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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 230514 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Visto el Expediente Nº 071-2002/SBN-GO-JAR, que contiene los antecedentes de la afectación en uso de los Bloques Nºs. 1 y 2 del terreno ubicado con frente al jirón Julián Piñeyro (ex Loreto) en el distrito del Rímac, provin- cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bie- nes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 209- 77/VC-4400 del 9 de setiembre de 1977 dispuso la afecta- ción en uso a favor del Ministerio del Interior de los Blo- ques Nºs. 1 y 2 del terreno ubicado con frente al jirón Ju- lián Piñeyro (ex Loreto) en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, para que sea aplicado al uso de las dependencias de la Policía de Investigaciones del Perú; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 26 de agosto del 2002, se ha verificado que el predio submateria (Bloques 1 y 2) tiene un área de 3 109,99 m²; que en el denominado Bloque Nº 1 se levanta una edificación de un solo piso, mientras que en el denominado Bloque Nº 2 la edificación observada es de 3 pisos, las cuales se encuen- tran en regular estado de conservación y sin uso alguno; Que, el citado predio forma parte de uno de mayor ex- tensión de propiedad del Estado inscrito a Fojas 231 del Tomo 110 y Partida Electrónica Nº 07017885 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y en el Asiento Nº 291 del Sistema Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal correspondiente al departamento de Lima, a cargo de esta Superintendencia; Que, mediante oficio Nº 793-2002-IN/0102 del 26 de agosto del 2002, el Ministerio del Interior se pronuncia fa- vorablemente con relación al proceso de desafectación del predio submateria; Que, en tal sentido, procede la desafectación del pre- dio, conforme a lo establecido por el inciso b) del Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal"; Que, los incisos f) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recu- peraciones a desafectar los inmuebles de propiedad esta- tal así como emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 273-2002/SBN-GO-JAR de fecha 4 de setiembre del 2002; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Decreto Supremo Nº 131-2001-EF; Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y la Resolu- ción Nº 022-2002/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación a favor del Es- tado del predio denominado Bloques Nºs. 1 y 2 del terreno ubicado con frente al jirón Julián Piñeyro (ex Loreto) del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, que fuera afectado en uso al Ministerio del Interior por Resolu- ción Suprema Nº 209-77/VC-4400. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 17081 Rectifican área de terreno ubicado en el distrito del Rímac, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 147-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 18 de setiembre de 2002Visto el Expediente Nº 073-2002/SBN-JAR, corres- pondiente a la rectificación de área del terreno de 10 396,93 m² ubicado entre el jirón Julián Piñeyro (ex Loreto) cua- dras 1, 2 y 3 y la Vía de Evitamiento en el distrito del Rí- mac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene entre sus principales objetivos, el promover el estableci- miento de un sistema eficiente de administración de los bienes de propiedad estatal que brinde seguridad jurídica, para lo cual es necesario realizar las acciones que resul- ten necesarias para el saneamiento técnico y legal de la propiedad inmobiliaria del Estado; Que, el Estado adquirió el terreno de 20 913,00 m² ubi- cado entre el jirón Julián Piñeyro (ex Loreto) cuadras 1, 2 y 3 y la Vía de Evitamiento en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Suprema del 13 de enero de 1913, lo que fue debidamente inscrito en el Asiento 2 de Fojas 232 del Tomo 110 en mérito del contrato celebrado el 17 de abril de 1913, ante el Notario Público don Adolfo Prieto; Que, el citado terreno producto de posteriores actos de acumulación e independización quedó con un área de 10 396,93 m²; Que, durante la inspección técnica, se procedió al le- vantamiento de los linderos existentes, verificando que el predio realmente cuenta con una extensión superficial de 12 843,62 m²; Que, el área física actual presenta una diferencia res- pecto al área registrada que no se encuentra dentro de la variación admisible establecida por el Artículo 71º del Re- glamento de las Inscripciones; Que, en tal sentido, es procedente efectuar la rectifica- ción del área y linderos, con arreglo a lo establecido en la décima disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y a las facultades conferidas a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones mediante Resolución Nº 362-2001/SBN de fecha 11 de diciembre de 2001; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 285-2002/SBN-JAR de fecha 13 de se- tiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el área de 10 396,93 m² ubica- do entre el jirón Julián Piñeyro (ex Loreto) cuadras 1, 2 y 3 y la Vía de Evitamiento en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, inscrito a Fojas 231 del Tomo 110 y Partida Electrónica Nº 074017885 del Registro de la Pro- piedad Inmueble de Lima, por el área real de 12 843,62 m², según documentación técnica que forma parte de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la rectifi- cación de área dispuesta en el artículo precedente en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 17079 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa selectiva para la ejecu- ción de obra de redes de agua potable del AA.HH. Nuevo Lurín RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 352-2002-ALC/ML Lurín, 12 de setiembre del 2002