Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

recurrente para operar las embarcaciones pesqueras cerqueras "ALBACORA", "CONSTANTE", "LOMAS", "PAITA I", "RIMAC 10" y "SECHURA" de matriculas Nºs. PT-6580-PM, PT13532-PM, PT-6709-PM, PT-6137-PM, SE-1711-PM y PT13533-PM, respectivamente, en la extraccion de los recursos jurel y caballa, en adicion de los recursos anchoveta y sardina a los que tienen acceso, al considerar que esta no ha cumplido con el requisito establecido en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, al no sustituir igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, para acceder a la pesqueria de jurel y caballa con redes de cerco; Que mediante los escritos del visto CONSERVERA GARRIDO S.A., deduce la nulidad de la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 103-2002-PE/DNEPP, efectuada a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 21 de MORDAZA del 2002, del mismo modo solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la citada resolucion, ampliandose los permisos de pesca para operar las embarcaciones cerqueras "ALBACORA", "CONSTANTE", "LOMAS", "PAITA I", "RIMAC 10" y "SECHURA" en la extraccion de los recursos jurel y caballa. De acuerdo a lo senalado por la recurrente, fundamenta su recurso en el hecho de que la Resolucion Directoral Nº 103-2002-PE/DNEPP no le fue notificada de manera personal a su domicilio, sino publicada en el Diario Oficial El Peruano, contraviniendo de esta forma lo establecido en el articulo 20º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala que las notificaciones se efectuaran a traves de la notificacion personal, mediante telegrama u otro medio que permita su acuse o recibo y por publicacion en el Diario Oficial, no pudiendo suplirse una modalidad por otra bajo sancion de nulidad, siendo que la publicacion solo procede en los casos expresamente establecidos en el articulo 23º de la citada ley, los cuales no resultan aplicables a su empresa, en tanto de manera oportuna dieron a conocer su MORDAZA domicilio; Que de otro lado, la recurrente senala con relacion a la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 103-2002-PE/DNEPP, que la misma no se ha pronunciado sobre todos los extremos de su Recurso de Reconsideracion, al no haber indicado cuales son los sustentos tecnicos y la razon de ser de la MORDAZA contenida en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001PE, la misma que debe ser interpretada de conformidad con los principios de preservacion y sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos recogidos en los articulos 10º y 11º de la Ley General de Pesca y 2º y 15º de su Reglamento; Que con referencia a la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 103-2002-PE/DNEPP, efectuada a traves de la publicacion de fecha 21 de MORDAZA de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, debe senalarse que conforme se desprende de autos la citada resolucion fue notificada a la recurrente mediante Oficio Nº 1000-2002-PE/SG, al domicilio legal consignado en su escrito de registro Nº CE00175003 del 9 de octubre del 2001, con el cual interpone su Recurso de Reconsideracion, documento que fue devuelto por SERPOST S.A., senalandose en el cargo de fecha 3 de MORDAZA del 2002 que la empresa notificada habia variado de domicilio, remitiendose nuevamente a otro de los domicilios senalados en autos, obteniendo el mismo resultado, por lo que en aplicacion de los articulos 20º, 21º y 23º de la Ley Nº 27444, estando a que la notificacion personal resulto infructuosa, la administracion procedio a realizar la publicacion de la misma, de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley, habiendo ademas cumplido su fin, lo que queda manifiesto con la interposicion del presente recurso; en consecuencia la solicitud de nulidad planteada por la recurrente deviene infundada; Que de otro lado, debe senalarse que la Resolucion Directoral recurrida se encuentra debidamente motivada, habiendose pronunciado sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso de reconsideracion interpuesto, por lo que no se encuentra viciada de nulidad; toda vez que conforme a lo establecido en el numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca; del mismo modo, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-PE establece que el acceso a los recursos jurel y caballa esta constituido por las autorizaciones de incre-

mento de flota y los permisos de pesca; como consecuencia de ello, en el numeral 4.3 del mismo articulo se senala que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho a sustitucion respectivo; Que en consecuencia, considerando que las citadas normas no establecen ningun regimen o modalidad de acceso a los recursos jurel y caballa, aplicable excepcionalmente a las embarcaciones cerqueras que cuentan con permiso de pesca para los recursos anchoveta y sardina, debe entenderse que dichas embarcaciones deberan cumplir con los requisitos establecidos en las normas arriba citadas, los mismos que responden a la facultad reguladora del Estado; por tanto debe concluirse que el recurso de apelacion interpuesto por CONSERVERA GARRIDO S.A., deviene infundado, por lo que no procede otorgarle permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, mediante el empleo de sus embarcaciones cerqueras "ALBACORA", "CONSTANTE", "LOMAS", "PAITA I", "RIMAC 10" y "SECHURA"; Estando a lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por la que se dispone que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, no obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la nueva Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion, asi como su titulo preliminar; De conformidad con lo establecido en el articulo 209º y en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por CONSERVERA GARRIDO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 103-2002-PE/DNEPP, y contra el acto de notificacion de la misma, efectuado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 21 de MORDAZA del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 17139

Otorgan concesion a la empresa Productos de los Andes S.A. para desarrollar actividad de acuicultura mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2002-PRODUCE/DNA
MORDAZA, 24 de setiembre del 2002 Visto los escritos con Registro Nº CE-00330001 y 06264001 del 14 y 29 de MORDAZA de 2002, presentados por la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala; CONSIDERANDO: Que el articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que mediante Resolucion Directoral Nº 0245-97/DCG del 26 de agosto de 1997, ampliada por Resolucion Directoral Nº 375-99/DCG del 21 de setiembre de 1999, se considero como extension habil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesqueria las zo-

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