NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
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Pág. 230665 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 614-2002-JNE Expediente Nº 1217-2002-Apelación Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución s/n-2002-JEE-PUNO, de fe- cha 5 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, interpuesto por el Partido Político Nacional Primero Perú ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución s/n-2002-JEE-PUNO de fe- cha 5 de setiembre de 2002, el Jurado Electoral Especial de Puno declaró improcedente el recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Nº 231-2002-JEE-P/JNE que de- clara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Nacional Pri- mero Perú para el Concejo Distrital de Amantaní, provincia de Puno, departamento de Puno, por no estar suscrita por el personero legal titular de la organización citada, en ra- zón que el señor William Henry Calizaya Antezana no ha sido acreditado por el personero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho Jurado, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emi- tida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declara improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Político Nacional Primero Perú. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el con- tenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 615-2002-JNE Expediente Nº 1165-2002-Nulidad Lima, 24 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Pública de fecha 23 de septiembre de 2002, el recurso de nulidad contra las Resoluciones Nºs. 016-2002-JEE-SCH y 017-2002-JEE-SCH de fecha 21 de agosto de 2002, expedidas por el Jurado Electoral Espe- cial de Santiago de Chuco, interpuesto por Jorge Ferradas Núñez, en representación del personero legal nacional del Partido Aprista Peruano, otorgada mediante escrito del 16 de septiembre de 2002; CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones Nºs. 016-2002-JEE- SCH y 017-2002-JEE-SCH, el Jurado Electoral Espe- cial de Santiago de Chuco declaró improcedentes, res- pectivamente, la inscripción de las listas de candidatos del Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Santiago de Chuco y el Concejo Distrital de Angas- marca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en virtud de no haberse presentado oportunamente las correspondientes solicitudes de ins- cripción; Que el solicitante sustenta su pedido en que ambas resoluciones han sido expedidas por el Jurado Electo- ral Especial de Santiago de Chuco, bajo la presidencia del doctor Estuardo Marcial Delgado Benitez, quien ya no ejerce el mencionado cargo en virtud de la Resolu- ción Nº 436-2002-JNE del 11 de septiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 del mis- mo mes y año; sin que el accionante pruebe de manera alguna que se haya solicitado la inscripción de las lis- tas de candidatos referidas en el considerando ante- rior, con arreglo al artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el cambio de presidente del mencionado jurado es- pecial, de manera alguna importa la nulidad de los actos anteriores de dicho organismo electoral temporal; Que la Resolución Nº 016-2002-JEE-SCH, cuya nuli- dad se solicita, ya fue materia de pronunciamiento de este tribunal electoral mediante Resolución Nº 327-2002-JNE del 2 de septiembre de 2002 que declaró infundado el re- curso de apelación interpuesto por Santos Clemencia Ulloa Gavidia y Luis Enrique Cruzado Mostacero, personero le- gal alterno del Partido Aprista Peruano, y confirmó la cita- da resolución; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto por Jorge Ferradas Núñez, en re- presentación del personero legal nacional del Partido Apris- ta Peruano, contra las Resoluciones Nºs. 016-2002-JEE- SCH y 017-2002-JEE-SCH de fecha 21 de agosto de 2002, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Santiago de Chuco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Santiago de Chuco y de la parte inte- resada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General