NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)
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Pág. 230442 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 Bases de las Adjudicaciones directas conforme a las es- pecificaciones técnicas entregadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, referi- das a los requerimientos del área usuaria. Las Bases deberán contener por lo menos, las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25º de la Ley, y serán aproba- das según los niveles establecidos para ello por el Titular del Pliego o por la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda..."; incumpliendo con sus obligaciones tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 276, Art. 21º Incs. a) cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; y, b) Salvaguar- dar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; constituyendo dicho actuar en falta de carácter administrativa establecida en el D.Leg. Nº 276 Art. 28º Incs. a) El incumplimiento de las normas esta- blecidas en la presente Ley y su reglamento; y, l) Las demás que señale la Ley; Que, los ex miembros del Comité Especial Permanente antes señalado, han sido notificados debidamente con la Resolución de apertura de Proceso Administrativo; por lo que de los descargos presentados por el procesado Luis Palza Condori, al señalar que el Presidente de dicho Comité había manifestado que la Resolución de aproba- ción de las bases ya se había firmado y que era necesa- rio se dé trámite al proceso de otorgamiento de la buena pro; así como al realizarse el acto de apertura de sobres, la empresa FZ Contratistas S.A. consignó en un sobre dos propuestas económicas por lo que el Presidente Manuel Tunjar Alegría llamara al representante legal de dicha empresa a fin de que le confirme cuál de las dos era válida, señalando ésta que tenía validez la propuesta de S/. 214,952.065 nuevos soles, y se continuó con el proceso habriéndose los demás sobres, procediéndose a otorgar la buena pro a la empresa FZ Contratistas S.A. por consignar el menor costo frente a las demás empre- sas; sin embargo este procedimiento fue observado por la Secretaría Técnica del CTAR-TACNA lo que motivó se expida la Resolución Ejecutiva Regional Nº 111-2002- CTAR.TACNA del 18..Mar.02 que declaró la nulidad del Proceso de Selección por Adjudicación Directa, no lle- gándose a firmar el contrato; lo manifestado por el proce- sado no desvirtúa los cargos imputados, por lo que es merecedor a la imposición de una sanción por su accio- nar al no dejar constancia en actas de su desacuerdo ante las decisiones del ex Presidente Manuel Tunjar Ale- gría; máxime, haber firmado en señal de conformidad el acta respectivo; constituyendo su accionar grave falta de carácter disciplinario tipificados en el Art. 28º Incs. a) y l) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, con relación a los procesados Manuel Tunjar Ale- gría y Marcos Rodríguez Avila no presentaron sus des- cargos, dándose por ciertos los cargos imputados; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 335- 2002-CTAR.TACNA de fecha 12.JUL.02 se instaura Pro- ceso Administrativo Disciplinario a los ex miembros del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR.TACNA integrado por su ex Presidente Manuel Tun- jar Alegría, Arq. Marcos Rodríguez Avila y Luis Palza Condori, ex miembros de dicho Comité, por irregularida- des en el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva para el Traslado del Puente Bayley desde la Ciudad de Lima a la localidad de Locumba, con un peso aproximado de 70 toneladas, en el que se evidencia que con fecha 25 de marzo del presente año se cursó invita- ción a 3 empresas, las mismas que hicieron llegar sus propuestas mediante Fax en el siguiente orden: el día 26 de marzo la Empresa VEL S.A., y el día 3 de abril la Com- pañía Withmory S.R.L. y Transportes y Comercio Sol del Pacífico, de lo que se desprende que estas dos últimas empresas hicieron llegar sus propuestas con posteriori- dad al 26 de marzo, fecha en que se celebró el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro; y, más aún la gravedad de la falta es que incluso los 3 miembros del Comité Es- pecial Permanente de Adjudicaciones del CTAR-TACNA señores: MANUEL TUNJAR ALEGRIA, Arq. MARCOS RODRIGUEZ AVILA y LUIS PALZA CONDORI, firmaron la recepción de las propuestas llegadas el 3 de abril como si lo hubieran recibido el 26 de marzo, supuestamente, para justificar que hasta la fecha de otorgamiento de la buena pro, ya tenían la propuesta de todos, lo cual difiere de los documentos que obran en el expediente; asimis- mo, se ha determinado que no se ha cursado invitación a la Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPY-ME, y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 213- 2002-CTAR.TACNA del 22.May.02 se resuelve declarar de oficio la nulidad del Proceso de Selección por Adjudi- cación Directa Selectiva, la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29.May.02; los he- chos cometidos en evidente transgresión del Art. 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, que señala: "De las Responsabilidades y Sancio- nes.- Los funcionarios y servidores, así como los miem- bros del Comité Especial que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento...", y el Art. 85º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, que establece : "... La convocatoria a un pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva se realiza me- diante invitación cursada a no menos de tres (3) provee- dores y con la respectiva notificación a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPY- ME, la que se encargará de dar publicidad a dicha convo- catoria entre las pequeñas y microempresas."; Que, los ex miembros del Comité Especial Permanente antes señalado, han sido notificados debidamente con la Resolución de apertura de Proceso Administrativo; por lo que de los descargos presentados por el procesado Luis Palza Condori, señala que el Presidente del Comité Sr. Manuel Tunjar Alegría cursa las invitaciones correspon- dientes vía Fax a las empresas VEL S.A., WITHMORY S.R.L. y Transportes y Comercio Sol del Pacífico, y con fecha 26 de marzo del 2002, vía Fax la empresa VEL S.A. remite su propuesta económica, mas, no se tuvo a la vista las propuestas de las otras empresas por lo que el Presidente del Comité Sr. Manuel Tunjar Alegría les manifestó que ellos se habían comunicado telefónica- mente con él, y habían formulado sus propuestas en for- ma verbal, presentándolo el Presidente en forma perso- nal las anotaciones con los montos en papel bond, sien- do éstas, superiores a las ofertadas por VEL S.A, por lo que se le dio la buena pro a la empresa VEL S.A., poste- riormente, con fecha 03.04.2002 estas empresas hicie- ron llegar sus propuestas guardando relación con las señaladas vía telefónica, habiendo incurrido sólo en la omisión de contar con los documentos expresos de las tres empresas; y, en su informe oral señala que su parti- cipación fue solamente en calidad de Secretario limitán- dose únicamente a la formalización de las actas debido a la presión y al manejo intelectual del Presidente en el presente proceso, y que su responsabilidad se encontra- ba restringida dado el nivel funcional que ostentaba era el de Servidor Técnico "A" frente a los demás miembros del Comité que ostentaban los cargos de Gerente Regio- nal de Administración (Manuel Tunjar Alegría) y Gerente Regional de Operaciones (Arq. Marcos Rodríguez Avila) por lo que se deduce una clara dependencia administra- tiva; lo manifestado por el procesado no desvirtúa los cargos imputados, por lo que subsiste dicha responsabi- lidad porque debió dejar constancia en actas de su total desacuerdo ante Artículo Primero.- ACUMULAR, los Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios descritos en el primer conside- rando, los mismos que han sido instaurados mediante: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 334-2002- CTAR.TACNA de fecha 12.Jul.02 a los ex miembros del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR.TACNA integrado por su ex Presidente Manuel Tun- jar Alegría, Arq. Marcos Rodríguez Avila y Luis Palza Condori, ex miembros de dicho Comité, por Irregularida- des en el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva para la Construcción de Veredas de la Manza- na A, B y C del Parque Industrial- Tacna; RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 335-2002-CTAR.TACNA de fecha 12.Jul.02 a los ex miembros del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones del CTAR.TACNA integra- do por su ex Presidente Manuel Tunjar Alegría, Arq. Mar- cos Rodríguez Avila y Luis Palza Condori, ex miembros de dicho Comité, por Irregularidades en el Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva para el Tras- lado del Puente Bayley desde la Ciudad de Lima a la localidad de Locumba, con un peso aproximado de 70 toneladas; y, RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº