR.TACNA de fecha 12.Jul.02 a los ex miembros del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR.TACNA integrado por su ex Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Palza MORDAZA, ex miembros de dicho Comite, por Irregularidades en el MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva para el Traslado del MORDAZA Bayley desde la MORDAZA de MORDAZA a la localidad de Locumba, con un peso aproximado de 70 toneladas; y, RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº

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