NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230584 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Visto el escrito de registro Nº 4217 del 16 de julio del 2001, remitido por la Dirección Regional de Pesquería Piura con escrito de registro Nº 11121001 del 1 de agosto del 2001, y los escritos de registro Nº 02745001 del 20 de marzo y 28 de junio del 2002, y 02745002 del 12 de julio del 2002, presenta- dos por el señor MARTÍN ECHE RAMÍREZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 113-2001-PE/ DNEPP del 20 de junio del 2001, se declaró improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 382-98-PE/DNE del 28 de di- ciembre de 1998, presentada por el señor MARTÍN ECHE RAMÍREZ, para que la embarcación pesquera "MERCE- DEZ ANGELITA" de matrícula Nº CO-15856-CM, extraiga los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con desti- no al consumo humano directo e indirecto, toda vez que el recurrente no cumplió con acreditar el haber realizado fae- nas de pesca en las pesquerías de sardina, jurel y caballa, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, ni sobre el recurso anchoveta, por cuanto la documentación alcanzada presentaba incongruencias que la hacían inconsistente, por lo que no se acreditó esfuerzo pesquero sobre los recursos materia de su solicitud, ha- biendo vencido además el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE para acreditar los requisitos es- tablecidos en la resolución ministerial antes indicada; Que mediante los escritos del visto el recurrente presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 113-2001-PE/DNEPP, para lo cual adjunta copia de la cons- tancia de pesca expedida por Productos Marinos del Pacífico Sur S.A. con fecha 20 de junio del 2000, con la cual busca demostrar su esfuerzo pesquero en lo referente a la especie anchoveta, comprometiéndose a solicitar a la citada empresa la emisión de una nueva certificación de faenas de pesca, indi- cando las especies que está solicitando, bajo riesgo de ser sancionado. De otro lado, con respecto a la observación efec- tuada sobre la firma del ingeniero Tomás Chávez Díaz, Supe- rintendente General de Productos Marinos del Pacífico Sur S.A. quien autoriza la constancia de pesca expedida por la citada empresa, alega que eso se debe a que esa persona usa dos firmas una completa y otra semi-firma, para lo cual adjunta una carta remitida por el ingeniero Chávez en relación a ese punto. De otro lado, señala que la administración no ha valorado el Informe Nº 133-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR-DE de fecha 31 de agosto del 2000, el cual recomienda declarar proceden- te la solicitud presentada; Que en la carta de fecha 27 de marzo del 2002 remitida al recurrente por el Ingeniero Tomás Chávez Díaz, éste manifiesta que para los documentos originales emplea su firma completa y para las copias solo el visto bueno, de- jando constancia de su firma y visto al pie del documento; Que conforme se puede apreciar en autos, el recurrente mediante escrito de registro Nº 3372 de fecha 17 de agosto del 2000, ingresado ante la Dirección Regional de Pesquería Piu- ra, presenta la constancia de pesca de fecha 20 de junio del 2000, emitida por Productos Marinos del Pacífico Sur S.A., y que cuenta con el visto bueno del Ingeniero Tomás Chávez Díaz, en la cual se indica que la embarcación pesquera "MERCEDEZ ANGELITA" descargó entre los meses de abril, mayo, junio y noviembre de 1997 y enero de 1998, un volumen total de 1362.60 toneladas métricas del recurso anchoveta, sien- do éste el mismo documento que el recurrente adjunta a su recurso de reconsideración a fin de demostrar haber realizado faenas de pesca del recurso anchoveta; sin embargo, este documento se contradice con la constancia de pesca expedi- da en esa misma fecha por la citada empresa, y que fuera presentada ante la DIREPE-Piura por el recurrente con escrito de registro Nº 2356 del 03 de julio del 2000, en la cual se indica que durante los citados períodos la embarcación "MERCE- DEZ ANGELITA" descargó un total de 774.55 toneladas métri- cas de recursos hidrobiológicos, sin especificarse la especie, documento que lleva la firma completa del referido represen- tante de la planta; Que en consecuencia, se ha podido determinar en primer lugar que el Informe Nº 133-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR- DE se manifestaba sólo sobre la procedencia de la solicitud presentada por la recurrente en lo referente al recurso ancho- veta, expediente administrativo que fue derivado a la Direc- ción Nacional de Extracción mediante Oficio Nº 2144-00- CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE para su evaluación correspon- diente, en cuyo trámite se ha podido observar que las cons- tancias de pesca descritas en el considerando precedente, presentan serias incongruencias entre las cantidades con- signadas en ambas, no obstante se encuentran referidas alos mismos períodos y haber sido expedidas en la misma fecha, aunque en formatos distintos, por la misma empresa receptora; por lo que existiendo contradicciones evidentes entre ambos documentos, éstos se neutralizan recíprocamen- te y originan el desvanecimiento de la presunción de veraci- dad que buscaban alcanzar, al existir dos versiones contra- puestas amparadas bajo la misma presunción; debiendo to- marse en consideración con relación a la carta remitida por el Ingeniero Tomás Chávez Díaz al recurrente, que en ella éste sólo aclara el empleo de su firma y visto bueno en los docu- mentos que suscribe, sin haber reconocido el contenido de las constancias de pesca materia de autos, sobre el cual sur- ge la verdadera controversia, por lo que la citada carta care- ce de valor probatorio para los fines perseguidos; Que de lo expuesto se concluye que el señor MARTÍN ECHE RAMÍREZ no ha cumplido con subsanar las obser- vaciones que determinaron la declaración de improceden- cia de su solicitud de ampliación de permiso de pesca, en razón de que los documentos que en calidad de nueva prue- ba se acompañan no han demostrado esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, que fueron solicitados, por lo cual el Recurso de Reconsidera- ción interpuesto por el recurrente deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante los Informes Nºs. 537-2001- PE/DNEPP-Dap y 323-2002-PE/DNEPP-Dap y su comple- mentario, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor MARTÍN ECHE RAMÍREZ contra la Resolución Directoral Nº 113-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17143 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en la ceremonia de canonización de funda- dor del Opus Dei que se llevará a cabo en la Ciudad del Vaticano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0961-2002-RE Lima, 24 de septiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 6 de octubre del presente año se llevará a cabo en el Vaticano la Ceremonia de Canonización de Monse- ñor José María Escrivá de Balaguer, Beato de nacionali- dad española, fundador del Opus Dei, organización de ca- rácter religioso con importante presencia y obra en el Perú; Que, la Secretaría del Estado del Vaticano ha hecho llegar a las Embajadas acreditadas ante la Santa Sede, las normas de carácter protocolar que regularán dicha ceremonia; Que se tiene previsto la presencia de numerosas dele- gaciones de diversos países encabezadas por altas auto- ridades, las mismas que no podrán exceder de cuatro per- sonas y sus respectivas esposas según sea el caso; Que es interés del Estado peruano estar debidamente representado en esta importante ocasión en que la más Alta Autoridad Eclesiástica hará reconocimiento especial de las dotes de esta singular personalidad religiosa y figu- ra destacada de la fe cristiana;