Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que por Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA declara improcedente por extemporanea la peticion de nulidad de la Resolucion Nº 091-2002JEE-Santa de fecha 21 de agosto del 2002, que declaro improcedente y sin valor ni efecto legal la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para la provincia de Casma, presentada por el apelante, dando por valida la lista de candidatos presentada por el personero legal titular don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urbina; Que con fecha 23 de agosto del 2002, se notifico a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dileo la Resolucion Nº 0912002-JEE-Santa, en tal sentido, el pedido de nulidad interpuesto el 10 de setiembre del 2002 resulta extemporaneo, al haberse formulado fuera del plazo de tres (3) dias posteriores a su notificacion, conforme lo disponen los articulos 34º y 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, aplicable supletoriamente, por mandato dispuesto en el articulo 1º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 28664; Que el partido politico Accion Popular tiene MORDAZA su derecho de participar en la MORDAZA electoral municipal, para el Concejo Provincial de Casma, al haberse inscrito la respectiva lista de candidatos, segun Resolucion Nº 312-2002-JEE-Santa de fecha 13 de setiembre del 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, administrando justicia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dileo, personero legal alterno del partido politico Accion Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 255-2002-JEE-Santa de fecha 12 de setiembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente el pedido de nulidad de la Resolucion Nº 091-2002-JEE-Santa, por extemporaneo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 630-2002-JNE Exp. Nº 1196-2002-Apelacion MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha 25 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 103-2002/JNE/ JEE.CH, de fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Nueva Izquierda acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas;

Que mediante Resolucion Nº 103-2002/JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002 , el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por el Movimiento Nueva Izquierda, para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de San MORDAZA de Daguas un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Nueva Izquierda y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 103-2002/JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de de San MORDAZA de Daguas, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordenar la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 631-2002-JNE Expediente Nº 1241-2002-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 2002

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