NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230553 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 c. Promover y desarrollar proyectos de investigación aplicada e innovación tecnológica como herramienta para mejorar la productividad y competitividad de los subsecto- res industria y pesquería, así como difundirla procurando una adecuada implementación de la misma; d. Fortalecer la actividad productiva a fin de propiciar la generación de empleo y el desarrollo sostenible; e. Coordinar las acciones del Ministerio y de todas las entidades a su cargo de manera que se gestionen bajo una política de transparencia, uso eficiente de los recur- sos y orientación hacia los resultados; f. Conciliar el interés nacional con el de las poblaciones involucradas en los proyectos y actividades que desarrolle el Ministerio; g. Comunicar y difundir los servicios y alcances de las acciones del Ministerio; h. Promover el desarrollo sostenible de la Pequeña y Mediana Empresa, en armonía con la política general a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; i. Brindar transparentemente la información disponible a los agentes económicos y fomentar la libre competencia en los subsectores bajo su ámbito; j. Ejecutar las actividades de coordinación, regulación, supervisión y control que aseguren el cumplimiento de sus objetivos; k. Desarrollar y mantener mecanismos y canales de comunicación y coordinación con las diferentes organiza- ciones e instituciones públicas y privadas; y l. Establecer y velar por el cumplimiento de la normati- vidad y lineamientos para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas del Sector en el marco de la pro- moción de la libre competencia y la economía social de mercado. Artículo 8º.- Funciones Son funciones generales del Ministerio de la Produc- ción: a. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional de promoción de los subsecto- res bajo el ámbito de su competencia, de manera concer- tada en la medida de lo posible; b. Formular los planes nacionales sectoriales de desa- rrollo; c. Establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades extractivas y productivas materia de su competencia dentro del marco de promoción de la libre competencia y la economía social de mercado; fiscalizan- do y supervisando el cumplimiento de la normatividad emi- tida; incluyendo las actividades productivas que se desa- rrollen en las Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Espe- cial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo en coor- dinación con los Organismos competentes en esta mate- ria; d. Proponer políticas y normas de protección del medio ambiente y recursos naturales a nivel nacional supervisan- do, monitoreando y controlando su explotación racional y desarrollo sostenible, en lo que refiere a los subsectores de su competencia; e. Promover la competitividad, emitiendo políticas orien- tadas a incrementar la productividad, la calidad, el valor agregado con beneficios, el fortalecimiento de la investiga- ción y desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada y la transferencia tecnológica en los subsectores de su com- petencia; f. Cumplir con las políticas de competitividad del país para el desarrollo de los bienes y servicios con miras a mejorar el posicionamiento de los mismos para su comer- cialización y adecuada promoción; g. Identificar oportunidades, difundir y promover el cre- cimiento de las inversiones, acorde a la política nacional, propiciando la descentralización productiva, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento de las ventajas competiti- vas y comparativas; h. Fomentar el acercamiento y la colaboración entre la población directamente relacionada y las empresas o enti- dades cuyas actividades podrían tener alguna influencia sobre la zona en donde se desenvuelven o desenvolve- rían, con el fin de lograr un crecimiento armónico y de be- neficio para todos; i. Orientar y coordinar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentra- lizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, y de sus Proyectos de ser el caso; j. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo sostenible de la pequeña y mediana empresa, en armoníacon la política general a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; k. Expedir y administrar la documentación técnica, de gestión y normatividad correspondiente al Sector, además de resolver las reclamaciones interpuestas contra las mis- mas; l. Establecer mecanismos formales y funcionales de comunicación y coordinación con las diferentes entidades públicas y privadas para una acción articulada y eficiente en el logro de sus objetivos; m. Realizar tareas ejecutivas en cualquier lugar del país directamente o a través de los organismos descentraliza- dos competentes, respecto a las actividades del Sector; y n. Las demás funciones que le corresponden conforme a la legislación vigente. TÍTULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9º.- Estructura Orgánica La Estructura Orgánica del Ministerio de la Producción es la siguiente: 1) ALTA DIRECCIÓN • Despacho Ministerial • Viceministerio de Pesquería • Viceministerio de Industria • Secretaría General 2) ÓRGANOS CONSULTIVOS • Comisión Consultiva • Comité de Apelación de Sanciones del Viceministerio de Pesquería 3) ÓRGANOS DE CONTROL Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL • Oficina de Auditoría Interna • Procuraduría Pública 4) ÓRGANOS DE LÍNEA • Dirección Nacional de Acuicultura • Dirección Nacional de Pesca Artesanal • Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero • Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia • Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería • Dirección Nacional de Industria 5) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO • Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial • Oficina General de Asesoría Jurídica • Oficina de Defensa Nacional 6) ÓRGANOS DE APOYO • Oficina General de Administración • Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística • Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estra- tégico • Oficina de Imagen y Relación con la Población 7) ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS • Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES • Instituto del Mar del Perú - IMARPE • Centro de Entrenamiento Pesquero Paita - CEP PAITA • Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP • Instituto de Investigación Amazónica CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 10º.- De la Alta Dirección La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Ministerio, está integrada por el Despacho Ministerial, Vi- ceministerios y Secretaría General. DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 11º.- Del Ministro El Ministro de la Producción es la máxima autoridad y responsable político del Sector Producción y es el Titular del Portafolio y del Pliego Presupuestal. Es el represen-