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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 230572 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 recurrente para operar las embarcaciones pesqueras cerque- ras "ALBACORA", "CONSTANTE", "LOMAS", "PAITA I", "RI- MAC 10" y "SECHURA" de matrículas Nºs. PT-6580-PM, PT- 13532-PM, PT-6709-PM, PT-6137-PM, SE-1711-PM y PT- 13533-PM, respectivamente, en la extracción de los recursos jurel y caballa, en adición de los recursos anchoveta y sardi- na a los que tienen acceso, al considerar que ésta no ha cum- plido con el requisito establecido en el numeral 4.3 del artícu- lo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, al no sustituir igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, para acceder a la pesquería de jurel y caballa con redes de cerco; Que mediante los escritos del visto CONSERVERA GARRIDO S.A., deduce la nulidad de la notificación de la Resolución Directoral Nº 103-2002-PE/DNEPP, efectuada a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 21 de abril del 2002, del mismo modo solicita se de- clare la nulidad del acto administrativo contenido en la cita- da resolución, ampliándose los permisos de pesca para operar las embarcaciones cerqueras "ALBACORA", "CONSTANTE", "LOMAS", "PAITA I", "RIMAC 10" y "SECHURA" en la extracción de los recursos jurel y caba- lla. De acuerdo a lo señalado por la recurrente, fundamen- ta su recurso en el hecho de que la Resolución Directoral Nº 103-2002-PE/DNEPP no le fue notificada de manera personal a su domicilio, sino publicada en el Diario Oficial El Peruano, contraviniendo de esta forma lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que las notificaciones se efectuarán a través de la notificación personal, median- te telegrama u otro medio que permita su acuse o recibo y por publicación en el Diario Oficial, no pudiendo suplirse una modalidad por otra bajo sanción de nulidad, siendo que la publicación sólo procede en los casos expresamente establecidos en el artículo 23º de la citada ley, los cuales no resultan aplicables a su empresa, en tanto de manera oportuna dieron a conocer su nuevo domicilio; Que de otro lado, la recurrente señala con relación a la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Di- rectoral Nº 103-2002-PE/DNEPP, que la misma no se ha pro- nunciado sobre todos los extremos de su Recurso de Recon- sideración, al no haber indicado cuales son los sustentos téc- nicos y la razón de ser de la norma contenida en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001- PE, la misma que debe ser interpretada de conformidad con los principios de preservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos recogidos en los artículos 10º y 11º de la Ley General de Pesca y 2º y 15º de su Reglamento; Que con referencia a la notificación de la Resolución Directoral Nº 103-2002-PE/DNEPP, efectuada a través de la publicación de fecha 21 de abril de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, debe señalarse que conforme se des- prende de autos la citada resolución fue notificada a la re- currente mediante Oficio Nº 1000-2002-PE/SG, al domici- lio legal consignado en su escrito de registro Nº CE- 00175003 del 9 de octubre del 2001, con el cual interpone su Recurso de Reconsideración, documento que fue de- vuelto por SERPOST S.A., señalándose en el cargo de fecha 3 de abril del 2002 que la empresa notificada había variado de domicilio, remitiéndose nuevamente a otro de los domicilios señalados en autos, obteniendo el mismo resultado, por lo que en aplicación de los artículos 20º, 21º y 23º de la Ley Nº 27444, estando a que la notificación personal resultó infructuosa, la administración procedió a realizar la publicación de la misma, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley, habiendo además cumplido su fin, lo que queda manifiesto con la interposi- ción del presente recurso; en consecuencia la solicitud de nulidad planteada por la recurrente deviene infundada; Que de otro lado, debe señalarse que la Resolución Directoral recurrida se encuentra debidamente motivada, habiéndose pronunciado sobre todas las cuestiones plan- teadas en el recurso de reconsideración interpuesto, por lo que no se encuentra viciada de nulidad; toda vez que confor- me a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca; del mismo modo, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2001-PE establece que el acceso a los recursos jurel y caballa está constituido por las autorizaciones de incre-mento de flota y los permisos de pesca; como consecuen- cia de ello, en el numeral 4.3 del mismo artículo se señala que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota y permiso de pesca para la extrac- ción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de ma- yor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recur- sos y con el derecho a sustitución respectivo; Que en consecuencia, considerando que las citadas nor- mas no establecen ningún régimen o modalidad de acceso a los recursos jurel y caballa, aplicable excepcionalmente a las embarcaciones cerqueras que cuentan con permiso de pes- ca para los recursos anchoveta y sardina, debe entenderse que dichas embarcaciones deberán cumplir con los requisi- tos establecidos en las normas arriba citadas, los mismos que responden a la facultad reguladora del Estado; por tanto debe concluirse que el recurso de apelación interpuesto por CONSERVERA GARRIDO S.A., deviene infundado, por lo que no procede otorgarle permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos jurel y caballa, mediante el empleo de sus embarcaciones cerqueras "ALBACORA", "CONSTAN- TE", "LOMAS", "PAITA I", "RIMAC 10" y "SECHURA"; Estando a lo establecido en la Primera Disposición Tran- sitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, por la que se dispone que los procedi- mientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa anterior has- ta su conclusión, no obstante, son aplicables a los proce- dimientos en trámite, las disposiciones de la nueva Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados fren- te a la administración, así como su título preliminar; De conformidad con lo establecido en el artículo 209º y en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por CONSERVERA GARRIDO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 103-2002-PE/DNEPP, y contra el acto de notificación de la misma, efectuado me- diante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 21 de abril del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 17139 Otorgan concesión a la empresa Produc- tos de los Andes S.A. para desarrollar actividad de acuicultura mediante el cultivo del recurso concha de abanico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2002-PRODUCE/DNA Lima, 24 de setiembre del 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00330001 y 06264001 del 14 y 29 de mayo de 2002, presentados por la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala; CONSIDERANDO: Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que mediante Resolución Directoral Nº 0245-97/DCG del 26 de agosto de 1997, ampliada por Resolución Directo- ral Nº 375-99/DCG del 21 de setiembre de 1999, se conside- ró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería las zo-