Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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nas ubicadas en la MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de 30.91 has., ubicada en la MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental Nº 012-2002-PE/DINAMA otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, por lo que deviene procedente otorgar la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a menor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de treinta hectareas nueve mil cien metros (30.91 has.), ubicada en la MORDAZA de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 12' 03" 09° 12' 23.5" 09° 12' 23.5" 09° 12' 03" LONGITUD OESTE 78° 32' 30" 78° 32' 30" 78° 32' 14" 78° 32' 14"

Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA con sede en Chimbote y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 17144

Relacion de embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria y las direcciones regionales de MORDAZA, MORDAZA y Tacna
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 23 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo de acuerdo al articulo 12º de la Ley mencionada, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento puede ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 243-2002-PE, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del 31 de MORDAZA del 2002, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° 00' Latitud Sur; Que la Resolucion Ministerial mencionada en el considerando anterior, establecio un Regimen Exploratorio Temporal de Extraccion de Pequenos Pelagicos, el cual autoriza a las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente, la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° 00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru por un plazo de ciento ochenta (180) dias; De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 243-2002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Publicar, como anexo de la presente Resolucion Directoral, la relacion de embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 2º .- Las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento durante el presente Regimen Exploratorio Temporal se encontraran sujetas a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 243-2002-PE y a la normatividad pesquera vigente. Articulo 3º .- Las embarcaciones pesqueras artesanales incluidas en el anexo, que forma parte de la presente resolucion podran acogerse al Regimen Exploratorio Temporal de Extraccion de Pequenos Pelagicos, establecido por Resolucion Ministerial Nº 243-2002-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion se otorga por un plazo de quince (15) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como con lo siguiente: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion especial para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con sede en Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, como de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin prejuicio de las sanciones que correspondan.

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