Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 230552 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 cia Local de Huancayo del Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentra- lizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MI- MDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17181 PRODUCE Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por el artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo", modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27779 del 10 de julio del 2002, se crea el Ministe- rio de la Producción, en principio sobre la base de los sec- tores industria y pesquería y con un plazo máximo de dos años para la integración de los otros sectores productivos; Que, mediante Ley Nº 27789 del 24 de julio del 2002, se aprobó la "Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de la Producción", contemplando entre otros aspec- tos, su ámbito de competencia, funciones y estructura or- gánica básica, disponiendo en su artículo 7º y Tercera Dis- posición Complementaria, Transitoria y Final, que por De- creto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi- nistros, se aprobará su Reglamento de Organización y Funciones, a fin de establecer y desarrollar la estructura y las funciones correspondientes a la Alta Dirección y Órga- nos del Despacho Ministerial, Órganos Consultivos, Órga- nos de Control, Órganos de Línea, Órganos de Apoyo, Ór- ganos de Asesoramiento, Órganos de Defensa Judicial, así como las Comisiones Consultivas, Comisiones Sectoria- les y Proyectos, de ser el caso; Que, en dicho marco y de acuerdo con los procesos de Modernización de la Gestión del Estado y de Descentrali- zación, el Ministerio de la Producción ha presentado para aprobación su Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo", modificado por la Ley Nº 27779, y con la Ley Nº 27789, "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción"; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Reglamento de Organización y Funcio- nes. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el mismo que consta de treinticinco (35) Artículos, tres (3) Disposiciones Comple- mentarias, cuatro (4) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cinco días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la ProducciónREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN TÍTULO PRIMERO DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- Contenido El presente Reglamento determina y norma la organi- zación y funciones de los Órganos del Ministerio de la Pro- ducción (PRODUCE), así como las relaciones con sus Organismos Públicos Descentralizados, sus Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, y sus Proyectos. La Ley Nº 27779 aprueba la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios entre los cuales se ha constituido el Ministerio de la Producción cuyas fun- ciones son formular, aprobar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades de extrac- ción y cultivo pesquero, de recursos hidrobiológicos mari- nos, y de aguas continentales, así como a las actividades productivas, entendiéndose como tales a las de industriali- zación, procesamiento y de manufactura bajo el ámbito de su competencia, tanto para el consumo interno como ex- terno. Artículo 2º.- Alcance Las normas establecidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todas las unidades orgánicas del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia. TÍTULO SEGUNDO DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3º.- Ámbito El ámbito del Ministerio de la Producción comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de actividades de extracción, transformación y acui- cultura, de recursos hidrobiológicos marinos, y de aguas continentales, así como a las actividades productivas, en- tendiéndose como tales a las de industrialización, proce- samiento, y de manufactura bajo el ámbito de su compe- tencia, tanto para el consumo interno como externo. Artículo 4º.- Rol del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción, es un organismo Ejecu- tor y Técnico-Normativo del Poder Ejecutivo. Artículo 5º.- Misión El Ministerio de la Producción tiene como misión dise- ñar, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas y normas de alcance nacional aplicables a las actividades extractivas y productivas, comprendidas dentro de su ám- bito, promoviendo su competitividad, el incremento de su productividad y la investigación aplicada con miras a facili- tar y ayudar al desarrollo de las empresas o entidades for- males relacionadas con dichas actividades, mediante el uso racional de los recursos, protección del medio ambiente y la evaluación de los resultados de las medidas aplicadas sobre el desarrollo de las actividades de su Sector en la población donde se ejecutan, buscando el beneficio común, contribuyendo así al desarrollo sostenible del país. Artículo 6º.- Visión La finalidad o visión del Ministerio de la Producción es ser la institución promotora de la productividad en las acti- vidades extractivas y productivas comprendidas dentro de su ámbito, haciéndolas competitivas en los mercados in- terno y externo, manteniendo un enfoque de uso racional de los recursos, protección del medio ambiente, beneficio para la población y contribución para el desarrollo sosteni- ble del país. Artículo 7º.- Objetivos Son Objetivos del Ministerio de la Producción: a. Definir la estrategia para el marco de desarrollo de las actividades extractivas y productivas de los subsecto- res bajo su cargo, promoviendo las cadenas productivas prioritarias para incrementar su competitividad a niveles internacionales; b. Normar y supervisar la explotación y uso sostenible de los recursos naturales bajo el ámbito de su competen- cia;