Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2002 (29/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 29 de setiembre de 2002

ganizacion politica nacional "Partido Aprista Peruano", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0049-2002-JEELE de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este que declaro improcedente la solicitud modificacion de la lista de candidatos para MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 612-2002-JNE Expediente Nº 1204-2002-APELACION MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO, de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 05 de setiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 223-2002-JEE-P/JNE que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Politico Nacional Primero Peru para el Concejo Distrital de Plateria, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no estar suscrita por el personero legal titular de la organizacion citada, en razon que el senor MORDAZA MORDAZA Calizaya MORDAZA no ha sido acreditado por el personero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho MORDAZA, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente el recurso de reconsidera-

cion interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 613-2002-JNE Expediente Nº 1215-2002-APELACION MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 23 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO, de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru ante el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 239-2002-JEE-P/JNE que declara improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Politico Nacional Primero Peru para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no estar suscrita por el personero legal titular de la organizacion citada, en razon que el senor MORDAZA MORDAZA Calizaya MORDAZA no ha sido acreditado por el personero legal nacional, ni ha sido inscrito ante dicho MORDAZA, como personero legal; Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con los articulos 127º y 132º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe ser suscrita por el personero del Partido Politico o de la Alianza de Partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; presupuesto legal que no se ha cumplido en autos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion s/n-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el Partido Politico Nacional Primero Peru. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen.

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