NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (29/09/2002)
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Pág. 230664 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de setiembre de 2002 ganización política nacional “Partido Aprista Perua- no”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0049-2002-JEELE de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este que declaró improcedente la solicitud modificación de la lista de candidatos para alcalde y regidor del Con- cejo Distrital de Santa Anita, presentada por la orga- nización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Este y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 612-2002-JNE Expediente Nº 1204-2002- APELA CIÓN Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución s/n-2002-JEE-PUNO, de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Puno, interpuesto por el Partido Político Nacional Primero Perú ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución s/n-2002-JEE-PUNO de fe- cha 05 de setiembre de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Puno declaró improcedente el recurso de recon- sideración contra la Resolución Nº 223-2002-JEE-P/JNE que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú para el Concejo Distrital de Pla- teria, provincia de Puno, departamento de Puno, por no estar suscrita por el personero legal titular de la organi- zación citada, en razón que el señor William Henry Cali- zaya Antezana no ha sido acreditado por el personero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho Jurado, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolu- ción s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declara improcedente el recurso de reconsidera-ción interpuesto por el Partido Político Nacional Pri- mero Perú. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 613-2002-JNE Expediente Nº 1215-2002- APELA CIÓN Lima, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución s/n-2002-JEE-PUNO, de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, interpuesto por el Partido Po- lítico Nacional Primero Perú ante el Jurado Electoral Es- pecial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución s/n-2002-JEE-PUNO de fe- cha 5 de setiembre de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Puno declaró improcedente el recurso de recon- sideración contra la Resolución Nº 239-2002-JEE-P/JNE que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Político Nacional Primero Perú para el Concejo Distrital de Ti- quillaca, provincia de Puno, departamento de Puno, por no estar suscrita por el personero legal titular de la or- ganización citada, en razón que el señor William Henry Calizaya Antezana no ha sido acreditado por el perso- nero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho Jura- do, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los artículos 127º y 132º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar infundado el recurso de apelación; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolu- ción s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declara improcedente el recurso de reconsidera- ción interpuesto por el Partido Político Nacional Prime- ro Perú. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el con- tenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen.