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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 230571 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Suspenden los efectos de resoluciones referidas al cambio de titular de autorización para la instalación de plan- ta de harina de pescado RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2002-PRODUCE/DVM-PE Lima, 24 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 337-2001-MC-IJCTECA, de registro Nº 06730001, remitido con fecha 18 de junio del 2002 por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNE- PP, del 10 de abril del 2001, se aprobó el cambio de titular de la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP a PESQUERA ARYAL S.A. para la ins- talación de una planta de harina de pescado de alto conte- nido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesa- miento de materia prima, en el establecimiento industrial ubicado en Playa Norte, Lotes 1B-1 y 1B-2, Puerto de Ma- labrigo, provincia de Ascope, departamento de La Liber- tad, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Asimismo, se otorgó licencia para la operación de la planta de harina de pescado antes señalada con la ca- pacidad de 60 t/h de las 117 t/h de capacidad autorizadas, a la vez que se renovó por una sola vez y por el término de un año el plazo para que PESQUERA INDUSTRIAL KATA- MARAN S.A.C. culmine la instalación del total de la capa- cidad autorizada, declarando improcedente la solicitud de inhibición de la Administración respecto al procedimiento antes referido, formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN; Que por Resolución Viceministerial Nº 054-2001-PE, del 23 de agosto del 2001, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución Directoral Nº 028-2001- PE/DNEPP, considerando que no habían sido desvirtua- dos los fundamentos que dieron mérito a la resolución re- currida, al mismo tiempo que se declaró improcedente su solicitud para suspender los efectos de la citada resolu- ción; Que por el oficio indicado en el visto, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, comunica que mediante Resolución Nº 5, del 29 de abril del 2002, dictada en el proceso contencioso administrativo de Impugnación de Resolución seguido por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra el Mi- nisterio de Pesquería, tramitado con el expediente Nº 337- 2001-MC, se declaró procedente la medida cautelar solici- tada por la referida empresa, ordenando la suspensión de los efectos de la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/ DNEPP y la Resolución Viceministerial Nº 054-2001-PE;Que de la evaluación efectuada se ha determinado que corresponde dar cumplimiento a lo ordenado por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Con- tencioso Administrativo por la resolución indicada en el considerando precedente, de conformidad con lo estableci- do en el último párrafo del artículo 638º del Código Proce- sal Civil y el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-93-JUS y en consecuencia, suspender los efec- tos de la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP y la Resolución Viceministerial Nº 054-2001-PE; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el artículo 638º del Código Procesal Civil y el artículo 4º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspender, por mandato judicial, los efectos de la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNE- PP y la Resolución Viceministerial Nº 054-2001-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería 17138 Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución referida a solicitud de ampliación de permisos de pesca presentada por Conservera Garrido S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2002-PRODUCE/DVM-PE Lima, 24 de setiembre de 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00175003 del 7 de mayo y 17 de julio del 2002, presentados por CON- SERVERA GARRIDO S.A. CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 103-2002-PE/DNEPP de fecha 27 de marzo del 2002, se declaró Infundado el Re- curso de Reconsideración interpuesto por CONSERVERA GARRIDO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 217-2001- PE/DNEPP, la misma que declaró improcedente la solicitud de ampliación de los permisos de pesca presentada por la REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL