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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 230583 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Otorgan autorización a Dexim S.R.Ltda. para el traslado físico de planta de con- gelado y para el incremento de su capa- cidad instalada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 051-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de setiembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00325002, de fe- chas 10 de julio, 14 y 20 de agosto del 2002 respectivamente, presentados por la empresa DISTRIBUIDORES EXPORTA- DORES E IMPORTADORES S.R.Ltda. - DEXIM S.R.Ltda; CONSIDERANDO Que los artículos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, esta- blecen que para la instalación de establecimientos indus- triales pesqueros se requiere de autorización, la que cons- tituye un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a pla- zo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instala- ción o aumento de la capacidad de operación del estable- cimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 077-98-PE/ DNPP de fecha 6 de mayo de 1998, se otorgó a DISTRI- BUIDORES EXPORTADORES E IMPORTADORES S.R.Ltda. - DEXIM S.R.Ltda. autorización en vía de regu- larización y licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo; a través de la planta de congelado instalada en su establecimiento industrial ubi- cado en la ESTACIÓN NAVAL DE PAITA en la Av. Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 25 t/día; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorización para el traslado físico y el aumento de capacidad de procesamiento de la planta de congelado referida en el considerando anterior, así como para la instalación de una planta de harina residual en el establecimiento industrial a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. "A", lotes 7 y 8, del distrito y provin- cia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Mi- nisterio de la Producción, mediante Certificado Ambiental Nº 016-2002-PE/DINAMA, del 21 de junio del 2002, hace constar que el Estudio de Impacto Ambiental para el tras- lado y aumento de capacidad de procesamiento de la plan- ta de congelado de la recurrente, así como para la instala- ción de una planta de harina residual en el establecimiento industrial a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. "A", lotes 7 y 8, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, ha merecido calificación favorable; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero a través de su Informe Nº 318-2002-PE/ DNEPP-Dap-cvg del 18 de julio del 2002 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el artículo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a DISTRIBUIDORES EXPORTA- DORES E IMPORTADORES S.R.Ltda. - DEXIM S.R.Ltda.autorización para el traslado físico de su planta de conge- lado, de las instalaciones de ESTACIÓN NAVAL DE PAITA en la Av. Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, de- partamento de Piura, hacia el establecimiento industrial a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. "A", lotes 7 y 8, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- Otorgar a DISTRIBUIDORES EXPORTA- DORES E IMPORTADORES S.R.Ltda. - DEXIM S.R.Ltda., autorización para el incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos a que se refiere el artículo anterior, así como autorización para la instalación de una planta de harina de pescado re- sidual de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies des- echadas y/o descartadas provenientes de su actividad de congelado, en el establecimiento industrial a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. "A", lotes 7 y 8 del distrito y provin- cia de Paita, departamento de Piura, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado :De 25 a 50 t/día Harina de pescado residual :3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies dese- chadas y/o descartadas. Artículo 3º.- DISTRIBUIDORES EXPORTADORES E IMPORTADORES S.R.Ltda. - DEXIM S.R.Ltda. deberá ope- rar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera; asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 016-2002-PE/ DINAMA, del 21 de junio del 2002. Artículo 4º.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite un avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto para que la interesada con- cluya con ejecutar el traslado físico y el incremento de ca- pacidad de procesamiento de su planta de congelado, así como la instalación de la planta de harina de pescado resi- dual citada en el artículo 2º de la presente resolución. La presente autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de su renova- ción, la instalación del establecimiento industrial pesque- ro, sin que sea necesario para ello notificación por parte de este Ministerio. Así mismo, la licencia de operación co- rrespondiente deberá solicitarse dentro de los 3 meses pos- teriores al vencimiento del plazo de autorización, o de su renovación, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización otorgada, sin que tampoco sea necesa- ria para ello notificación por parte de este Ministerio. Artículo 5º.- Asimismo el incumplimiento de lo señala- do en el artículo 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17142 Declaran infundada impugnación interpuesta contra la R.D. Nº 113- 2001-PE/DNEPP, que declaró improce- dente solicitud de ampliación de per- miso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de setiembre de 2002