Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

cuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 119-2002-JEETMDD de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 586-2002-JNE Expediente Nº 1119-2002-APELACION MORDAZA, 20 de setiembre de 2002

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. RESOLUCION Nº 587-2002-JNE Exp. Nº 1112-2002 MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 16 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1112-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 254-2002-TJEELS de fecha 06 de setiembre del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO:

VISTA: En audiencia publica de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 0119-2002/ JEE.CHINCHA, de fecha 4 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chincha, interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neciosup; CONSIDERANDO: Que con fecha 19 de agosto del ano 2002 a horas 9:25 p.m. el Partido Politico Accion Popular presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Chincha una lista completa de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, encabezada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a la alcaldia de dicha provincia; y el mismo dia a horas 11:05 p.m. presento una MORDAZA lista en sustitucion de la primera, encabezada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e integrada por once nuevos candidatos al cargo de regidor; Que los candidatos manifiestan su conformidad al suscribir la solicitud de inscripcion presentada, como lo establece el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; no siendo, por tanto, valida ni licita la sustitucion de una lista de candidatos por otra sin contar con el consentimiento expreso de los candidatos; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neciosup; por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 0119-2002/ JEE.CHINCHA, de fecha 4 de setiembre de 2002, y REFORMANDOLA, ordenar la admision de la lista de candidatos encabezada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, debiendo procederse a la calificacion de acuerdo a ley. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la admision de la lista de candidatos para el mismo Concejo Municipal encabezada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saavedra. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chincha la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen para el tramite correspondiente. Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur declaro infundada la tacha interpuesta por el impugnante, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a Regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, por la organizacion politica "Movimiento Pablista de Chorrillos", la misma que se fundamento en la causal prevista en el inciso c) del articulo 8.1º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que mediante sentencia consentida de fecha 11 de MORDAZA de 2001, la MORDAZA Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, absolvio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del delito contra la Administracion Publica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, porque en su condicion de Regidor percibio, ademas de las dietas, bonificaciones especiales por haber desempenado funciones ejecutivas; Que, con fecha 24 de agosto de 2001, el Apoderado Judicial de la Municipalidad, autor de la tacha interpuesta, interpone demanda de obligacion de dar suma de dinero contra el candidato tachado, por los mismos conceptos que fueron materia de la sentencia penal MORDAZA aludida; Que si bien el inciso c) del articulo 8.1º de la Ley Nº 26864, concordante con el numeral 8) del articulo 23º de la Ley Nº 23853, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades, tambien lo es que en este caso existe pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional favorable al tachado; por lo que la accion civil interpuesta importa un abuso del derecho que no puede sustentar la exclusion del MORDAZA electoral del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villegas; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 254-2002-T-JEELS de fecha 6 de setiembre

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