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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 230657 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 2001, encontrándose a la fecha al voto desde el 8 de agosto de 2002, siendo por tanto un proceso pendiente de resolver; Que, el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8º. de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que están incursos en causal de tacha los que hayan sufrido condena por delito doloso por sentencia con autoridad de cosa juzgada; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesta por el ciudadano Guillermo Alejan- dro Ramos Cutipa, y en consecuencia CONFIRMAR la Re- solución Nº 204-2002-JEEH-HM de fecha 21 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Huan- cané, que declaró infundada la tacha formulada en contra del candidato a alcalde por la Organización Política Movi- miento Integración Campesina; Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huancané y de los interesados, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 584-2002-JNE Exp. Nº 984-2002 Lima, 18 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la orga- nización política nacional “Movimiento Amplio País Unido” contra la Resolución Nº 213-JEE-AZANGARO de fecha 23 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Azángaro; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Azángaro declaró improcedente la sustitución de candidatos e inscripción de la Lista de Candidatos para el Concejo Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno, presentada por la impugnante; Que de autos se determina que con fecha 19 de agosto de 2002, la organización política apelante presentó la soli- citud de lista de candidatos, acompañando las fichas de inscripción de los candidatos Elsa Ccama Rojas y Hermó- genes Huaricallo Quispe, sin firmar y sin consignar sus datos personales; evidenciando que no dieron su con- sentimiento, lo que confirma el personero legal titular en su apelación del 29 de agosto de 2002, al manifestar que existe error en la consignación de nombres y no hubo consentimiento de los mismos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por el personero legal de laorganización política nacional “Movimiento Amplio País Unido”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 213-JEE-AZANGARO de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro que declaró improcedente la solicitud de inscripción de can- didatos para el Consejo Distrital de San José, presenta- da por la organización política recurrente, con lo demás que contiene. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Azángaro y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 585-2002-JNE Exp. Nº 987-2002 Lima, 18 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la orga- nización política nacional “Perú Posible” contra la Resolu- ción Nº 119-2002-JEET-MDD de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Tambopata declaró improcedente la inscripción de la Lista de Candidatos para el Consejo Regional de Madre de Dios, presentada por el impug- nante, al haber omitido adjuntar la ficha de inscripción del candidato a consejero regional Sergio Sosa Casta- ñeda, quien por escrito de fecha 21 de agosto de 2002, manifiesta que en forma inconsulta fue incluido en di- cha lista, solicitando tener por rechazada su postula- ción; Que el artículo 118º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, aplicable de manera supletoria al proce- so electoral municipal, dispone que ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos; por lo que al rechazar la referida postu- lación, se evidencia que no existió consentimiento del candidato Sergio Sosa Castañeda para ser incluido en la Lista de Candidatos, habiendo sido presentada in- completa; Que, asimismo, la Lista presentada por la organización política impugnante, no cumplió con la cuota correspon- diente a los representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, dispuesto por el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, consignándose ex- presamente en la solicitud de inscripción de la lista de can- didatos que la misma se presenta “sin candidato” que los represente; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal de la or- ganización política nacional “Perú Posible”, y en conse-