Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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2001, encontrandose a la fecha al MORDAZA desde el 8 de agosto de 2002, siendo por tanto un MORDAZA pendiente de resolver; Que, el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con el literal c) del numeral 8.1 del articulo 8º. de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, dispone que estan incursos en causal de tacha los que hayan sufrido condena por delito doloso por sentencia con autoridad de cosa juzgada; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

organizacion politica nacional "Movimiento Amplio MORDAZA Unido", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 213-JEE-AZANGARO de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Consejo Distrital de San MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente, con lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Azangaro y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 204-2002-JEEH-HM de fecha 21 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, que declaro infundada la tacha formulada en contra del candidato a MORDAZA por la Organizacion Politica Movimiento Integracion Campesina; Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancane y de los interesados, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 584-2002-JNE Exp. Nº 984-2002 MORDAZA, 18 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Movimiento Amplio MORDAZA Unido" contra la Resolucion Nº 213-JEE-AZANGARO de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro declaro improcedente la sustitucion de candidatos e inscripcion de la Lista de Candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, presentada por la impugnante; Que de autos se determina que con fecha 19 de agosto de 2002, la organizacion politica apelante presento la solicitud de lista de candidatos, acompanando las fichas de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin firmar y sin consignar sus datos personales; evidenciando que no dieron su consentimiento, lo que confirma el personero legal titular en su apelacion del 29 de agosto de 2002, al manifestar que existe error en la consignacion de nombres y no hubo consentimiento de los mismos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 585-2002-JNE Exp. Nº 987-2002 MORDAZA, 18 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Peru Posible" contra la Resolucion Nº 119-2002-JEET-MDD de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, presentada por el impugnante, al haber omitido adjuntar la ficha de inscripcion del candidato a consejero regional MORDAZA MORDAZA Castaneda, quien por escrito de fecha 21 de agosto de 2002, manifiesta que en forma inconsulta fue incluido en dicha lista, solicitando tener por rechazada su postulacion; Que el articulo 118º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, aplicable de manera supletoria al MORDAZA electoral municipal, dispone que ningun ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos; por lo que al rechazar la referida postulacion, se evidencia que no existio consentimiento del candidato MORDAZA MORDAZA Castaneda para ser incluido en la Lista de Candidatos, habiendo sido presentada incompleta; Que, asimismo, la Lista presentada por la organizacion politica impugnante, no cumplio con la cuota correspondiente a los representantes de las comunidades nativas y pueblos originarios, dispuesto por el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, consignandose expresamente en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos que la misma se presenta "sin candidato" que los represente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal de la organizacion politica nacional "Peru Posible", y en conse-

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