Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 230573 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 nas ubicadas en la bahía de Samanco, provincia del San- ta, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa PRO- DUCTOS DE LOS ANDES S.A. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" ( Ar- gopecten purpuratus ), en un área de mar de 30.91 has., ubicada en la bahía de Samanco, provincia del Santa, de- partamento de Ancash; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 012-2002-PE/DINAMA otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, por lo que deviene procedente otorgar la concesión solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala, mediante el cultivo del re- curso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de treinta hectáreas nueve mil cien metros (30.91 has.), ubicada en la bahía de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, delimitada por las si- guientes coordenadas geográficas: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 12' 03" 78° 32' 30" B 09° 12' 23.5" 78° 32' 30" C 09° 12' 23.5" 78° 32' 14" D 09° 12' 03" 78° 32' 14" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com- prende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión se otorga por un plazo de quince (15) años, renovable por períodos iguales, debien- do la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuí- cola, así como con lo siguiente: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente auto- rización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autori- zación especial para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash con sede en Chimbote, sobre las activi- dades realizadas y los resultados obtenidos en el desarro- llo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultu- ra o Dirección Regional correspondiente, antes de dar ini- cio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la norma- tividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conser- vación, Inversión y Producción Acuícola, como de las nor- mas ambientales y de lo establecido en la presente Reso- lución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin prejuicio de las sanciones que correspon- dan.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash con sede en Chimbote y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 17144 Relación de embarcaciones pesqueras ar- tesanales que cuentan con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería y las direcciones regiona- les de Arequipa, Moquegua y Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la ex- plotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley dispone que el Minis- terio de Pesquería determinará, sobre la base de eviden- cias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuo- tas de captura permisible, las temporadas y zonas de pes- ca, la regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pes- ca, las tallas mínimas de captura y demás normas que re- quiera la preservación y explotación racional de los recur- sos hidrobiológicos, asimismo de acuerdo al artículo 12º de la Ley mencionada, el ámbito de aplicación de los siste- mas de ordenamiento puede ser total, por zonas geográfi- cas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 243-2002-PE, se establece la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del 31 de julio del 2002, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ Latitud Sur; Que la Resolución Ministerial mencionada en el consi- derando anterior, estableció un Régimen Exploratorio Tem- poral de Extracción de Pequeños Pelágicos, el cual autori- za a las embarcaciones pesqueras artesanales con per- miso de pesca vigente, la extracción de los recursos an- choveta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la zona com- prendida entre el paralelo 16° 00’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú por un plazo de ciento ochenta (180) días; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Mi- nisterial Nº 243-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Publicar, como anexo de la presente Resolu- ción Directoral, la relación de embarcaciones pesqueras arte- sanales que cuentan con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Moquegua y Tacna. Artículo 2º .- Las actividades de extracción, recepción y procesamiento durante el presente Régimen Explorato- rio Temporal se encontrarán sujetas a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 243-2002-PE y a la normatividad pesquera vigente. Artículo 3º .- Las embarcaciones pesqueras artesana- les incluidas en el anexo, que forma parte de la presente resolución podrán acogerse al Régimen Exploratorio Tem- poral de Extracción de Pequeños Pelágicos, establecido por Resolución Ministerial Nº 243-2002-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero