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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)

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Pág. 230658 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 119-2002-JEET- MDD de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jura- do Electoral Especial de Tambopata que declaró impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Consejo Regional de Madre de Dios, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tambopata y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 586-2002-JNE Expediente Nº 1119-2002-APELACIÓN Lima, 20 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 0119-2002/ JEE.CHINCHA, de fecha 4 de setiembre de 2002, expedi- da por el Jurado Electoral Especial de Chincha, interpues- ta por el señor Luis Germán Liza Neciosup; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del año 2002 a horas 9:25 p.m. el Partido Político Acción Popular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chincha una lista com- pleta de candidatos para el Concejo Provincial de Pisco, encabezada por Luis Germán Liza Neciosup como can- didato a la alcaldía de dicha provincia; y el mismo día a horas 11:05 p.m. presentó una segunda lista en sustitu- ción de la primera, encabezada por César Augusto Chávez Saavedra e integrada por once nuevos candida- tos al cargo de regidor; Que los candidatos manifiestan su conformidad al suscribir la solicitud de inscripción presentada, como lo establece el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, válida ni lícita la sustitución de una lista de candidatos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por el señor Luis Germán Liza Neciosup; por consiguiente, REVOCAR la Resolución Nº 0119-2002/ JEE.CHINCHA, de fecha 4 de setiembre de 2002, y RE- FORMÁNDOLA, ordenar la admisión de la lista de can- didatos encabezada por Luis Germán Liza Neciosup como candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Pisco, debiendo procederse a la calificación de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la admisión de la lista de candidatos para el mismo Concejo Municipal enca- bezada por César Augusto Chávez Saavedra. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chincha la presente Resolución, de- volviéndose los autos al Jurado de origen para el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. RESOLUCIÓN Nº 587-2002-JNE Exp. Nº 1112-2002 Lima, 20 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 16 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1112-2002 que contiene la apelación in- terpuesta por el ciudadano Javier Fernando Moreno Dora- do, contra la Resolución Nº 254-2002-TJEELS de fecha 06 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Lima Sur declaró infundada la tacha interpuesta por el impugnante, contra Héctor Jaime Te- jada Villegas, candidato a Regidor del Concejo Distrital de Chorrillos , provincia y departamento de Lima, por la organización política “Movimiento Pablista de Cho- rrillos”, la misma que se fundamentó en la causal pre- vista en el inciso c) del artícul o 8.1º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, concordante con el nume- ral 8) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; Que mediante sentencia consentida de fecha 11 de ju- lio de 2001, la Segunda Sala Penal Corporativa para Pro- cesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, absolvió a Héctor Jaime Tejada Villegas del delito contra la Administración Pública, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, porque en su condi- ción de Regidor percibió, además de las dietas, bonifica- ciones especiales por haber desempeñado funciones eje- cutivas; Que, con fecha 24 de agosto de 2001, el Apoderado Judicial de la Municipalidad, autor de la tacha interpues- ta, interpone demanda de obligación de dar suma de di- nero contra el candidato tachado, por los mismos con- ceptos que fueron materia de la sentencia penal antes aludida; Que si bien el inciso c) del artículo 8.1º de la Ley Nº 26864, concordante con el numeral 8) del artículo 23º de la Ley Nº 23853, dispone que no pueden ser candida- tos en las elecciones municipales los deudores por obli- gaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendiente con las respecti- vas municipalidades, también lo es que en este caso existe pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional fa- vorable al tachado; por lo que la acción civil interpuesta importa un abuso del derecho que no puede sustentar la exclusión del proceso electoral del candidato Héctor Jai- me Tejada Villegas; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Javier Fernando Moreno Dorado, y en consecuencia, CONFIRMAR la Re- solución Nº 254-2002-T-JEELS de fecha 6 de setiembre