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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 230566 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Relación de embarcaciones de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre descargas de recursos hidrobiológicos verificadas por la Administración y lo informado por el armador pesquero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2002-PRODUCE Lima, 25 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pes- ca; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pes- ca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pes- ca, tallas mínimas de captura y demás normas que requie- ra la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE, del 23 de enero del 2001, se norma el pago de derechos por extracción de recursos pelágicos correspondientes al año 2001, estableciéndose en su artículo 8º que si existie- se una diferencia mayor de 3% entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador pesquero; éstos deberán pagar la diferencia, teniendo como referen- cia 0.15% de la UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días de efectuada la comunicación; Que por Resolución Ministerial Nº 139-2001-PE, se ra- tifica lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 040-2001- PE y precisa en su artículo 10º que es la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia la encargada de alcanzar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería (hoy Ministe- rio de la Producción) el volumen total de descarga de cada embarcación durante el año 2001; Que por Resolución Ministerial Nº 140-2001-PE, se norma el Pago de Derechos por extracción del recurso merluza correspondientes al año 2001, estableciéndose en su artículo 10º que la Oficina General de Estadística e In- formática del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) determinará el volumen total de descarga de cada embarcación efectuada durante el año 2001, además si existiese una diferencia mayor de 3% entre lo verificado y lo declarado por el armador pesquero; éstos deberán pagar la diferencia teniendo como referencia 0.30% de la UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) días de efectuada la comunicación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE, del 15 de mayo del 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electrónico-gravimétrico de pre- cisión o que hagan uso de dicho servicio a través de terce- ros, tienen la obligación de informar al respecto diariamen- te, a la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería, según el formato de DeclaraciónJurada aprobado para tal efecto; asimismo se estableció el proceso para la consolidación mensual de la información, la remisión, verificación y conformidad del establecimiento industrial pesquero, así como su presentación a la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Estando a lo informado por Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero, luego de efectuado la contrastación entre la documentación presentada por los armadores y empresas pesqueras, referidas a las declara- ciones juradas de liquidación de los derechos de pesca y los reportes de pesaje de los recursos capturados, corres- pondiente al ejercicio 2001 proporcionada por la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Oficina General de Estadística e Informática, ha determinado que existen diferencias entre lo verificado por la administración y lo declarado por el armador, por lo que es necesario es- tablecer el procedimiento administrativo a seguir, para que los armadores y empresas pesqueras cumplan con las dis- posiciones, respecto al exceso de toneladas descargadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resolución Ministerial Nº 040-2001-PE, Resolución Ministerial Nº 139- 2001-PE y Resolución Ministerial Nº 140-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Publicar la relación de embarcaciones pes- queras de mayor escala que presentan una diferencia ma- yor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verificadas por la Administración y lo informado por el ar- mador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspon- dientes al ejercicio 2001, cuya relación en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º .- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, para que los armadores y empresas pesque- ras procedan a efectuar los pagos por la diferencia deter- minada, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada to- nelada de exceso, para el caso de las capturas de recur- sos pelágicos y 0.30% UIT para el caso de extracción del recurso merluza. Artículo 3º .- Vencido el plazo establecido en el artí- culo 2º de la presente resolución, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Resolu- ción Directoral procederá a publicar la relación de embar- caciones pesqueras cuyos permiso de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicará a la Dirección General de Ca- pitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa esa re- lación para que no se les otorgue la autorización de zarpe respectiva. También informará a la citada Dirección Gene- ral, cuando corresponda, el levantamiento de las suspen- siones. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direccio- nes Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministe- rial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción207 RIBAR III CE-2509-PM 351.09 CORP. PESQ. RIBAR S.A. 208 RIBAR XIII CE-2889-PM 373.31 CORP. PESQ. RIBAR S.A. 209 ROSITA I HO-4636-CM 55.63 ROSALES BUSTAMANTE JESUS S. 210 ROSSY II CE-13246-PM 154.78 SALAS MEDINA EDGAR A. 211 SAN ANTONIO IV CE-3040-PM 223.25 PESQ. SANTA ROSA S.A. 212 SHUR II CE-14167-PM 134.85 PESQ. SHUR S.A.C. 213 SIMY 3 CO-05580-PM 360.00 PESQ. FANTASIA S.A. 214 TAMBO 2 IO-0957-PM 196.19 PEEA SALVE S.C.R.Ltda. 215 TIBURON 3 CE-12972-PM 422.00 LUCIANA SAC. 216 VALERIA K CE-5088-PM 192.03 PESQ. MISTRAL S.A. 217 YOVANA CE-5850-PM 204.39 JADRAN S.A. 17230Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA CAP. BOD. ARMADOR (m3)