Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Nº EMBARCACION MATRICULA

NORMAS LEGALES
CAP. BOD. (m3) 351.09 373.31 55.63 154.78 223.25 134.85 360.00 196.19 422.00 192.03 204.39 ARMADOR

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217

RIBAR III RIBAR XIII ROSITA I ROSSY II SAN MORDAZA IV SHUR II SIMY 3 TAMBO 2 TIBURON 3 MORDAZA K YOVANA

CE-2509-PM CE-2889-PM HO-4636-CM CE-13246-PM CE-3040-PM CE-14167-PM CO-05580-PM IO-0957-PM CE-12972-PM CE-5088-PM CE-5850-PM

CORP. PESQ. RIBAR S.A. CORP. PESQ. RIBAR S.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. PESQ. MORDAZA MORDAZA S.A. PESQ. SHUR S.A.C. PESQ. FANTASIA S.A. PEEA SALVE S.C.R.Ltda. MORDAZA SAC. PESQ. MISTRAL S.A. JADRAN S.A.

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Relacion de embarcaciones de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2002-PRODUCE MORDAZA, 25 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca; Que el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 040-2001-PE, del 23 de enero del 2001, se MORDAZA el pago de derechos por extraccion de recursos pelagicos correspondientes al ano 2001, estableciendose en su articulo 8º que si existiese una diferencia mayor de 3% entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador pesquero; estos deberan pagar la diferencia, teniendo como referencia 0.15% de la UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias de efectuada la comunicacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 139-2001-PE, se ratifica lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 040-2001PE y precisa en su articulo 10º que es la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia la encargada de alcanzar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) el volumen total de descarga de cada embarcacion durante el ano 2001; Que por Resolucion Ministerial Nº 140-2001-PE, se MORDAZA el Pago de Derechos por extraccion del recurso merluza correspondientes al ano 2001, estableciendose en su articulo 10º que la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) determinara el volumen total de descarga de cada embarcacion efectuada durante el ano 2001, ademas si existiese una diferencia mayor de 3% entre lo verificado y lo declarado por el armador pesquero; estos deberan pagar la diferencia teniendo como referencia 0.30% de la UIT por cada tonelada de exceso, dentro de los quince (15) dias de efectuada la comunicacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2001-PE, del 15 de MORDAZA del 2001, se dispuso que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electronico-gravimetrico de precision o que MORDAZA uso de dicho servicio a traves de terceros, tienen la obligacion de informar al respecto diariamente, a la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria, segun el formato de Declaracion

Jurada aprobado para tal efecto; asimismo se establecio el MORDAZA para la consolidacion mensual de la informacion, la remision, verificacion y conformidad del establecimiento industrial pesquero, asi como su MORDAZA a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia; Estando a lo informado por Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, luego de efectuado la contrastacion entre la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras, referidas a las declaraciones juradas de liquidacion de los derechos de pesca y los reportes de pesaje de los recursos capturados, correspondiente al ejercicio 2001 proporcionada por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y la Oficina General de Estadistica e Informatica, ha determinado que existen diferencias entre lo verificado por la administracion y lo declarado por el armador, por lo que es necesario establecer el procedimiento administrativo a seguir, para que los armadores y empresas pesqueras cumplan con las disposiciones, respecto al exceso de toneladas descargadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-PE, Resolucion Ministerial Nº 1392001-PE y Resolucion Ministerial Nº 140-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion remitida por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, para que los armadores y empresas pesqueras procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, teniendo como referencia 0.15% UIT por cada tonelada de exceso, para el caso de las capturas de recursos pelagicos y 0.30% UIT para el caso de extraccion del recurso merluza. Articulo 3º.- Vencido el plazo establecido en el articulo 2º de la presente resolucion, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Resolucion Directoral procedera a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permiso de pesca hubiesen sido suspendidos y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa esa relacion para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada Direccion General, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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