NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 43
Pág. 230669 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Vista, el Jurado Electoral Es- pecial del Santa declara improcedente por extemporá- nea la petición de nulidad de la Resolución Nº 091-2002- JEE-Santa de fecha 21 de agosto del 2002, que declaró improcedente y sin valor ni efecto legal la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la provincia de Casma, presentada por el apelante, dando por válida la lista de candidatos presentada por el personero legal ti- tular don Carlos Eduardo Gutiérrez Urbina; Que con fecha 23 de agosto del 2002, se notificó a don Oscar Eusebio Vidal Dileo la Resolución Nº 091- 2002-JEE-Santa, en tal sentido, el pedido de nulidad interpuesto el 10 de setiembre del 2002 resulta extem- poráneo, al haberse formulado fuera del plazo de tres (3) días posteriores a su notificación, conforme lo dis- ponen los artículos 34º y 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, aplicable supletoriamente, por mandato dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 28664; Que el partido político Acción Popular tiene expedi- to su derecho de participar en la justa electoral munici- pal, para el Concejo Provincial de Casma, al haberse inscrito la respectiva lista de candidatos, según Reso- lución Nº 312-2002-JEE-Santa de fecha 13 de setiem- bre del 2002; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones, administrando justicia; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por don Oscar Eusebio Vi- dal Dileo, personero legal alterno del partido político Acción Popular; en consecuencia, CONFIRMAR la Re- solución Nº 255-2002-JEE-Santa de fecha 12 de se- tiembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Santa que declara improcedente el pedido de nulidad de la Resolución Nº 091-2002-JEE-Santa, por extemporáneo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Santa y de la parte interesada el con- tenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 630-2002-JNE Exp. Nº 1196-2002-Apelación Lima, 25 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha 25 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 103-2002/JNE/ JEE.CH, de fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas interpuesta por Edgardo Villacréz Rodríguez, personero legal del Movimien- to Nueva Izquierda acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 103-2002/JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002 , el Jurado Electoral Es- pecial de Chachapoyas declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por el Movimiento Nueva Izquier- da, para el Concejo Distrital de San Francisco de Da- guas, provincia de Chachapoyas, departamento de Ama- zonas, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determi- ne el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Reso- lución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o va- rones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, co- rrespondiendo al Concejo Distrital de San Francisco de Da- guas un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regido- res; Que del examen de la lista de candidatos presenta- da por el personero legal de la organización política ape- lante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regido- res; y teniendo en cuenta que sumadas las candidatu- ras de doña Nelly Esperanza Portocarrero Meléndez al cargo de alcalde y, de doña Rosario Ynga Rojas al car- go de regidora, la lista presentada ha cumplido el re- quisito de la cuota de género a que se contrae el dispo- sitivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Nueva Iz- quierda y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 103-2002/JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cha- chapoyas, que declaró improcedente la solicitud de ins- cripción de candidatos para el Concejo Distrital de de San Francisco de Daguas, presentada por la organiza- ción política recurrente; y REFORMÁNDOLA ordenar la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 631-2002-JNE Expediente Nº 1241-2002-JNE Lima, 25 de setiembre de 2002