Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

Visto el escrito de registro Nº 4217 del 16 de MORDAZA del 2001, remitido por la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con escrito de registro Nº 11121001 del 1 de agosto del 2001, y los escritos de registro Nº 02745001 del 20 de marzo y 28 de junio del 2002, y 02745002 del 12 de MORDAZA del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA RAMIREZ. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 113-2001-PE/ DNEPP del 20 de junio del 2001, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 382-98-PE/DNE del 28 de diciembre de 1998, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que la embarcacion pesquera "MERCEDEZ ANGELITA" de matricula Nº CO-15856-CM, extraiga los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que el recurrente no cumplio con acreditar el haber realizado faenas de pesca en las pesquerias de sardina, jurel y caballa, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, ni sobre el recurso anchoveta, por cuanto la documentacion alcanzada presentaba incongruencias que la hacian inconsistente, por lo que no se acredito esfuerzo pesquero sobre los recursos materia de su solicitud, habiendo vencido ademas el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE para acreditar los requisitos establecidos en la resolucion ministerial MORDAZA indicada; Que mediante los escritos del visto el recurrente presenta Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 113-2001-PE/DNEPP, para lo cual adjunta MORDAZA de la MORDAZA de pesca expedida por Productos Marinos del MORDAZA Sur S.A. con fecha 20 de junio del 2000, con la cual busca demostrar su esfuerzo pesquero en lo referente a la especie anchoveta, comprometiendose a solicitar a la citada empresa la emision de una nueva certificacion de faenas de pesca, indicando las especies que esta solicitando, bajo riesgo de ser sancionado. De otro lado, con respecto a la observacion efectuada sobre la firma del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente General de Productos Marinos del MORDAZA Sur S.A. quien autoriza la MORDAZA de pesca expedida por la citada empresa, alega que eso se debe a que esa persona usa dos firmas una completa y otra semi-firma, para lo cual adjunta una carta remitida por el ingeniero MORDAZA en relacion a ese punto. De otro lado, senala que la administracion no ha valorado el Informe Nº 133-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR-DE de fecha 31 de agosto del 2000, el cual recomienda declarar procedente la solicitud presentada; Que en la carta de fecha 27 de marzo del 2002 remitida al recurrente por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este manifiesta que para los documentos originales emplea su firma completa y para las copias solo el visto MORDAZA, dejando MORDAZA de su firma y visto al pie del documento; Que conforme se puede apreciar en autos, el recurrente mediante escrito de registro Nº 3372 de fecha 17 de agosto del 2000, ingresado ante la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, presenta la MORDAZA de pesca de fecha 20 de junio del 2000, emitida por Productos Marinos del MORDAZA Sur S.A., y que cuenta con el visto MORDAZA del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se indica que la embarcacion pesquera "MERCEDEZ ANGELITA" descargo entre los meses de MORDAZA, MORDAZA, junio y noviembre de 1997 y enero de 1998, un volumen total de 1362.60 toneladas metricas del recurso anchoveta, siendo este el mismo documento que el recurrente adjunta a su recurso de reconsideracion a fin de demostrar haber realizado faenas de pesca del recurso anchoveta; sin embargo, este documento se contradice con la MORDAZA de pesca expedida en esa misma fecha por la citada empresa, y que fuera presentada ante la DIREPE-Piura por el recurrente con escrito de registro Nº 2356 del 03 de MORDAZA del 2000, en la cual se indica que durante los citados periodos la embarcacion "MERCEDEZ ANGELITA" descargo un total de 774.55 toneladas metricas de recursos hidrobiologicos, sin especificarse la especie, documento que lleva la firma completa del referido representante de la planta; Que en consecuencia, se ha podido determinar en primer lugar que el Informe Nº 133-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DRDE se manifestaba solo sobre la procedencia de la solicitud presentada por la recurrente en lo referente al recurso anchoveta, expediente administrativo que fue derivado a la Direccion Nacional de Extraccion mediante Oficio Nº 2144-00CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE para su evaluacion correspondiente, en cuyo tramite se ha podido observar que las constancias de pesca descritas en el considerando precedente, presentan serias incongruencias entre las cantidades consignadas en MORDAZA, no obstante se encuentran referidas a

los mismos periodos y haber sido expedidas en la misma fecha, aunque en formatos distintos, por la misma empresa receptora; por lo que existiendo contradicciones evidentes entre ambos documentos, estos se neutralizan reciprocamente y originan el desvanecimiento de la presuncion de veracidad que buscaban alcanzar, al existir dos versiones contrapuestas amparadas bajo la misma presuncion; debiendo tomarse en consideracion con relacion a la carta remitida por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA al recurrente, que en MORDAZA este solo aclara el empleo de su firma y visto MORDAZA en los documentos que suscribe, sin haber reconocido el contenido de las constancias de pesca materia de autos, sobre el cual surge la verdadera controversia, por lo que la citada carta carece de valor probatorio para los fines perseguidos; Que de lo expuesto se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con subsanar las observaciones que determinaron la declaracion de improcedencia de su solicitud de ampliacion de permiso de pesca, en razon de que los documentos que en calidad de nueva prueba se acompanan no han demostrado esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, que fueron solicitados, por lo cual el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el recurrente deviene infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante los Informes Nºs. 537-2001PE/DNEPP-Dap y 323-2002-PE/DNEPP-Dap y su complementario, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 113-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 17143

RELACIONES EXTERIORES
Designan delegacion que participara en la ceremonia de canonizacion de fundador del Opus Dei que se llevara a cabo en la MORDAZA del Vaticano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0961-2002-RE
MORDAZA, 24 de septiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 6 de octubre del presente ano se llevara a cabo en el Vaticano la Ceremonia de Canonizacion de Monsenor MORDAZA MORDAZA Escriva de Balaguer, MORDAZA de nacionalidad espanola, fundador del Opus Dei, organizacion de caracter religioso con importante presencia y obra en el Peru; Que, la Secretaria del Estado del Vaticano ha hecho llegar a las Embajadas acreditadas ante la MORDAZA Sede, las normas de caracter protocolar que regularan dicha ceremonia; Que se tiene previsto la presencia de numerosas delegaciones de diversos paises encabezadas por altas autoridades, las mismas que no podran exceder de cuatro personas y sus respectivas esposas segun sea el caso; Que es interes del Estado peruano estar debidamente representado en esta importante ocasion en que la mas Alta Autoridad Eclesiastica MORDAZA reconocimiento especial de las dotes de esta singular personalidad religiosa y figura destacada de la fe cristiana;

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