Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Otorgan autorizacion a Dexim S.R.Ltda. para el traslado fisico de planta de congelado y para el incremento de su capacidad instalada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 24 de setiembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00325002, de fechas 10 de MORDAZA, 14 y 20 de agosto del 2002 respectivamente, presentados por la empresa DISTRIBUIDORES EXPORTADORES E IMPORTADORES S.R.Ltda. - DEXIM S.R.Ltda; CONSIDERANDO Que los articulos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 077-98-PE/ DNPP de fecha 6 de MORDAZA de 1998, se otorgo a DISTRIBUIDORES EXPORTADORES E IMPORTADORES S.R.Ltda. - DEXIM S.R.Ltda. autorizacion en via de regularizacion y licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, destinados al consumo humano directo; a traves de la planta de congelado instalada en su establecimiento industrial ubicado en la ESTACION MORDAZA DE PAITA en la Av. Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 25 t/dia; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita autorizacion para el traslado fisico y el aumento de capacidad de procesamiento de la planta de congelado referida en el considerando anterior, asi como para la instalacion de una planta de harina residual en el establecimiento industrial a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. "A", lotes 7 y 8, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, mediante Certificado Ambiental Nº 016-2002-PE/DINAMA, del 21 de junio del 2002, hace constar que el Estudio de Impacto Ambiental para el traslado y aumento de capacidad de procesamiento de la planta de congelado de la recurrente, asi como para la instalacion de una planta de harina residual en el establecimiento industrial a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. "A", lotes 7 y 8, del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, ha merecido calificacion favorable; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 318-2002-PE/ DNEPP-Dap-cvg del 18 de MORDAZA del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el articulo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a DISTRIBUIDORES EXPORTADORES E IMPORTADORES S.R.Ltda. - DEXIM S.R.Ltda.

autorizacion para el traslado fisico de su planta de congelado, de las instalaciones de ESTACION MORDAZA DE PAITA en la Av. Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, hacia el establecimiento industrial a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. "A", lotes 7 y 8, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Articulo 2º.- Otorgar a DISTRIBUIDORES EXPORTADORES E IMPORTADORES S.R.Ltda. - DEXIM S.R.Ltda., autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos a que se refiere el articulo anterior, asi como autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado residual de caracter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de congelado, en el establecimiento industrial a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. "A", lotes 7 y 8 del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : De 25 a 50 t/dia Harina de pescado residual : 3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas. Articulo 3º.- DISTRIBUIDORES EXPORTADORES E IMPORTADORES S.R.Ltda. - DEXIM S.R.Ltda. debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 016-2002-PE/ DINAMA, del 21 de junio del 2002. Articulo 4º.- Otorgar el plazo de un (01) ano, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite un avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto para que la interesada concluya con ejecutar el traslado fisico y el incremento de capacidad de procesamiento de su planta de congelado, asi como la instalacion de la planta de harina de pescado residual citada en el articulo 2º de la presente resolucion. La presente autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de su renovacion, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte de este Ministerio. Asi mismo, la licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de los 3 meses posteriores al vencimiento del plazo de autorizacion, o de su renovacion, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion otorgada, sin que tampoco sea necesaria para ello notificacion por parte de este Ministerio. Articulo 5º.- Asimismo el incumplimiento de lo senalado en el articulo 3º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17142

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 1132001-PE/DNEPP que declaro improce, dente solicitud de ampliacion de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 24 de setiembre de 2002

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